Acta 13 del 16 de octubre de 2003 - 9 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440650

Acta 13 del 16 de octubre de 2003

ACTA 13 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2003

En Bogotá, D. C., a los dieciséis días del mes de octubre de 2003, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a. m.), se reunieron en el recinto de la Comisión Sexta del Senado de la República, los honorables Senadores miembros de dicha célula legislativa, con el fin de sesionar.

El señor Presidente de la Comisión, honorable Senador Edgar Artunduaga Sánchez, declara abierta la sesión y explica que se trata de un foro convocado para hablar sobre libertad de cultos y con decisiones tomadas por la Comisión Nacional de Televisión, que los afectan a ellos.

El Presidente le solicita a la Secretaria General dar lectura al Orden del Día.

Secretaria General, doctora Sandra Ovalle García:

ORDEN DEL DIA

Para el Foro sobre Libertad de Cultos y Televisión del jueves 16 de octubre de 2003 a las 10 de la mañana.

I

Apertura del foro en cabeza del señor citante y Presidente de la Comisión, honorable Senador Edgar Artunduaga Sánchez

II

Intervención de los invitados

El Presidentele solicita a la Secretaria General que mencione las personas que se han inscrito para participar en el foro.

Secretaria:

El Pastor Gustavo Alonso Páez Merchán, del Centro de Alabanza de Oasis; el Pastor Jorge Trujillo, del Centro Cristiano; el doctor Charles Shultz, ex Representante a la Cámara; el Pastor Iván Echeverri, del canal ABN; el doctor Fernando Pardo, de la Iglesia Tabernáculo de la Fe; el doctor Alvaro Pardo, del Canal ABN.

El Presidentemenciona que se encuentran presentes el Senador Tinoco; el doctor Figueroa, de la Comisión Nacional de Televisión; el doctor Niño, de la Comisión de Televisión, y los doctores Antonio Bustos y Javier Ayala, de la Comisión de Televisión, están atendiendo una cita con el Presidente del Senado e inmediatamente se harán presentes.

El Presidente, contando que la Comisión Nacional de Televisión solicitó en carta del 19 de junio de 2003 el retiro inmediato de las producciones Pare de Sufrir, de la Organización Oración Fuerte al Espíritu Santo; Cadena de Amor y Buenos Días, Señor Jesús, del Centro Misionero Bethesda; Club 700, de la organización religiosa Tabernáculo de la Fe; los Misterios de la Biblia, de la organización del Reverendo William Soto Santiago, y Creciendo en Gracia, del Centro Educativo Creciendo en Gracia, al considerar que utilizaban formatos de televentas y publirreportajes en la difusión de sus contenidos, concepto que ratificó en comunicación enviada el 3 de septiembre de 2003 a los concesionarios de los espacios de los canales A y Uno, en los cuales se trasmitían las citadas producciones.

La Comisión Nacional de Televisión respalda su decisión en la supuesta violación del artículo 10 de la Ley 680/01, referente a la separación de la información y la publicidad, del acuerdo 02/01 y de la Circular 02/01 de la Comisión Nacional de Televisión, que reglamenta la transmisión de publicidad en los programas con ánimo de lucro. Hasta aquí todo parece normal, dentro del ejercicio legal del control posterior de los contenidos televisivos por parte de la aludida Comisión; sin embargo, se presentan algunas coincidencias, que así no tengan la intención de desconocer el ejercicio de derechos constitucionales de terceros, producen tal efecto: El hecho de que los afectados sean organizaciones religiosas no católicas es solo una de ellas, en mi opinión. No cabe duda de que cuando la Comisión Nacional de Televisión promulgó el Acuerdo 02 el 27 de enero este año, ya tenían en mente intervenir la emisión de los programas de contenido religioso no católico; es lo que he concluido en los estudios realizados. No de otra manera puede entenderse la peculiar definición de \"publicidad\" que estableció en la citada norma, la cual trasciende el alcance universal de la misma. En efecto, adicionó el objeto de la publicidad, que los expertos del mercado circunscriben a productos y servicios, a conceptos e ideologías, con lo cual dejó el marco reglamentario listo para caracterizar a los programas de estas organizaciones como simples expresiones publicitarias.

Si bien puede entenderse la intención de la Comisión Nacional de Televisión, de sacar del aire las producciones de las organizaciones religiosas de los canales de operación pública nacionales como el esfuerzo por mejorar la calidad de la programación, en consideración del bajo rating de las citadas producciones y con el propósito de potenciar el canal ante los posibles proponentes a otorgamiento de espacios del canal nacional, situación ya determinada, no resultan justificables los excesos en el ejercicio de su potestad reglamentaria, dados los derechos constitucionales vulnerados y los intereses patrimoniales lesionados de los terceros afectados.

