Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 192 de 2012 cámara - 24 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034430

Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 192 de 2012 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 192 DE 2012 CÁMARA. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTEAUDIENCIA PÚBLICA DE 2012(marzo 26)PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 192 DE 2012 CÁMARApor el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. (Fuero Militar).

Autor: Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno.

Ponentes: Los honorables Representantes Efraín Antonio Torres Monsalvo, Coordinador; Hugo Orlando Velásquez Jaramillo, Coordinador; Óscar Fernando Bravo Realpe, Coordinador; Germán Varón Cotrino, Coordinador; Hernando Alfonso Prada Gil, Carlos Germán Navas Talero, Fernando De la Peña Márquez y José Rodolfo Pérez Suárez.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 070 de 2012

II

Lo que propongan los honorables Representantes

La Presidente Comisión Primera,

Adriana Franco Castaño.

El Vicepresidente Comisión Primera,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario Comisión Primera,

Emiliano Rivera Bravo.

La Subsecretaria Comisión Primera,

Amparo Yaneth Calderón Perdomo.

Secretario:

Lunes 26 de marzo de 2012 y previa convocatoria hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, le damos inicio según el artículo 230 de la Ley 5ª a esta audiencia pública, como mecanismo de participación ciudadana en el trámite del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

El autor de este proyecto es el señor Ministro de la Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno; los Ponentes, los honorables Representantes Efraín Antonio Torres Monsalvo, Hugo Orlando Velásquez, Óscar Fernando Bravo, Germán Varón Cotrino, Hernando Alfonso Prada, Carlos Germán Navas, Fernando De la Peña y José Rodolfo Pérez.

Igualmente, le informo a la ciudadanía y a la audiencia pública, que preside con autorización expresa de la Mesa Directiva de esta Comisión, el honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe, quien además es coordinador de este proyecto de acto legislativo.

Señor Presidente, la Comisión con el ánimo de dar publicidad a esta audiencia pública, le envió comunicación a diferentes estamentos, a diferentes ONG, a las facultades de Derecho de las diferentes universidades de la Capital de la República, a ONG de Defensa de Derechos Humanos, a los Magistrados del Tribunal Superior Militar, entre otros Altos Dignatarios del Estado.

Presidente, me informa el señor Secretario del Ministerio de la Defensa, que el señor Ministro de la Defensa, no podrá asistir a esta audiencia pública, en la medida en que está cumpliendo con una citación por parte de la Corte Constitucional.

Igualmente, señor Presidente, le informo que de acuerdo a algunas invitaciones llegó también la siguiente excusa:

Excusa:

De manera atenta me dirijo a usted con el fin de agradecer la invitación realizada el día 21 de marzo al Coronel Juan Carlos Gómez Ramírez, para participar en la audiencia pública del Proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

Lamentablemente, el Coronel Juan Carlos Gómez no podrá asistir a la presente; sin embargo, delegó la participación a la Asesora María Catalina Chamorro Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía número 37083345.

Aprovecho para comunicarle que actualmente el Coronel Juan Carlos Gómez Ramírez, ocupa el cargo de Director de Derechos Humanos y DIH (E.) del Ministerio de Defensa Nacional.

Cordialmente, Mery Lucía García Parra, Coordinadora Grupo de Instrucción.

Presidente, también han llegado por parte de algunos académicos, algunos estudios a los ponentes y a usted, señor Presidente, la secretaría les hará llegar vía copia y estos aportes también serán colocados en un link de la página web de la Comisión Primera.

Puede usted en ese orden de ideas señor Presidente y de acuerdo al listado de inscritos que en la Comisión Primera lo han hecho, proceder señor Presidente, a llamar a los diferentes ciudadanos que quieren hacer los aportes e intervenciones dentro del trámite de este proyecto de Acto Legislativo.

Preside, honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe:

Primero, un saludo muy especial a todas las autoridades civiles y militares presentes, a los miembros y directivos de los partidos políticos, a los compañeros de la Comisión Primera y a todas las personas que hacen presencia en esta importante audiencia.

Esta audiencia es pública y eso quiere decir que cualquier persona puede intervenir, previa obviamente la inscripción en la Secretaría de la Comisión; por eso vamos a darle la palabra en el orden en que se han inscrito los diferentes participantes para que expongan sus criterios sobre el proyecto de Reforma Constitucional, que ya ha mencionado el señor Secretario.

Los Parlamentarios, en esta audiencia, nos limitamos a escuchar; por eso es una audiencia pública, sin embargo, si alguno de los compañeros Congresistas quiere hacer alguna observación de forma o de fondo, pues con gusto le daremos la palabra en el momento que así lo solicite.

