Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 14 de 2011 senado 94 de 2011 cámara - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047602

Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 14 de 2011 senado 94 de 2011 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 14 DE 2011 SENADO, 94 DE 2011 CÁMARAAUDIENCIA PÚBLICA DE 2012(mayo 28)

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 14 DE 2011 SENADO 94 DE 2011 CÁMARA

por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. (Segunda Vuelta).

Convocada mediante Resolución número 08 del 23 de mayo de 2012, con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observaciones al Proyecto de acto legislativo número 14 de 2011 Senado, 94 de 2011 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Siendo las 4:13 p. m., del día 28 de mayo 2012 en el salón Guillermo León Valencia ¿ Capitolio Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia como coordinador ponente del proyecto del honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre.

Por Secretaría, se da lectura a la Resolución número 08 informando que se hizo la respectiva publicación en el Canal Congreso y en un diario de amplia circulación.

Resolución número 08 de 2012

(mayo 23)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República

CONSIDERANDO:

  1. Que en el segundo periodo de la legislatura 2011-2012, se radicó, en segunda vuelta, el Proyecto de acto legislativo número 14 de 2011 Senado 94 de 2011 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones;

  2. Que la Mesa Directiva en virtud de la importancia y relevancia de esta iniciativa considera necesario y conveniente la realización de una Audiencia Pública, para escuchar a la ciudadanía en general sobre esta iniciativa;

  3. Que la Ley 5ª de 1992, en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley,

  4. Al igual que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocar Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas en el tema, presenten opiniones u observaciones al Proyecto de acto legislativo número 14 de 2011 Senado, 94 de 2011 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2º La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 28 de mayo de 2012, en la ciudad de Bogotá, en el salón Guillermo Valencia ¿ Capitolio Nacional, a partir de las 04:00 p. m.

Las intervenciones de los inscritos tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3º Las preinscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días: jueves 24, viernes 25 y lunes 28 de mayo de 2012, en el horario de 9:00 a. m., a 5:00 p. m.

Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.

Artículo 4º La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal del Congreso.
Artículo 5º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

El Presidente,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Vicepresidente,

Juan Carlos Vélez Uribe.

El Secretario General,

Guillermo León Giraldo Gil.

De conformidad con la lista de ciudadanos inscritos la Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Jaime Arturo Restrepo Restrepo, Representante Legal de la Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana:

Honorables Senadores de la Comisión Primera del Senado, coordinador de ponentes Senador Roy Barreras, todos los Senadores un cordial saludo de igual manera a los asistentes.

Jaime Arturo Restrepo Restrepo, identificado con cédula 71724 de Medellín y con tarjeta profesional 95 789 del honorable Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana organización de naturaleza civil, que tiene como domicilio el municipio de Medellín, me permito de forma deferente y respetuosa presentar ante el honorable Senado de la República comunicado de referencia al proyecto de ley de justicia transicional.

La Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana propende en su objeto por la defensa de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en procura de los derechos de las miles de víctimas de la guerrilla, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

En consecuencia la Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana solicita que la transición de la confrontación armada la paz, debe salvaguardar los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación integral o un mínimo de justicia y al objeto de no repetición.

La Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana advierte, quien la renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de la pena de que trata el proyecto de ley de justicia transicional, se traduce en un tratamiento de amnistía e indulto a crímenes de lesa humanidad y ejecutores de crímenes atroces que contraría el mandato constitucional y que violenta flagrantemente el bloque de constitucionalidad.

La Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana denuncia, que los mecanismos no judiciales para el esclarecimiento de la verdad enunciados en el proyecto de ley de justicia transicional podrían empoderar a comisiones de la verdad parcializadas que formarían la verdad histórica y contribuirían a su deconstrucción en demérito de los derechos de las víctimas de la guerrilla.

La Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana deplora y rechaza la posibilidad de elegibilidad a cargo de elección popular, postulación a cargos públicos o al ejercicio en organizaciones de derechos humanos a quienes han sido nuestros victimarios, el proyecto de ley de justicia transicional revictimiza a los colombianos quienes por casi cinco décadas hemos sido víctimas de las organizaciones narcoterroristas de las FARC y del ELN, entre otras.

Luego entonces es palmario esgrimir como la renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de la pena que propone el proyecto de ley de justicia transicional constituye claramente una modalidad jurídico política que tiene como propósito el perdón de graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

Además de que este marco jurídico impediría a las víctimas un recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos, le sería a todas luces violatoria del deber internacional de los estados de proveer recursos judiciales para la protección de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

La amnistía extingue la acción penal, mientras que el proyecto de ley de justicia transicional propone la renuncia a la persecución penal, el indulto extingue la pena mientras que el proyecto de ley de justicia transicional propone la suspensión de la ejecución de la pena, figuras eclécticas que materializan un marco de impunidad, si no se excluye de forma expresa la aplicación de beneficios para delitos atroces y de lesa humanidad con sujeción a la Constitución, a los tratados de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

La renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de la pena frente a crímenes atroces de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio producen impunidad en demérito...

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