Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara - 12 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150574

Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara

por la cual se expide la Ley de Generación de Puestos de Trabajo para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia. por la cual se expide la Ley de Generación de Puestos de Trabajo para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto estimular y beneficiar a las empresas nacionales o extranjeras domiciliadas en Colombia que generen puestos de trabajo a los Soldados Profesionales e Infantes de Marina que hayan cumplido su tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia.

Artículo 2º. Destinatarios de la ley. Todas las empresas legalmente establecidas en Colombia nacionales o extranjeras.

Artículo 3º. Beneficios a las partes. Las empresas nacionales o extranjeras y sus filiales en Colombia que generen puestos de trabajo a los Soldados Profesionales e Infantes de Marina a partir de la promulgación de la presente ley serán beneficiadas, según los siguientes parámetros:

Descuento del uno por ciento (1%) del impuesto de renta, por generar hasta el 10% de los puestos de trabajo de la planta de personal de la empresa y descuento del uno punto cinco por ciento (1.5%) del impuesto a la renta, por generar hasta el 15% de los puestos de trabajo par a los Soldados Profesionales e Infantes de Marina en uso de buen retiro con certificados de competencias laborales por el Sena.

Parágrafo 1º. Los Soldados Profesionales e Infantes de Marina, en uso de buen retiro, al estar en el campo laboral deberán allegar certificados de antecedentes por lo menos una vez al año a las empresas, continuar estudios superiores, crear microempresas, y apoyar a la economía nacional.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Trabajo enviará a las entidades territoriales la lista de las empresas generadoras de los puestos de trabajo objeto de esta ley, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de marzo de cada año a partir de la vigencia de la presente ley, a fin de ejercer vigilancia y seguimiento.

Artículo 4°. Vigencia de los puestos de trabajo. Las empresas beneficiarias del impuesto a la renta deberán mantener a los Soldados Profesionales e Infantes de Marina vinculados por el término de cinco (5) años.

Artículo 5º. Certificación de competencias laborales. El Sena celebrará los convenios necesarios con el Ministerio de Defensa Nacional ¿ Fuerzas Militares, a fin habilitar y certificar las competencias laborales de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina, en uso de buen retiro.

Artículo 6°. Difusión de esta ley. El Gobierno Nacional deberá divulgar esta ley en sus páginas web y los espacios institucionales de televisión.

Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presenta ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO

El reencuentro con la sociedad civil, después de veinte años de servicio militar por los Soldados Profesionales e Infantes de Marina de nuestras Fuerzas Militares, en uso de buen retiro, está caracterizada por una incursión a la sociedad civil débil, temerosa y alejada de cualquier relación laboral liberal sumado a los problemas psicológicos insuperados, por su vida castrense. Estos hombres llegan se reencuentran con sus familias a quienes no tuvieron durante 20 años de ausencia, y se encuentran con un panorama desolador, no encuentran oportunidades laborales o son rechazados...

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