Acta de plenaria 08 del 21 de agosto de 2012 senado
ACTA DE PLENARIA 08 DEL 21 DE AGOSTO DE 2012 SENADO. Acta número 08 de la sesión ordinaria del día martes 21 de agosto de 2012
Presidencia de los honorables Senadores: Roy Leonardo Barreras Montealegre, Guillermo García Realpe y Édgar Espíndola.
En Bogotá, D. C., a los veintiuno (21) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno.
I
Llamado a lista
El Presidente de la Corporación, honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, indica a la Secretaría llamar a lista, y contestan los siguientes honorables Senadores:
Registro de asistencia honorables Senadores:
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio
Alfonso López Héctor Julio
Andrade Serrano Hernán Francisco
Arrieta Buelvas Samuel Benjamín
Ashton Giraldo Álvaro Antonio
Avellaneda Tarazona Luis Carlos
Avirama Avirama Marco Aníbal
Baena López Carlos Alberto
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Barriga Peñaranda Carlos Emiro
Besaile Fayad Musa
Carlosama López Germán Bernardo
Casado de López Arleth Patricia
Celis Carrillo Bernabé
Cepeda Sarabia Efraín José
Char Abdala Fuad Ricardo
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro
Clavijo Contreras José Iván
Córdoba Suárez Juan de Jesús
Corzo Román Juan Manuel
Correa Jiménez Antonio José
Cristo Bustos Juan Fernando
Cuéllar Bastidas Parmenio
Delgado Blandón César Tulio
Delgado Ruiz Édinson
Duque García Luis Fernando
Durán Barrera Jaime Enrique
Elías Vidal Bernardo Miguel
Enríquez Maya Carlos Eduardo
Enríquez Rosero Manuel Mesías
Espíndola Niño Edgar
Galán Pachón Juan Manuel
Galvis Aguilar Honorio
García Burgos Nora María
García Realpe Guillermo
García Romero Teresita
García Valencia Jesús Ignacio
Gechem Turbay Jorge Eduardo
Gómez Román Edgar Alfonso
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Guevara Jorge Eliécer
Herrera Acosta José Francisco
Hoyos Giraldo Germán Darío
Hurtado Angulo Hemel
Jiménez Gómez Gilma
Laserna Jaramillo Juan Mario
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
López Maya Alexánder
Martínez Aristizábal Maritza
Merheg Marún Juan Samy
Merlano Morales Eduardo Carlos
Mora Jaramillo Manuel Guillermo
Moreno Piraquive Alexandra
Mota y Morad Karime
Motoa Solarte Carlos Fernando
Name Cardozo José David
Name Vásquez Iván Leonidas
Olano Becerra Plinio Edilberto
Ospina Gómez Mauricio Ernesto
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando
Prieto Soto Eugenio Enrique
Quintero Marín Carlos Arturo
Ramírez Ríos Gloria Inés
Rendón Roldán Liliana María
Restrepo Escobar Juan Carlos
Robledo Castillo Jorge Enrique
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Romero Galeano Camilo Ernesto
Salazar Cruz José Darío
Sánchez Ortega Camilo Armando
Santos Marín Guillermo Antonio
Sierra Grajales Luis Emilio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Suárez Mira Olga Lucía
Sudarsky Rosenbaum John
Tamayo Tamayo Fernando Eustacio
Torrado García Efraín
Valera Ibáñez Félix José
Velasco Chaves Luis Fernando
Vélez Uribe Juan Carlos
Villalba Mosquera Rodrigo
Villegas Villegas Germán
Virgüez Piraquive Manuel Antonio
Wilches Sarmiento Claudia Janneth
Zapata Correa Gabriel Ignacio
Zuccardi De García Piedad
Zuluaga Artistizábal Jaime Alonso.
