Acta de comisión 29 del 17 de mayo de 2000 - 29 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451242314

Acta de comisión 29 del 17 de mayo de 2000

ACTA DE COMISIÓN 29 DEL 17 DE MAYO DE 2000 Cuatrienio 1998- 2002 Legislatura 1999-2000 - Primer Período Sesiones Ordinarias

(mayo 17)

Cuatrienio 1998- 2002

Legislatura 1999-2000 - Primer Período

Sesiones Ordinarias

Siendo las 10:30 a.m. del día diecisiete (17) de mayo de 2000, previa convocatoria se reunieron los honorables Senadores para sesionar.

El señor Vicepresidente, honorable Senador Francisco Murgueitio Restrepo; quien se encuentra presidiendo, declara abierta la sesión y se procede con el llamado a lista, contestando los honorables Senadores:

Antonio Guerra De la Espriella

Eladio Mosquera Borja

Francisco Murgueitio Restrepo

Javier Cáceres Leal

Jorge Iván Salazar Palacio

Luis Eladio Pérez Bonilla

Marceliano Jamioy Muchavisoy

Rafael Orduz Medina.

Con excusa deja de asistir el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.

El señor Secretario informa a la presidencia que hay quórum para deliberar y decidir.

En el transcurso de la sesión, entre las 11:00 a.m. y 12 del día, se hicieron presentes los honorables Senadores:

Enrique Gómez Hurtado

Juan Gabriel Uribe Vegalara

Guillermo Ocampo Ospina

Martha Catalina Daniels.

ORDEN DEL DIA

I

Llamado a lista

II

Citación al señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto y al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, doctor Juan Manuel Urrutia, según Proposición número 08 presentada por el honorable Senador Rafael Orduz Medina con aditiva del Senador Jorge Iván Salazar Palacio

III

Discusión en primer debate de los siguientes proyectos de ley:

  1. Proyecto de ley número 212 de 1999 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social, cultural y desarrollo sostenible del medio ambiente.

    Autora: honorable Senadora Carlina Rodríguez.

    Ponente: honorable Senadora Martha Catalina Daniels Guzmán.

  2. Proyecto de ley número 244 de 2000 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador¿, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C. el 20 de octubre de 1999.

    Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Ponente: honorable Senador Marceliano Jamioy Muchavisoy.

  3. Proyecto de ley número 161 de 1999 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías¿, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de 1983 y el ¿Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías¿, dado en Bruselas el 24 de junio de 1986.

    Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda.

    Ponente: honorable Senador Eladio Mos-quera Borja.

    IV

    Proposiciones y varios

    Toma la palabra el honorable Senador Luis Eladio Pérez Bonilla:

    Gracias señor Presidente, en vista de que los funcionarios citados no han hecho presencia, le solicitaría que modificáramos el orden del día e iniciásemos con la discusión de proyectos, proposiciones y varios y posteriormente se arrancaría con el debate si a bien lo tiene la comisión.

    El señor Presidente somete a consideración el orden del día con la modificación propuesta por el Senador Luis Eladio Pérez.

    El honorable Senador Luis Eladio Pérez solicita que sea primero proposiciones y varios.

    El señor Presidente de la comisión, manifiesta: claro, así la he entendido y así ha sido acto considerado y aprobado.

    Proposiciones y varios

    Toma la palabra el honorable Senador Luis Eladio Pérez Bonilla:

    Gracias señor Presidente, para presentar la siguiente proposición, dice: cítense a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia, a la sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República el día jueves 25 de mayo de 2000, para que respondan el siguiente cuestionario e invítense para hablar sobre el tema a los señores Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación y al Presidente de la Corte suprema de Justicia, con el siguiente cuestionario:

    1. Qué tratados internacionales tanto bilaterales como multilaterales están vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    2. Por qué el Ministerio de Relaciones afirma que no existen tratados internacionales aplicables en materia de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    3. Según certificación expedida por la oficina jurídica al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Convención Unica sobre Estupefacientes del 61, así como el Protocolo de Modificación de la Convención Unica sobre Estupefacientes están plenamente vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América dese el 2 de abril de 1975 y el 8 de agosto de 1975 respectivamente, razón por la cual cabe preguntar por qué no se aplica su artículo 36, párrafo 2, apartado B en materia de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    4. Según certificación expedida por la oficina jurídica al Ministerio de Relaciones, la Convención sobre estupefacientes, sobre sustancias sicotrópicas está plenamente vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América desde el 11 de agosto de 1981, razón por la cual cabe preguntar por qué no se aplica su artículo 22, párrafo 2, apartado B en materia de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    5. Según certificación expedida por la oficina jurídica al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, está plenamente vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América desde el 10 de septiembre de 1994, razón por la cual cabe preguntar, por qué no se aplica su artículo 6° en materia de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    6. En el supuesto caso de las Convenciones Multilaterales vigentes entre la República de Colombia y los estados Unidos de América no son aplicables en materia de extradición como consecuencia a la vigencia internacional del tratado de Extradición del año 1979, así no sea aplicable internamente, por qué el gobierno colombiano no ha tomado medidas como es su obligación de actuar de buena fe, tendientes a solicitar las aprobación interna del mencionado tratado bilateral, renegociarlo o denunciarlo.

    7. Por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores al expedir el concepto de que trata el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal en ausencia del Tratado Internacional aplicable, no se refiere a los usos internacionales, es decir, a los principios generales de derecho internacional reconocidos por la República de Colombia como sustento del trámite a la extradición?

    8. Al referirse el artículo 35 de la Constitución política de la ley en ausencia de tratados públicos, por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores omite el principio de reciprocidad consagrado en los artículos y 226 de la Constitución Nacional.

    9. Al ser el principio de reciprocidad uno de los principios rectores e imperativos de nuestras relaciones internacionales, por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores no lo aplica al expedir el concepto de que trata el artículo 552 del Código de procedimiento Penal?

    10. Tiene o no conocimiento el Gobierno Nacional de que la sección 3181B del capítulo 209 del Código de Procedimiento Criminal de los Estados Unidos, no permite extraditar a un ciudadano estadounidense a un país con el cual no está vigente un tratado bilateral?

    11. ¿Tiene o no conocimiento el Gobierno Nacional de que las autoridades estadounidenses no han conseguido ninguna de las solicitudes de extradición presentadas por la República de Colombia desde el momento en que la Corte Suprema declaró inexequible las leyes aprobatorias del Tratado del año 1979?

    12. Al no ser aplicable en los Estados Unidos de América el Tratado de extradición del 79 como consecuencia de la aplicación por las autoridades de ese país, del principio de reciprocidad, fundamentado por la inaplicabilidad interna del tratado bilateral en la República de Colombia, ¿por qué el Gobierno Nacional no aplica a su vez el mismo principio de reciprocidad?

    13. Tiene conocimiento o no el Gobierno Nacional de la existencia de una costumbre internacional o uso internacional según el cual en ausencia del tratado internacional, sólo puede aplicarse en la legislación interna del país requerido, previo compromiso de reciprocidad con el país requirente.

    14. Al ser el principio de reciprocidad un principio general de derecho internacional reconocido por la República de Colombia, por qué el Gobierno Nacional se niega a aplicarlo en materia de extradición?

    15. Para solicitar la extradición del doctor Víctor Manuel Tafur, sírvanse informarnos si fue con base en el Tratado de Extradición del año 1979, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Criminal Norteamericano o cuál?

    16. Con base en qué argumentos sustentó la Justicia Norteamericana la negativa de la solicitud de extradición del doctor Tafur?

    17. Sírvase informarnos si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR