Acta comisión accidental al proyecto de ley 089 de 2010 cámara 252 de 2011 senado - 30 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407350

Acta comisión accidental al proyecto de ley 089 de 2010 cámara 252 de 2011 senado

ACTA COMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE LEY 089 DE 2010 CÁMARA, 252 DE 2011 SENADOACTA DE LAS COMISIONES ACCIDENTALES DE MEDIACIÓN INTEGRADAS POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y EL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA CONCILIAR LAS DISCREPANCIAS QUE SURGIERON RESPECTO DEL ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2011 SENADO, 089 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento con la labor encomendada y de acuerdo con los mandatos contenidos en el artículo 161 de la Constitución Política modificado por el artículo 9º del Acto Legislativo número 1 de 2003 y del artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, Estatuto del Congresista y luego de las reuniones celebradas para verificar la existencia de los artículos aprobados de manera distinta en una y otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas, respetuosamente sometemos a consideración de las Plenarias de cada Corporación el texto adjunto que hemos preparado, para que, sea finalmente adoptado por cada una de ellas, previas las razones que a continuación nos permitimos expresar:

1. Los suscritos conciliadores del Senado de la República y de la Cámara de Representantes hemos decidido acoger el texto aprobado en el Senado de la República a excepción de los siguientes artículos así:

2. Artículo 2°. Frente a este artículo la Comisión ha decidido acoger un texto conciliado sobre el cual existen serias discrepancias y en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional ¿Sentencias C-702 de 1999 y C-1488 de 2000 que dice: ¿¿, la competencia de la comisión accidental, es de conciliación entre textos divergentes, lo que la faculta para introducir modificaciones a los textos discordantes y crear, si es del caso, textos nuevos, si con ello se logran superar la divergencia¿.

Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.

3. Artículo 37. Se acoge el numeral 1 aprobado por la Cámara de Representantes.

4. Artículo 41. No se acoge el parágrafo 3º incluido.

5. Artículo 55. En el artículo 55 del texto de Senado se hace una aclaración y es que en el último inciso del mencionado artículo se hace remisión al artículo 65, cuando en realidad es al artículo 61 sobre sanciones. Por lo anterior se aclara lo expresado.

6. Artículo 83. No se acoge debido a que genera la expedición de un certificado que difícilmente podrán expedir quienes sirven de intermediarios en la recolección de las donaciones a que hace referencia el mencionado texto. Sería terceros los beneficiarios y ellos serían los llamados a certificar donaciones que podrían ser de diez, (10), veinte (20), treinta (30) pesos, lo cual generaría unos costos administrativos más onerosos para los beneficiarios, que la misma donación que se entrega.

7. Artículo 84. No se acoge por considerar que este forma parte de una normatividad particular, cuando la ley es general. Adicionalmente lo mencionado en este texto forma parte de la ¿Circular Única¿ expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Capítulo 3º. ¿Adquisición y prestación de Servicios mediante Sistema de Financiación¿, numeral 3.4. Reglas Generales para la Celebración de los contratos literal f).

Dando cumplimiento con el encargo hecho por las mesas directivas,

Senadores de la República,

Antonio Guerra de la Espriella, Juan Mario Laserna J.

Representantes a la Cámara,

Simón Gaviria Muñoz, Jaime Rodríguez.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2011 SENADO, 089 DE 2010 CÁMARA

por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.i>

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Principios generales

Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

  1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

  2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

  3. La educación del consumidor.

  4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

  5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones

Artículo 2° Objeto

Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.

Artículo 3° Derechos y deberes de los consumidores y usuarios

Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

  1. Derechos:

    1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

    1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

    1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

    1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.

    1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

    1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley.

    1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

    1.8. Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones.

    1.9. Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.

    1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.

    1.11. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.

    1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

  2. Deberes.

    2.2. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

    2.2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

    2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.

Artículo 4° Carácter de las normas

Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.

Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor.

Las...

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