Acta de comisión del 01 de diciembre de 2003 - 11 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451271390

Acta de comisión del 01 de diciembre de 2003

ACTA DE COMISIÓN DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2003

Convocada mediante Resolución número 02 del 1º de diciembre de 2003 sobre los Proyectos de ley, acumulados, número 93 de 2003 Senado, por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial y número 53 de 2003 Senado, por la cual se reforma el Estatuto Notarial, en especial el Decreto-ley 960 de 1970, y se dictan otras disposiciones.

Siendo las 10:50 a.m. del día 11 de diciembre de 2003 se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión, Primera y bajo la Presidencia del honorable Senador Luis Humberto Gómez Gallo Presidente de la Comisión Primera del honorable Senado de la República.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 02 de 1° de diciembre de 2003.

RESOLUCION NUMERO 02 DE 2003

(1º de diciembre)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,

CONSIDERANDO:

  1. Que en la Comisión Primera del honorable Senado de la República se encuentran para su estudio los siguientes proyectos de ley, acumulados, número 93 de 2003 Senado, por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial y número 53 de 2003 Senado, por la cual se reforma el Estatuto Notarial, en especial el Decreto-ley 960 de 1970, y se dictan otras disposiciones;

  2. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley;

  3. Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado, teniendo en cuenta la importancia del tema tratado en estas iniciativas y la solicitud de varias asociaciones de Notarios de ser escuchados por el pleno de la Comisión, considera indispensable convocar a Audiencias para conocer la opinión de los ciudadanos y organizaciones acerca de los citados proyectos;

  4. Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva de la Comisión Primera, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

    RESUELVE:

    Artículo 1º. Convocar Audiencias Públicas para que las personas naturales o jurídicas interesadas, presenten opiniones u observaciones sobre los proyectos de ley acumulados números: 53 de 2003 Senado, por la cual se reforma el Estatuto Notarial, en especial el Decreto-ley 960 de 1970, y se dictan otras disposiciones y 93 de 2003 Senado, por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial.

    Artículo 2º. La Audiencia Pública se llevará acabo el día 11 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Bogotá, Salón Guillermo Valencia-Capitolio Nacional, recinto de la Comisión Primera del honorable Senado de la República, a partir de las 10:00 a.m.

    Artículo 3º. Las inscripciones para intervenir en las Audiencias al igual que original y dos copias de estas, deben radicarse en la Secretaría de la Comisión Primera conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, el día 5 y 9 de diciembre del presente año.

    Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dichas Audiencias sean de conocimiento general y en especial en la publicación en un periódico de circulación nacional o en la televisión nacional de un aviso en que se dé conocimiento de este hecho.

    Asimismo, se notificará de la anterior petición al señor Presidente del honorable Senado y al Director Administrativo para la oportuna y correspondiente publicación del aviso.

    Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2003.

    El Presidente,

    Luis Humberto Gómez Gallo

    El Secretario,

    Guillermo León Giraldo Gil

    La Secretaria informa:

    Al respecto de la audiencia señor Presidente, me permito informarle que conforme a la Ley 5ª se inscribieron en los términos reglamentarios y radicaron los documentos en la secretaría los doctores:

    - Doctor Ricardo Cubides Herreros, Asocia-ción Colombiana de Notarios.

    - Doctor Carlos Ojeda Jurado, Asociación Colegio de Registradores e Instrumentos Públicos de Colombia.

    - Doctor Jorge Luis Vuelvas Hoyos, Unión Nacional de Notariado Colombiano.

    - Doctor Carlos H. Barajas, Notario Saravena, Arauca.

    - Doctor Norberto Salamanca Flechas, Notario.

    - Doctor Alberto Hernández Basto Peñuela, Notario Vista Hermosa, Meta (Villavicencio).

    La Presidencia abre la Audiencia Pública en los siguientes términos:

    Primero que todo quiero dar la bienvenida a quienes nos acompañan hoy en su condición de notarios y representantes de las asociaciones de notarios, agradecerles a quienes se han inscrito para hacer la intervención y agradecerles a los ponentes que van a dedicar este rato a escuchar las inquietudes, que desde la óptica de los notarios se tiene sobre el proyecto de mención y el trámite. No vamos a limitar el tiempo, no son sino 6 intervenciones, entonces vamos a facilitar que haga uso del tiempo que se necesite, por supuesto en la consideración de cada uno de los intervinientes, está el respeto por hacer el uso adecuado y debido del tiempo.

