Acta de audiencia pública al proyecto de ley 257 de 2013 cámara - 2 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823714

Acta de audiencia pública al proyecto de ley 257 de 2013 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 257 DE 2013 CÁMARA. COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTEAUDIENCIA PÚBLICA DE 2013

(abril 22)

Tema: Proyecto de ley número 257 de 2013 Cámara, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

Autores: Ministro del Interior Fernando Carrillo Flórez; Defensor del Pueblo Jorge Armando Otálora Gómez.

Ponentes: los honorables Representantes Heriberto Sanabria Astudillo ¿C¿; Victoria Eugenia Vargas Vives ¿C¿; Carlos Arturo Correa Mojica ¿C¿; Alfredo Bocanegra Varón, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Berner León Zambrano Eraso, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Fernando de la Peña Márquez, José Rodolfo Pérez Suárez, Hernando Alfonso Prada Gil y Carlos Germán Navas Talero.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 117 de 2013.

II

Lo que propongan los honorables Representantes

El Presidente,

Gustavo Hernán Puentes Díaz.

La Vicepresidenta,

Victoria Eugenia Vargas Vives.

El Secretario,

Emiliano Rivera Bravo.

La Subsecretaria,

Amparo Yaneth Calderón Perdomo.

Preside, honorable Representante Jorge Enrique Rozo Rodríguez:

Bueno damos comienzo a la Audiencia Pública citada para el día de hoy, para que la gente pueda participar y pueda dejar sus inquietudes en el Proyecto de ley número 257, que ingresó por Cámara, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

Entonces vamos a iniciar esta Audiencia Pública, con el siguiente Orden del Día, sírvase señora Secretaria leer el Orden del Día.

Secretaria, doctora Amparo Yaneth Calderón Perdomo:

Sí Presidente.

ORDEN DEL DÍA

AUDIENCIA PÚBLICA

Tema: Proyecto de ley número 257 de 2013 Cámara, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

Autores: Ministro del Interior Fernando Carrillo Flórez; Defensor del Pueblo Jorge Armando Otálora Gómez.

Ponentes: los honorables Representantes Heriberto Sanabria Astudillo ¿C¿; Victoria Eugenia Vargas Vives ¿C¿; Carlos Arturo Correa Mojica ¿C¿; Alfredo Bocanegra Varón, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Berner León Zambrano Eraso, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Fernando de la Peña Márquez, José Rodolfo Pérez Suárez, Hernando Alfonso Prada Gil y Carlos Germán Navas Talero.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 117 de 2013.

II

Lo que propongan los honorables Representantes

El Presidente,

Gustavo Hernán Puentes Díaz.

La Vicepresidenta,

Victoria Eugenia Vargas Vives.

El Secretario,

Emiliano Rivera Bravo.

La Subsecretaria,

Amparo Yaneth Calderón Perdomo.

Esta Audiencia señor Presidente, fue convocada por los coordinadores ponentes del proyecto y se ha autorizado mediante de la Resolución número 011 de 2013, por la cual se convoca a Audiencia Pública.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 2013

(abril 18)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional para autorizar Audiencia Pública sobre proyectos de ley o de acto legislativo;

  2. Que los honorables Representantes Heriberto Sanabria Astudillo, Victoria Eugenia Vargas Vives y Carlos Arturo Correa, coordinadores ponentes del Proyecto de ley número 257 de 2013 Cámara, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, han solicitado la realización de Audiencia Pública sobre el proyecto en mención;

  3. Que debido a la importancia del Proyecto de ley número 257 de 2013 Cámara, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, la Mesa Directiva ha decidido convocar a Audiencia Pública.

RESUELVE:

Artículo 1° Convocar a Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas, presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de ley número 257 de 2013 Cámara, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
Artículo 2° La Audiencia Pública se realizará el día lunes 22 de abril del presente año, a las 3:00 p. m., en el Salón de Sesiones ¿Roberto Camacho Weverberg¿, de esta célula legislativa.
Artículo 3°

La Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representante, ha delegado en el honorable Representante Jorge Enrique Rozo Rodríguez, la dirección de la Audiencia Pública, quien de acuerdo a la lista de inscritos, fijará el tiempo de intervención de cada participante.

Artículo 4°

La Secretaria de la Comisión, efectuará las diligencias necesarias, para efecto de que la convocatoria a la Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación en los canales de televisión, de un aviso en el que se dé conocimiento de este hecho.

Artículo 5° Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2013.

El Presidente,

Gustavo Hernán Puentes Díaz.

La Vicepresidenta,

Victoria Eugenia Vargas Vives.

El Secretario,

Emiliano Rivera Bravo.

Señor Presidente, se han inscrito para participar en la Audiencia, las siguientes personas.

El doctor Alfonso Cajiao, defensor encargado; el doctor Jaime Córdoba, ex Defensor del Pueblo, el doctor Exiquio Manuel Sánchez; la señora María Eugenia Cruz, delegada de las víctimas y la doctora Martha Reina, del Sindicato.

Así que señor Presidente, usted puede dar inicio a la Audiencia, con la lista de inscritos que está aquí en la Secretaría.

Presidente :

Vamos a darle espacio de cinco o siete minutos a las personas que van a intervenir, les ruego sean lo más puntuales y lo más concisos en el tema.

La Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Alfonso Cajiao, Defensor encargado:

Muy buenas tardes. Un saludo muy especial al doctor Jorge Enrique Rozo, coordinador y a todos los asistentes transmitido por el señor Defensor del Pueblo, quien no asiste a esta diligencia comoquiera que viaja en este momento a la ciudad de Lima a tener una intervención en la Asamblea de la FIO, la Federación Iberoamericana del Ombudsman.

Comoquiera que se nos ha pedido brevedad, voy sobre la exposición de motivos en el rediseño institucional que se ha hecho a la Defensoría a insistir en los puntos por los cuales esta Audiencia se realiza, en el sentido de los beneficios que supone el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente, para el rediseño interinstitucional de la Defensoría del Pueblo.

La Institución creada en la Constitución de 1991, y desarrollada posteriormente en la Ley 24 de 1992, ha hecho de la Defensoría una institución que en los últimos veinte años no ha tenido ningún rediseño institucional; debemos decir que paralelamente a esto los organismos de control como la Procuraduría o la Fiscalía General de la Nación y aún la misma Contraloría han recibido sendos procesos de reestructuración en más de dos ocasiones en el caso particular de la Fiscalía.

¿Por qué pedimos facultades? Porque hay que sintonizar la estructura y la dinámica de la Defensoría a los nuevos retos que en el desarrollo del país en los últimos veinte años han cambiado la forma cómo se ven los Derechos Humanos en Colombia y no solo en el desplazamiento de los derechos frente al conflicto, sino en los temas particulares de la salud en donde la Defensoría ha observado también incumplimiento de deberes. Ello entonces impone que la naturaleza de la estructura tenga modificaciones en torno a, por ejemplo, la Secretaría General que es un cargo técnico debe asumir por ley las funciones del Defensor cuando él no está; se impone la existencia de una figura de un defensor que se encargue como adjunto de las funciones de la Defensoría en las ausencias temporales del Defensor del Pueblo.

Segundo, también la modificación interna para establecer un instituto de Derechos Humanos, que como un órgano de capacitación superior pueda promover la educación en Derechos Humanos, no solo de los miembros de la Defensoría sino también de cualquier persona que desee tener acceso a las investigaciones y al conocimiento especializado que dan los estudios superiores. De otro lado, tener una unidad de análisis e investigaciones capaces de darle al Defensor en momentos coyunturales frente a problemáticas particulares del país la posibilidad de salir y dar estudios técnicos en conocimiento especializado para poder hacer formulación de políticas, planes y programas en la función defensorial.

Así mismo, centralizar un asunto técnico al interior de la Fiscalía, la atención al ciudadano, la recepción y análisis de quejas en una dirección que permita mejorar la atención al público y suministrar insumos para el diagnóstico de los problemas que en la prestación de los servicios públicos impactan a la comunidad usuaria; del mismo modo, crear también...

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