Ley de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 590 de 2000) (Versión vigente desde 2011-06-16 hasta 2015-06-08) - Legislación - VLEX 573809439

Ley de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 590 de 2000) (Versión vigente desde 2011-06-16 hasta 2015-06-08)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o OBJETO DE LA LEY.

La presente ley tiene por objeto:

  1. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;

    b)

  2. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;

  3. Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;

    e)

  4. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;

  5. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

  6. Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales,

  7. Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes;

  8. Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 2o DEFINICIONES.

Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:

  1. Número de trabajadores totales.

  2. Valor de ventas brutas anuales.

  3. Valor activos totales.

Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.

PARÁGRAFO 2o. Las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.

Deja constancia el editor que el artículo 276 de la misma Ley 1450 de 2011, derogó expresamente el presente artículo (Art. 2o.).

Para el editor el espíritu del legislador fue derogar el texto existente, para darle vida a la nueva definición.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.

CAPÍTULO II Marco institucional Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3o DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales.

El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento Nacional de Planeación, Sena, Colciencias, Bancoldex, Fondo Nacional de Garantías y Finagro, el cual coordinará las actividades y programas que desarrollen las Mipymes.

Este Sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo presidirá.

  2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  3. El Ministro de Ministerio de Protección Social o su delegado.

  4. El Director General del Sena o su delegado.

  5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector o su delegado.

  7. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades (ASCUN), Instituciones Tecnológicas (ACIET) e in stituciones Técnicas Profesionales, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, ACOPI.

  9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

  11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, quien reglamentará tal elección, en todo caso esta debe ser rotativa.

  13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

  14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

  15. Un representante de los bancos que tengan programas de crédito a las Pymes quien será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  16. Dos (2) representantes de Asociaciones de empresarios.

  17. Presidente de Bancoldex o su delegado.

  18. Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado.

  19. Director de Colciencias o su delegado.

    PARÁGRAFO 1o. Créase el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa, el cual estará conformado así:

  20. El Gobernador del departamento o su delegado.

  21. Un representante de la Corporación Autónoma Regional.

  22. El Director de Planeación Departamental.

  23. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

  24. Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeña y Mediana Empresa, ACOPI.

  25. Un representante de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  26. Un representante de la Cámara de Comercio. En el caso de existir dos o más cámaras de comercio en una misma región dicho representante será elegido entre ellos.

  27. Un representante de los alcaldes municipales de cada departamento, el cual será elegido entre ellos mismos.

  28. Un representante de las Asociaciones de Pymes de la región.

  29. Dos (2) empresarios Pymes de la región designados por el Gobernador y los demás que considere pertinente el Gobernador.

  30. Dos (2) representantes de las Asociaciones de Microempresarios.

    PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, reglamentará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente ley, las funciones del Consejo de Mipymes de tal manera que se guarde armonía con las funciones establecidas en la Ley 590 de 2000 a los Consejos Superiores y en especial teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  31. Debe propiciar la investigación de mercados y planes de...

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