Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 16 DE 2012 SENADO. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICAAUDIENCIA PÚBLICA DE 2012(octubre 30)Fuero Militar(Segunda Vuelta)PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 16 DE 2012 SENADO, 192 DE 2012 CÁMARApor el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta).
Convocada mediante Resolución número 03 del 30 de octubre de 2012, con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación al proyecto de Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. (Segunda Vuelta).
Siendo las 9:35 a. m., del día 15 de noviembre de 2012 en el Salón Guillermo León Valencia - Capitolio Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia como coordinador ponente del proyecto del honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe.
Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 03:
RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE 2012
(octubre 30)
por la cual se convoca a Audiencia Pública.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,
CONSIDERANDO:
a) Que en el primer periodo de la Legislatura 2012-2013, se radicó, en segunda vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia;
b) Que el Senador Manuel Enríquez Rosero, en la sesión del día 30 de octubre de 2012, Acta número 20, presentó la Proposición número 32, en la que solicita la realización de una Audiencia Pública para el Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, la cual fue aprobada por el pleno de la Comisión;
c) Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley;
d) Que el mismo artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,
RESUELVE:
Las intervenciones de los inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.
Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.
La Presidenta,
Karime Mota y Morad.
La Vicepresidente,
Doris Clemencia Vega Quiroz.
El Secretario,
Guillermo León Giraldo Gil.
La Secretaria informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se inscribieron las siguientes personas:
N°
Nombre
Apellido
Profesión
Representando a
1
Libia
Ordóñez Peralta
Movimiento Social Damas Verde Oliva
2
Alberto
Yepes
Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Europa, Estados Unidos
3
Viviana
Rodríguez Peña
Corporación Sisma Mujer
4
Carlos
Rodríguez Mejía
Corporación Viva la Ciudadanía
5
Héctor Andrés
Alaguna Pulido
Persona Natural
6
Luis Guillermo
Pérez
Secretario General
Federación Internacional de Derechos Humanos
7
Carolina
Arévalo Contreras
Persona Natural
8
José Arturo
Carmelo Piñeros
Ex Director Ejecutivo
Justicia Penal Militar
9
Jaime
Ruiz Barrera
Presidente Nacional
Asociación Colombiana de Oficiales en retiro
10
Rodrigo
Quiñones
Secretario Ejecutivo
Cuerpo de Generales y Almirantes
11
Luis Alberto
Rojas Jaimes
Reserva Activa del sur del Tolima sede en Chaparral
12
Tania
Parra Montenegro
Representante Jurídica
Fundación Fuimos Héroes
13
J Kenneth
Burbano Villamarín
Coordinador Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional
Universidad Libre Facultad de Derecho. Bogotá
14
Jahel
Quiroga Carrillo
Directora
Corporación Reiniciar
15
Jomary
Ortegón Osorio
Colectivo de abogados José Alvear Restrepo
16
Juan Carlos
Monje
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
17
Oscar Javier
Gordillo
Cadena de favores ONG
18
Juan Camilo
Rivera
Comisión Colombiana de Juristas
19
Luis Manuel
Neira
Secretario General
Ministerio de Defensa
20
Claudia
Erazo
Corporación Jurídica Libertad y Corporación Jurídica Gina Castro
21
Carta Abierta Comunicado de Prensa
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
22
Carta Abierta Comunicado de Prensa
...
Abogados sin frontera, Asociación para la prevención de la Tortura
La Presidencia interviene para un punto de orden:
Bueno entonces señor Secretario iniciamos con las intervenciones de acuerdo al orden de inscripción y solamente podrán intervenir quienes se han hecho presentes y han aportado el documento según la resolución que usted acaba de leer.
Ya miraremos al final si hay tiempo y consultaremos con los Senadores presentes para que quienes no trajeron el documento pues puedan intervenir pero estaremos sujetos entonces primero a que se concluyan las intervenciones o terminen las intervenciones de quienes aportaron el documento y también si están de acuerdo los Senadores que escuchemos a esas otras personas que se hicieron presentes, que están inscritas pero que no trajeron documento.
Así que entonces iniciamos con el primer interviniente.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra a la doctora Lidia Ordóñez Peralta Movimiento Social Damas Verdes Oliva:
Buenos días, honorables Senadores damas y caballeros en nuestra Patria actual, es un hecho incontrovertible que los militares requieren de fuero militar por razones de carácter legal, ético y lógico.
Más allá de las motivaciones me remito, ustedes como Presidenta del Movimiento Social Damas Verde Oliva, que promovemos los Derechos Humanos de los militares y policías privados de la libertad, también me dirijo a usted como esposa del militar el sargento primero Evelio Hernández Yara que vive el calvario de purgar una sentencia ilegal e injusta, ilegal porque se aparta de los preceptos constitucionales y legales establecidos, injusta porque sin justificación alguna se priva a la Patria de un soldado digno, a una mujer de un esposo ejemplar, a unos hijos de crecer con su padre, a un padre que se alejó de su hogar por servir al país y ahora la justicia lo arrebata de forma deshonrosa del seno familiar.
Desconozco la normatividad aunque he aprendido de vida mi experiencia personal ya que soy educadora pero pienso que es cuestión de sentido común que un militar debido a su profesión medios y fines requiere un tratamiento diferencial en el ejercicio de su misión así como un galeno jura salvar vidas un jurista hacer justicia de forma ética, un militar y un policía sacrifican incluso su vida para que nosotros podamos vivir la nuestra.
Por lo anterior no se puede establecer un trato igual a los miembros de las Fuerzas Armadas en cuanto a los actos del servicio con los actos criminales ya que ser militar es una vocación que implica riesgos innumerables en el desarrollo de actividades de la defensa de nuestro pueblo colombiano, es complicado admitir que las Fuerzas...
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