    La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador José Renán Trujillo García:

    Quisiera con su anuencia señor Presidente, proponerle lo siguiente, y a los miembros de la comisión de ponentes:

    En él animo de darle agilidad al proceso y obviamente para tener los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe de ponencia, si hay algunas de las personas que están presentes que deseen hacer uso de la palabra y no se hallan inscrito, yo solicitaría que los escucháramos también, si alguno considera desear intervenir y fundamentalmente señor Presidente lo que más me interesaría en calidad de ponente, es que aquellas personas que tengan por escrito su intervención, la radiquen en secretaría general y aquellos que no la tengan que quede debidamente grabado en el equipo, a fin de que haga parte de todos los documentos que deberán ser aportados para el equipo de ponentes, a fin de tener los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe.

    La Presidencia interviene para un punto de orden:

    Muy bien honorable Senador , así se hará, ya estamos registrando, se trata también de tener la mayor cantidad de argumentos que alimenten y que enriquezcan a los ponentes, y de eso se trata. Señor Secretario, sírvase llamar de acuerdo al orden de radicado de las ponencias a los ponentes. Quisiera comentarles que no se convocó hoy a sesión de la comisión porque vamos a hacer la audiencia, lo importante es que sean escuchados por los Senadores ponentes, hay ya una ponencia radicada de dos de los cuatro ponentes y esperamos, una vez se surta esta audiencia, tan pronto como puedan hacerlos los otros ponentes radicar la ponencia y creo que este es un debate que se nos fue para el mes de marzo, pero creo que avanzamos mucho si dejamos radicadas las ponencias y si hacemos la audiencia en el día de hoy.

    La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Ricardo Cubides Herreros, Repre-sentante de la Asociación Colombiana de Notarios:

    Señor Presidente y honorable Senador ante todo quiero agradecer en nombre de los notarios, el hecho de que nos estén escuchando hoy, de que abran un debate para tener como bien, lo dicen dos de los ponentes, los argumentos de juicio necesarios para debatir el proyecto de ley que tiene que ver con la función notarial. Debo agradecer especialmente a los señores ponentes doctor Darío Martínez y doctor José Renán Trujillo, que fueron quienes tuvieron esta iniciativa y debo decir que ellos han sido unos conocedores insignes del tema notarial. No es la primera vez que están tratando estos temas, recuerdo que en la Asamblea Nacional Consti-tuyente el padre del Senador Trujillo intervino activamente en el tema notarial, entonces repito, no es ajeno ni al doctor Darío Martínez, que es un maestro de juristas. Tenemos la fortuna de tenerlos a ellos junto con otras personas como el doctor Héctor Helí Rojas también allegado por estos temas.

    Entonces pienso que el notariado es una función fundamental como lo quieren señalar en el artículo 1º del proyecto de ley que vemos hoy, cuando dice que es un servicio público esencial. Diría bienvenida la modernidad, bienvenido los adelantos para el notariado y debo decirles que el cuerpo notarial ve con buenos ojos la modernidad, ve que puede echar mano de la tecnología que esta al servicio, que el notariado se está preparando en capacitación, en equipos, ha hecho inversiones importantes en este campo para estar al tanto de esta modernidad, celebramos que el gobierno y el Congreso de la República este tratando el tema notarial, le agradecemos el esfuerzo y el estudio concienzudo de los temas, esta iniciativa tiende a un nuevo código o estatuto notarial, es un verdadero código. El servicio público notarial, quizás es el servicio más respetado y más reconocido por la sociedad, el servicio público notarial, podríamos decir que es una especie de modelo, el notariado es ágil, es seguro, es responsable y la legislación que tenemos, ha sido una legislación minuciosa ha sido una legislación detallista como debe ser cualquier legislación procedimental.

    Finalmente el derecho notarial es un derecho procedimental, podría compararse con el derecho procesal en todas sus ramas, es un derecho del detalle de la minuciosidad, el código de procedimiento civil, por ejemplo debe contener íntegro todo el formalismo que debe llevar los procesos judiciales, allí se dice por ejemplo cómo se presenta una demanda, ante quién se presenta, qué anexos debe tener, qué requisitos esenciales debe tener esa demanda, cómo debe estar ordenada, a quién se le debe presentar, qué anexos debe llevar, igual, el estatuto notarial contiene y debe contener...

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