Ley depósitos judiciales (Ley 66 de 1993) (Versión vigente desde 2009-01-22 hasta 2014-12-25) - Legislación - VLEX 551449531

Ley depósitos judiciales (Ley 66 de 1993) (Versión vigente desde 2009-01-22 hasta 2014-12-25)

Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5

Los pagos a que hace referencia el artículo 7., de la Ley 11 de 1987, se pagarán con destino a la Nación.

ARTÍCULO 6

Los dineros que se reciban con base en lo dispuesto en los artículos anteriores se distribuirán, en un setenta por ciento (70%) para financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el plan nacional de desarrollo para la rama judicial, y en un treinta por ciento (30%) para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.

Mientras se expidan las normas y leyes pertinentes sobre la materia, y dado el actual período de transición constitucional, estos recursos se invertirán en los planes, programas y proyectos de inversión de la Rama Judicial, en los planes, programas y proyectos de construcción, mejora, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.

ARTÍCULO 7

El Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se constituyan y decreten en debida forma los depósitos judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la presente Ley, y asimismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes.

PARÁGRAFO. Los mecanismos para la efectiva realización del control descrito en este artículo, serán consagrados mediante...

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