Pretender señalar como causal del bajo rating de estos programas la mala calidad de los mismos es desconocer que el bajo rating caracteriza la programación de los canales nacionales de operación pública, ocasionado principalmente por la progresiva pérdida de cobertura de la red y el desplazamiento masivo de la pauta publicitaria hacia los canales nacionales de operación privada. Además, debe tenerse en cuenta que la población colombiana es mayoritariamente católica y que la pequeña minoría restante es justamente la población objetivo de las organizaciones religiosas que nos ocupan. En la comisión constitucionalmente tomamos decisiones y ejercemos el control político sobre decisiones que tome la Comisión Nacional de Televisión.

Concluye el Presidente explicando que la posición de la Comisión Nacional de Televisión será un tema de mayor análisis con todos los miembros de la Comisión Sexta, cuando haya terminado el proceso político y cuando se reúnan para adentrarse más en el asunto, porque el tema interesa sobremanera, porque tiene que ver con muchos colombianos, con el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la libertad de cultos.

Secretaria:

Tiene la palabra el Pastor Gustavo Alonso Páez Merchán, del Centro Alabanza Oasis, señor Presidente.

Pastor Gustavo Alonso Páez:

Para nosotros este es un momento histórico, como lo ha sido siempre la presencia de la iglesia cristiana a lo largo de toda esa situación, en la que nosotros nos hemos encontrado frente a persecuciones, pero este espacio democrático nos dice que el país está cambiando, nos dice que hay una nueva esperanza, nos dice que hay una oportunidad y no vamos a desperdiciar por ningún motivo este momento histórico, para nosotros proclamar precisamente el hecho de esta persecución, de la cual somos objeto.

Una de las innovaciones de la Constitución Política del año de 1991 fue precisamente la consagración del concepto de la libertad religiosa, según el artículo 19, no solamente consagraba la tolerancia en el ejercicio de las religiones, sino también haciendo un reconocimiento claro o inequívoco de la libertad religiosa un derecho fundamental. Este artículo reza, para toda las personas que en un momento determinado lo desconocen, porque es que desconocer una verdad nos hace esclavos de una mentira, cuando un pueblo desconoce unos principios es llevado cautivo precisamente por la ignorancia. El artículo reza de la siguiente manera: Se garantiza la libertad de cultos; toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas la confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley, y cuando hablamos de difundirla es que ya no podemos nosotros quedarnos en los anales de la historia, en un tiempo pasado, cuando sencillamente la iglesia cristiana, cuando comenzó sus inicios, perseguida por los imperios que la vieron nacer, tenían sencillamente que saludarse y mostrarse como cristianos con los dedos, usando el símbolo del pez, para poder identificar su fe cristiana. Nos quieren volver otra vez a esas épocas, para nosotros poder difundir nuestra fe cristiana. Nos va a tocar empezar hacer con señalamiento de deditos y decir que somos cristianos. Este derecho fundamental no llegó de la noche a la mañana; esto fue un proceso que lo hemos ganado la iglesia cristiana; hace 150 años que el Evangelio llegó a Colombia, 150 años que hemos sido víctimas de persecuciones, pastores que han sido muertos precisamente en los campos, en las ciudades. Hoy en día la persecución ya no es a palo ni a piedra; son persecuciones precisamente como este tipo de normas, que lo que intentan sencillamente es desgajar los principios y valores de una sociedad.

Con base en el artículo 20 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la libertad de expresión, el pueblo cristiano fue haciendo uso de esos ciertos medios de comunicación porque nosotros no llegamos a tener esa ley de la noche a la mañana, esto fue un trabajo: El Pastor Jaime Ortiz Hurtado, que pudo llegar a la Constituyente; no llegamos con influencias políticas porque la iglesia cristiana se despertó y empezó a hacer presencia en el arte, en la ciencia, en la cultura, en la política y nosotros llegamos a tener una votación tan fuerte que precisamente llegamos a tener un Constituyente Pastor Cristiano. Como es conocido, usando este derecho fundamental, nosotros los cristianos, los pastores, que hemos estado caminando con la comunidad, acompañados precisamente de la mano de Dios y del trabajo, que lo hemos hecho, ese trabajo social, señor Presidente, que hemos hecho a lo largo de los años, nos ha abierto estos espacios, para poder llegar a nuestras comunidades y usar un medio como es la comunicación, como es la televisión, para poder llegar a infundir valores, principios en esta sociedad, que tanto lo necesita.

Es un hecho manifiesto precisamente que este artículo, que habla la Ley 182 de 1995, y dice claramente acerca de los derechos de difundir esta doctrina que nosotros tenemos, dice: Se considera como un servicio público, el caso de la Televisión, a cargo del Estado, cuyo fines son formar, educar veraz y libremente y recrear de manera sana. Los programas de cristianos lo que han hecho por mucho...

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