Dejan de asistir con excusa los honorables Senadores:
Benedetti Villaneda Armando
Ferro Solanilla Carlos Roberto
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Turbay Lidio Arturo
Gerléin Echeverría Roberto Víctor
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Lozano Ramírez Juan Francisco
Morales Díz Martín Emilio
Toro Torres Dilian Francisca
Vega Quiroz Doris Clemencia
-
VIII.2012
MESA DIRECTIVA
(agosto 17)
por la cual se concede un permiso a un Senador de la República.
La Mesa Directiva del Senado de la República, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, señala ¿Son excusas que permiten justificar la ausencia de los Congresistas a las Sesiones además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: (...) 3. La autorización expresa por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento¿.
Que el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda, mediante escrito radicado con fecha 17 de agosto de 2012, solicita a la Mesa Directiva de la Corporación, autorización no remunerada para ausentarse de la Corporación los días 21 y 22 de agosto de 2012, toda vez que durante los días mencionados debe desplazarse fuera del país, con el fin de realizar unos exámenes y chequeos médicos a su hijo.
Que el articulo 123 de la Constitución, establece que los miembros de las Corporaciones Públicas son Servidores Públicos.
Que el artículo 3° de la Ley 5ª de 1992, establece que: ¿Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina Constitucional¿.
Que el Decreto-ley 2400 de 1968 reglamentado por el D.R 1950 de 1973 en su artículo 74 establece que ¿El empleado público puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días, cuando medie justa causa¿ y que corresponde al Jefe del Organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos¿.
Que conforme a las consideraciones anteriores, es viable conceder el permiso no remunerado, tal y como solicitó el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda para ausentarse de la Corporación por el término de dos (2) días hábiles.
Que en mérito de lo expuesto la Mesa Directiva del Senado,
RESUELVE:
Parágrafo. Durante el permiso concedido al honorable Senador, este no tendrá derecho al reconocimiento y pago de salario y las prestaciones sociales propias de su condición de Senador, y la presente resolución servirá de excusa válida por su asistencia a las sesiones plenarias y de comisión que se llegaren a convocar.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2012.
El Presidente,
Roy Barreras Montealegre.
El Primer Vicepresidente,
Guillermo García Realpe.
El Segundo Vicepresidente,
Édgar Espíndola Niño.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
* * *
Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Honorable Senado de la República
Bogotá
Referencia: Información
Respetado doctor Gregorio:
Por medio de la presente, me permito excusar al honorable Senador Carlos R. Ferro Solanilla de la asistencia a las plenarias del honorable Senado de la República celebradas el 21 y 22 de agosto, en razón a permiso no remunerado otorgado por la Mesa Directiva del Senado de conformidad con la Resolución número 24 del 17 de agosto del año en curso, la cual adjunto.
Cordial saludo,
Nohra Margarita Sanabria Ramírez,
Asesora UTL, Senador Carlos R. Ferro Solanilla.
MESA DIRECTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO 24 DE 2012
(agosto 17)
por la cual se concede un permiso a un Senador de la República.
La Mesa Directiva del Senado de la República, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, señala ¿Son excusas que permiten justificar la ausencia de los Congresistas a las Sesiones además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: (...) 3. La autorización expresa por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento¿.
Que el Senador Carlos R. Ferro Solanilla, mediante escrito radicado con fecha 16 de agosto de 2012, solicita a la Mesa Directiva de la Corporación, autorización no remunerada para ausentarse de la Corporación los días 21 y 24 de agosto de 2012, toda vez que durante los días mencionados debe desplazarse fuera del país para atender invitación a un evento, propio de su actividad parlamentaria.
Que el artículo 123 de la constitución, establece que los miembros de las Corporaciones Públicas son Servidores Públicos.
Que el artículo 3° de la Ley 5ª de 1992, establece que: ¿Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina Constitucional¿.
Que el Decreto-ley 2400 de 1968 reglamentado por el D.R 1950 de 1973 en su artículo 74 establece que: ¿El empleado público puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días, cuando medie justa causa¿ y que corresponde al Jefe del Organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba