Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado - 12 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046942

Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 16 DE 2012 SENADO. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICAAUDIENCIA PÚBLICA DE 2012(octubre 30)Fuero Militar(Segunda Vuelta)PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 16 DE 2012 SENADO, 192 DE 2012 CÁMARApor el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia (Segunda Vuelta).

Convocada mediante Resolución número 03 del 30 de octubre de 2012, con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación al proyecto de Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. (Segunda Vuelta).

Siendo las 9:35 a. m., del día 15 de noviembre de 2012 en el Salón Guillermo León Valencia - Capitolio Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia como coordinador ponente del proyecto del honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 03:

RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE 2012

(octubre 30)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,

CONSIDERANDO:

a) Que en el primer periodo de la Legislatura 2012-2013, se radicó, en segunda vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia;

b) Que el Senador Manuel Enríquez Rosero, en la sesión del día 30 de octubre de 2012, Acta número 20, presentó la Proposición número 32, en la que solicita la realización de una Audiencia Pública para el Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, la cual fue aprobada por el pleno de la Comisión;

c) Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley;

d) Que el mismo artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocar una Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2º La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 15 de noviembre de 2012, en la Ciudad de Bogotá, en el Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional, a partir de las 09:00 a. m.

Las intervenciones de los inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3º Las preinscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días: martes 13 y miércoles 14 de noviembre de 2012, en el horario de 9:00 a. m., a 5:30 p. m.

Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.

Artículo 4º La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal del Congreso.
Artículo 5º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

La Presidenta,

Karime Mota y Morad.

La Vicepresidente,

Doris Clemencia Vega Quiroz.

El Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil.

La Secretaria informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se inscribieron las siguientes personas:

Nombre

Apellido

Profesión

Representando a

1

Libia

Ordóñez Peralta

Movimiento Social Damas Verde Oliva

2

Alberto

Yepes

Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Europa, Estados Unidos

3

Viviana

Rodríguez Peña

Corporación Sisma Mujer

4

Carlos

Rodríguez Mejía

Corporación Viva la Ciudadanía

5

Héctor Andrés

Alaguna Pulido

Persona Natural

6

Luis Guillermo

Pérez

Secretario General

Federación Internacional de Derechos Humanos

7

Carolina

Arévalo Contreras

Persona Natural

8

José Arturo

Carmelo Piñeros

Ex Director Ejecutivo

Justicia Penal Militar

9

Jaime

Ruiz Barrera

Presidente Nacional

Asociación Colombiana de Oficiales en retiro

10

Rodrigo

Quiñones

Secretario Ejecutivo

Cuerpo de Generales y Almirantes

11

Luis Alberto

Rojas Jaimes

Reserva Activa del sur del Tolima sede en Chaparral

12

Tania

Parra Montenegro

Representante Jurídica

Fundación Fuimos Héroes

13

J Kenneth

Burbano Villamarín

Coordinador Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional

Universidad Libre Facultad de Derecho. Bogotá

14

Jahel

Quiroga Carrillo

Directora

Corporación Reiniciar

15

Jomary

Ortegón Osorio

Colectivo de abogados José Alvear Restrepo

16

Juan Carlos

Monje

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

17

Oscar Javier

Gordillo

Cadena de favores ONG

18

Juan Camilo

Rivera

Comisión Colombiana de Juristas

19

Luis Manuel

Neira

Secretario General

Ministerio de Defensa

20

Claudia

Erazo

Corporación Jurídica Libertad y Corporación Jurídica Gina Castro

21

Carta Abierta Comunicado de Prensa

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

22

Carta Abierta Comunicado de Prensa

...

Abogados sin frontera, Asociación para la prevención de la Tortura

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Bueno entonces señor Secretario iniciamos con las intervenciones de acuerdo al orden de inscripción y solamente podrán intervenir quienes se han hecho presentes y han aportado el documento según la resolución que usted acaba de leer.

Ya miraremos al final si hay tiempo y consultaremos con los Senadores presentes para que quienes no trajeron el documento pues puedan intervenir pero estaremos sujetos entonces primero a que se concluyan las intervenciones o terminen las intervenciones de quienes aportaron el documento y también si están de acuerdo los Senadores que escuchemos a esas otras personas que se hicieron presentes, que están inscritas pero que no trajeron documento.

Así que entonces iniciamos con el primer interviniente.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra a la doctora Lidia Ordóñez Peralta Movimiento Social Damas Verdes Oliva:

Buenos días, honorables Senadores damas y caballeros en nuestra Patria actual, es un hecho incontrovertible que los militares requieren de fuero militar por razones de carácter legal, ético y lógico.

Más allá de las motivaciones me remito, ustedes como Presidenta del Movimiento Social Damas Verde Oliva, que promovemos los Derechos Humanos de los militares y policías privados de la libertad, también me dirijo a usted como esposa del militar el sargento primero Evelio Hernández Yara que vive el calvario de purgar una sentencia ilegal e injusta, ilegal porque se aparta de los preceptos constitucionales y legales establecidos, injusta porque sin justificación alguna se priva a la Patria de un soldado digno, a una mujer de un esposo ejemplar, a unos hijos de crecer con su padre, a un padre que se alejó de su hogar por servir al país y ahora la justicia lo arrebata de forma deshonrosa del seno familiar.

Desconozco la normatividad aunque he aprendido de vida mi experiencia personal ya que soy educadora pero pienso que es cuestión de sentido común que un militar debido a su profesión medios y fines requiere un tratamiento diferencial en el ejercicio de su misión así como un galeno jura salvar vidas un jurista hacer justicia de forma ética, un militar y un policía sacrifican incluso su vida para que nosotros podamos vivir la nuestra.

Por lo anterior no se puede establecer un trato igual a los miembros de las Fuerzas Armadas en cuanto a los actos del servicio con los actos criminales ya que ser militar es una vocación que implica riesgos innumerables en el desarrollo de actividades de la defensa de nuestro pueblo colombiano, es complicado admitir que las Fuerzas...

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