Proyecto de Ley 08 de 2014 Senado - 29 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064314

Proyecto de Ley 08 de 2014 Senado

por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones ¿Ley de Costas. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por finalidad dictar medidas tendientes a regular, determinar y proteger la utilización y los componentes del territorio marino costero de la Nación, reconociendo su importancia para la soberanía nacional y su valor natural, socioeconómico y cultural.

Artículo 2°. Principios. La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales y legales y por los siguientes principios:

a) El desarrollo presente y futuro de la Nación depende crecientemente de los ecosistemas y recursos costeros;

b) El Estado colombiano debe velar por la protección y soberanía del territorio marino-costero del país;

c) Es de imprescindible proteger las características estructurales y funcionales de los ecosistemas del territorio marino-costero, el cual como sistema único de recursos naturales, requiere que el Estado colombino desarrolle para su protección un enfoque de planificación y gestión;

d) La biodiversidad que existe en el territorio marino-costero es patrimonio de la Nación; por tanto, para su conservación y uso sostenible se reali zará un enfoque intersectorial y descentralizado, con participación del Estado y de la Sociedad Civil, reconociendo su valor estratégico para el desarrollo presente y futuro;

e) El agua es la mayor fuerza integradora de los sistemas de recursos costeros y entre estos y los sistemas de cuencas hidrográficas de la Nación;

f) De la conservación de los procesos naturales que soportan la gran capacidad para proveer bienes y servicios del territorio marino-costero depende la rentabilidad en el mediano y largo plazo de las actividades productivas sectoriales como turismo, pesca/acuicultura, comercio, navegación y puertos, agricultura y otras actividades económicas, así como los diversos usos tradicionales de las comunidades locales;

g) Se promoverá la disminución del traslado de los problemas ambientales generados por el uso y acceso a los recursos marinos y costeros hacia áreas geográficas y hacia otras generaciones;

h) Los costos ambientales procesos productivos que se realizan o tienen incidencia sobre el territorio marino-costero, deberán siempre ser internalizados, creando conciencia sobre la importancia de asumirlos y, por ende, generando una mayor responsabilidad ambiental por la necesidad evidente de conservar y no según la disponibilidad presupuestal para cubrir dichos costos;

i) Para la definición de los problemas costeros, el establecimiento de los objetivos del manejo de los ecosistemas y los medios para alcanzar esto objetivos serán necesarias la coparticipación plurisectorial y de los actores sociales interesados, de manera particular indígenas, afrocolombianos, negros, raizales y minorías en general, con el fin de propiciar un equitativo, transparente y dinámico proceso, reconociendo los derechos de las comunidades étnicas asentadas en el territorio marino-costero;

j) Se reconoce el acceso equitativo a los bienes de uso público presentes en los espacios oceánicos y las zonas costeras colombianas por parte de todos los c iudadanos, así como a los beneficios económicos que ellos generan;

k) La elección de las estrategias de ordenamiento del territorio marino-costero deben basarse en una perspectiva sistémica y de manejo adaptativo, la cual reconoce las interconexiones entre los distintos ecosistemas marinos y costeros;

l) Los ciudadanos deberán participar en los procesos de planificación, uso, conservación y aprovechamiento de los recursos del territorio marino-costero;

m) Las instituciones creadas con el fin de velar por el tema marino-costero, deberán estar coordinadas y mantenerse en constante comunicación, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley rige en todo el territorio marino-costero donde el Estado colombiano ejerce jurisdicción y soberanía.

Artículo 4°. Territorio marino-costero. Son parte del territorio marino-costero el suelo, subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, plataformas insulares, la zona económica exclusiva, las playas, los terrenos de bajamar, las aguas interiores marítimas, los ecosistemas marinos y fluviales, las islas, islotes, bancos, cayos y archipiélagos, los ríos que desembocan al mar y, en general las tres regiones oceánicas y costeras: Pacífica; Caribe Continental y Caribe Insular.

Artículo 5°. Consulta previa. Para la toma de decisiones relacionadas con la exploración, explotación y aprovechamiento de los servicios ecosistémicos del territorio marino-costero, que puedan generar un impacto económico, ambiental, social y/o cultural a las comunidades étnicas asentadas en el territorio, se deberá, por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura, realizar consulta previa, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, partiendo de las raíces históricas de la situación y, teniendo en cuenta, las tendencias observables a largo plazo de cambio social y la condición y uso de los ecosistemas y recursos costeros.

Artículo 6°. Definiciones. Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para manejar el tema de la presente ley.

a) Mar territorial: Es la porción de mar adyacente a las costas y aguas interiores de un Estado, es la medición de la anchura de su mar, el cual tiene un límite que no excede de 12 millas náuticas a partir de las líneas base determinadas;

b) Zona contigua: Es una zona adyacente al mar territorial, con el objeto de que el Estado pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial y para sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Esta zona no puede extenderse más de 24 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial;

c) Zona económica exclusiva: Es un área situada más allá del mar territorial adyacente a este, donde el estado ejerce Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

d) Plataforma continental: Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia;

e) Aguas interiores: Son las situadas en el interior de la línea base para medir la anchura del mar territorial;

f) Alta mar: Es la porción marina más allá de las aguas jurisdiccionales;

g) Bajamar: Nivel más bajo que alcanza el agua del mar durante la marea baja;

h) Isla: Es la porción de tierra rodeada por agua;

i) Mar: Es una masa de agua salada de tamaño inferior al océano, así como también el conjunto de la masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie del planeta Tierra, incluyendo océanos y mares menores;

j) Playa: Una playa es un depósito de sedimentos no consolidados que varían entre arena y grava, excluyendo el fango ya que no es un plano aluvial o costa de manglar, que se extiende desde la base de la duna o el límite donde termina la vegetación hasta una profundidad por donde los sedimentos ya no se mueven. Esta profundidad varía entre playa y playa dependiendo de la batimetría, geomorfología y el oleaje. También se encuentran generalmente en bahías protegidas del oleaje y se suelen formar en zonas llanas;

k) Pleamar: Nivel más alto que alcanza el agua del mar durante la marea alta;

l) Subsuelo: Capa o capas de terreno que están debajo de la superficie terrestre o de la tierra cultivable;

m) Territorio marino-costero: Es el territorio de mar, aire, zonas costeras y tierra donde el Estado es soberano;

n) Zona costera: Son las aguas costeras, marinas, estuarinas y cercanas a las orillas de los grandes lagos y mares interiores, así como, una porción de tierra cercana a la costa, en donde actividades humanas y procesos naturales afectan y son afectados por lo que se da en las aguas;

o) Vertidos: Es cualquier disposición de aguas residuales en un cauce o masa de agua. También se utiliza el término para los vertidos que se realizan sobre el terreno. Como consecuencia de la actividad humana, su impacto sobre el medio ambiente es negativo y debe ser minimizado por medio de medidas correctoras adecuadas;

p) Dragado: Dragado es la operación de limpieza de los sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías, accesos a puertos para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río con el fin de aumentar la capacidad de transporte de agua, evitando así las inundaciones aguas arriba. Asimismo, se pretende con ello aumentar el calado de estas zonas para facilitar el tráfico marítimo por ellas sin perjuicio para los buques, evitando el riesgo de encallamiento.

Artículo 7°. Dominio público marino-costero. Hacen parte del dominio público marino costero: las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas.

CAPÍTULO II

Protección y defensa del territorio marino-costero

Artículo 8°. Naturaleza del...

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