Decreto 185 de 2014, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional (Versión vigente desde 2014-02-07 hasta 2015-05-25)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al ciento por ciento (100%) del salario mensual del gobernador o alcalde.
A partir del 1° de enero del año 2014 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:
Categoría | Límite máximo salarial mensual |
ESPECIAL | $12.259.830 |
PRIMERA | $10.387.902 |
SEGUNDA | $9.988.368 |
TERCERA | $8.594.367 |
CUARTA | $8.594.367 |
A partir del 1° de enero del año 2014 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
Categoría | Límite máximo salarial mensual |
ESPECIAL | $12.259.830 |
PRIMERA | $10.387.902 |
SEGUNDA | $7.508.605 |
TERCERA | $6.023.096 |
CUARTA | $5.038.572 |
QUINTA | $4.057.991 |
SEXTA | $3.065.963 |
El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. será de doce millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta pesos ($12.259.830) moneda corriente.
El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los gobernadores y alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
Parágrafo. El tope máximo...
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