Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047694

Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2011 SENADO. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICAAUDIENCIAS PÚBLICAS(Segunda Vuelta)por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia.

ACUMULADO CON LOS PROYECTOS

Proyecto de Acto legislativo número 11 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230 a 232, 237, 238, 241, 254 a 257, 264 y 265 de la Constitución Política; Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2011, por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia; Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2011, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los juicios especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política, Convocada mediante Resolución número 06 del 21 de marzo de 2012, con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación al Proyecto de Acto legislativo número 07 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011

Siendo las 8:30 a. m. del día 27 de marzo 2012 en el salón Guillermo León Valencia - Capitolio Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia como coordinador ponente del proyecto del honorable Eduardo Enríquez Maya.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 06:

RESOLUCIÓN NÚMERO 06

(21 de marzo de 2012)

¿por la cual se convoca a audiencia pública¿.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,

CONSIDERANDO:

  1. Que en el segundo periodo de la legislatura 2011-2012, se radicó, para segunda vuelta, el Proyecto de Acto legislativo número 07 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números: 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011.

  2. Que la Corporación Centro de Estudios Constitucionales - Plural, solicitó mediante comunicación la celebración de una Audiencia Pública para presentar observaciones sobre esta iniciativa.

  3. Que dada la trascendencia del tema, la Mesa Directiva ha decidido realizar una Audiencia Pública para escuchar a la ciudadanía en general sobre el tema objeto de esta iniciativa.

  4. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley.

  5. Al igual que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Artículo 1°

Convocar Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas en el tema, presenten opiniones u observaciones al Proyecto de Acto legislativo número 07 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011.

Artículo 2º La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 27 de marzo de 2012, en la ciudad de Bogotá, en el Salón Guillermo Valencia - Capitolio Nacional, a partir de las 08:00 a. m.

Las intervenciones de los inscritos tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3º Las preinscripciones para intervenir en la Audiencia Pública podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días viernes 23 y lunes 26 de marzo de 2012, en el horario de 9:00 a. m. a 5:30 p. m.

Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.

Artículo 4º La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal del Congreso.
Artículo 5º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil doce (2012).

El Presidente,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Vicepresidente,

Juan Carlos Vélez Uribe.

El Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil.

Secretario:

Al respecto me permito informarle, señor Presidente, que de conformidad con la resolución y la Ley 5ª salió el aviso desde el mismo día jueves en el canal institucional del Congreso el aviso en varias oportunidades, inclusive hasta el día de hoy está saliendo el aviso sobre esta audiencia pública.

De igual manera, la Oficina de Prensa del Senado ha colaborado para hacer que todos los medios conozcan de esta audiencia, también en un periódico de circulación nacional se publicó la mencionada audiencia. Como efecto de esta publicidad, señor Presidente y también a quienes solicitaron la audiencia pública, se les envió una comunicación se inscribieron para intervenir en esta audiencia pública con forme lo dispone la ley orgánica del Congreso, los siguientes ciudadanos o instituciones:

El doctor Armando Novoa García, Director Centro de Estudios Constitucionales Plural.

El doctor Alberto Acosta Ortega, Restauración Nacional.

El doctor Gabriel Bustamante Peña, Corporación Viva la Ciudadanía.

La doctora Alejandra Barrios Cabrera, Misión de Observación Electoral.

El doctor José Élver Muñoz Barrera, Representante de Jueces y Magistrados de Boyacá.

El doctor Jesús Pérez González Rubio, Constituyente de 1991.

El doctor Óscar Ortiz.

Samuel Eduardo Reyes - Politólogo.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

A ver tres cositas antes de empezar:

La primera la audiencia pública es para escuchar a los ciudadanos, para escuchar a los representantes de las instituciones.

La segunda es que no se puede rendir ponencia si hay solicitud previa de audiencia pública como la que vamos a celebrar hoy.

La tercera es que este programa se graba para ser luego trasmitido a través del Canal del Congreso en el sistema diferido.

Ustedes sabrán previamente cuándo se va a hacer esta trasmisión, la Mesa Directiva saluda a los honorables Senadores, Juan Fernando Cristo y Juan Lozano que nos honran con su presencia, no sé, no tengan ninguna extrañeza que no estén aquí los honorables Senadores porque repito esto es para ustedes, de manera que están en su casa y vamos a iniciar la audiencia pública.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Armando Novoa García - Director Centro de Estudios Constitucionales Plural:

Bueno gracias, señor Vicepresidente de la Comisión Primera de Asuntos Constitucionales, del honorable Senado de la República, señores Senadores, Juan Lozano, Juan Fernando Cristo, señoras y señores presentes.

Debo empezar mi intervención agradeciendo a la Secretaría de la Comisión Primera la deferencia que ha tenido en consideración con nuestra solicitud de esta audiencia ciudadana, también creo que sería útil recomendar al honorable Congreso de la República establecer algunos ajustes a la Ley 5ª del año 1992, para que las audiencias públicas ciudadanas en temas tan trascendentales, como los que corresponde tratar en el día de hoy en relación con la reforma a la administración de justicia, no se adelantaran en forma tan lánguida.

Yo pienso que esa Ley 5ª entre muchos otros aspectos que deberían ser objetos de reforma una de ellas debería consistir en que exista un número de Congresistas mínimo para que la audiencia ciudadana tuviera un efecto útil.

Porque realmente resaltando la presencia de los señores Senadores que nos acompañan el día de hoy este es el tema tal vez de mayor trascendencia institucional de todas las reformas a la Constitución que se ha producido en sus 20 años de existencia y francamente es muy desesperanzador encontrar que en el recinto hay solamente tres Congresistas, cuatro Congresistas.

Quiero pues por supuesto agradecer la presencia del señor Viceministro de Justicia, dicho esto honorables Senadores yo quisiera hacer algunos comentarios muy puntuales en relación con el proyecto.

En primer lugar, debemos señalar que el texto que originalmente radicó el Gobierno Nacional ante el...

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