Entonces vamos a comenzar la audiencia, señor Secretario, favor llamar en el orden de inscripción y vamos inicialmente a dar diez minutos por persona, si requieren de más tiempo pues nos lo hacen saber y manejaremos el tiempo de la mejor forma.

En reemplazo del señor Ministro de la Defensa, está el señor Secretario General del Ministerio aquí presente, los asesores del Ministro también están aquí tomando atenta nota de lo que aquí se diga.

La presidencia concede el uso de la palabra al Teniente Coronel Camilo Suárez:

Gracias, señor Presidente. Un saludo muy especial a la Mesa Directiva y a los presentes.

Quiero expresar la necesidad de una Reforma, de este talante fundamentalmente por razones que parecieran más que obvias, como corresponden a las que enfrentan hoy las Fuerzas Militares dentro del contexto de conflicto interno que se viene abordando desde hace un significativo tiempo. Pero fundamentalmente que apunta a un tema de seguridad jurídica para los miembros de la Fuerza Pública, para la propia jurisdicción penal militar y particularmente y puntualmente para la administración de justicia en Colombia.

Debo iniciar precisando que la justicia penal militar en Colombia forma parte del sistema de administración de justicia conforme al artículo 116 de la Constitución y en consecuencia como sistema de administración de justicia, nuestras sentencias tienen tal efecto de sentencia judicial tanto interna como internacionalmente. Sin embargo, pareciera que un tema tan claro a lo largo de la realidad que ha tenido que enfrentar el país, se viene desdibujando particularmente sobre, cuáles son los delitos que debe conocer la jurisdicción militar y cuál es el derecho aplicable a los miembros de la Fuerza Pública, entiéndase miembros de la Fuerza Militar y Policía Nacional, dentro de ese contexto y esa realidad.

En otras oportunidades, hemos referido que la visión del Fuero Militar en Colombia, el nivel de entendimiento del fuero y consecuentemente la comprensión y alcance de la jurisdicción militar, debe ser bien diferente al que se aplica en otras latitudes del mundo; en escenarios donde la justicia militar ha tenido protagonismo en fenómenos de dictaduras o en escenarios donde la justicia militar protagoniza de alguna manera, en países totalmente en paz. Pero la realidad de Colombia es totalmente diferente, es bien distinta y se requiere una legislación especial que precise cuál es la norma aplicable para los miembros de la Fuerza Pública, cuál es el derecho aplicable en esta situación de conflicto.

Perdónenme lo escueto y lo sencillo de esta expresión, pero uno no puede medir con el mismo rasero la muerte en combate o la muerte que se produce en un operativo policial con la medida que se le da a una riña callejera, es un nivel de medida totalmente diferente; eso sugiere que en esa expresión de combate, en esa expresión de enfrentamiento se incorpore el Derecho Internacional Humanitario y cobren vigencia plenamente todas estas normas que regulan, todos estos principios que regulan los conflictos y en consecuencia quién los debe aplicar, quién los debe valorar, cuál es el conocimiento de ese juez, cuál es la razón de una jurisdicción especial. Porque es muy claro que la vida de un miembro de la Fuerza Pública, Fuerza Militar o Policía Nacional, es bien diferente a la del ciudadano del común, lo que tiene que enfrentar, vean ustedes que el único servidor público que existe en Colombia, que cuando se posesiona jura hasta ofrendar su vida, es el miembro de la Fuerza Pública; en consecuencia la normatividad que debe regular sus acciones debe ser particular y puntual.

En una primera oportunidad, sabemos que está cursando un proyecto de Reforma Constitucional, que busca reformar el artículo 221, nuestra propuesta siempre ha estado encaminada a que esa redacción que cursa en el Congreso, a más de inconveniente, podría tener dificultades de constitucionalidad, los alcances de las expresiones en todo caso se presume, estamos seguros suscitarían como ya vienen suscitando toda una discusión y nos abocaríamos a que seguramente en la Corte Constitucional, tuviésemos que enfrentar esa serie de dificultades.

Pero más allá de la precisión técnica que tiene el tema, de cuál es el alcance que tiene la expresión en ¿todo caso¿, qué tipo de presunción es y hasta dónde llega el límite de en todo caso respecto del conocimiento de la justicia penal militar; el punto de pregunta es, si esa Reforma resuelve realmente el tema de seguridad jurídica para los miembros de la Fuerza Pública, si realmente determina un marco aplicable, claro, preciso; la respuesta en nuestro entendimiento es que no. Por eso aplaudimos y le damos un buen recibo al nuevo proyecto que se ha radicado, que es mucho más ambicioso, mucho más técnico, mucho más ajustado a esa realidad tanto desde el...

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