Acta de audiencia pública al proyecto de ley 185 de 2009 senado 189 de 2009 cámara - 11 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451377998

Acta de audiencia pública al proyecto de ley 185 de 2009 senado 189 de 2009 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2009 SENADO, 189 DE 2009 CÁMARApor la cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se crea el Departamento Administrativo denominado Agencia Central de Inteligencia de Colombia, ACI, y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con el régimen de personal de y la creación de un sistema específico de carrera administrativa en la nueva agencia, el cambio de usuarios y titulares del certificado judicial, la reasignación de funciones y competencias de la entidad suprimida a otras Ramas del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

COMISIONES PRIMERAS CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Y HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

AUDIENCIA PÚBLICA DE 2009

(noviembre 12)

PROYECTO DE LEY NÚMERO 185 DE 2009 SENADO, 189 DE 2009 CÁMARA

por la cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se crea el Departamento Administrativo denominado Agencia Central de Inteligencia de Colombia, ACI, y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con el régimen de personal de y la creación de un sistema específico de carrera administrativa en la nueva agencia, el cambio de usuarios y titulares del certificado judicial, la reasignación de funciones y competencias de la entidad suprimida a otras Ramas del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

Convocada mediante Resolución número 3 del 4 de noviembre de 2009 con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación sobre el Proyecto de ley número 185 de 2009 Senado, 189 de 2009 Cámara, por la cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad ¿ DAS ¿, se crea el Departamento Administrativo denominado Agencia Central de Inteligencia de Colombia ¿ ACI ¿ y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con el régimen de personal de y la creación de un sistema específico de carrera administrativa en la nueva agencia, el cambio de usuarios y titulares del certificado judicial, la reasignación de funciones y competencias de la entidad suprimida a otras Ramas del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

Siendo las 10:15 p. m. del día 12 de noviembre de 2009 en la ciudad de Bogotá, D. C., salón de sesiones de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes Edificio Nuevo del Congreso se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores y Representantes a la Cámara miembros de las Comisiones Primeras, bajo la Presidencia del honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas y Vicepresidencia del honorable Representante Óscar Arboleda Palacio.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 03.

RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE 2009

(noviembre 4)

por la cual se convoca a Audiencia Pública

La Mesa Directiva de las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes

CONSIDERANDO:

  1. Que el Ejecutivo ha solicitado trámite de urgencia y la deliberación conjunta de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes para efecto de dar primer debate al Proyecto de ley número 185 de 2009 Senado 189 de 2009 Cámara ¿por la cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad ¿ DAS -, se crea el Departamento Administrativo denominado Agencia Central de Inteligencia de Colombia ¿ ACI ¿ y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con el régimen de personal de y la creación de un sistema específico de carrera administrativa en la nueva agencia, el cambio de usuarios y titulares del certificado judicial, la reasignación de funciones y competencias de la entidad suprimida a otras Ramas del Poder Público y se dictan otras disposiciones¿.

  2. Que la M esa Directiva de las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, considera, por la importancia de la iniciativa y a solicitud de varios ciudadanos, realizar Audiencia Pública para darle oportunidad a los ciudadanos que se pronuncien sobre este Proyecto de ley,

  3. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier Proyecto de acto legislativo o de ley,

  4. Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Artículo 1º. Convocar a Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas, interesadas en el tema, presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de ley número 185 de 2009 Senado, 189 de 2009 Cámara, por la cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad ¿ DAS ¿, se crea el Departamento Administrativo denominado Agencia Central de Inteligencia de Colombia ¿ ACI ¿ y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con el régimen de personal de y la creación de un sistema específico de carrera administrativa en la nueva agencia, el cambio de usuarios y titulares del certificado judicial, la reasignación de funciones y competencias de la entidad suprimida a otras Ramas del Poder Público y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 12 de noviembre de 2009, en la Ciudad de Bogotá, en el Salón de Sesiones de la Comisión Primera de la Cámara - Roberto Camacho Weverberg, Edificio Nuevo del Congreso, Segundo piso, a partir de las 10:00 a. m.

Las intervenciones de los inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Sesión Conjunta.

Artículo 3º. Las inscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días: lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre del presente año, en el horario de 9:00 a.m., a 6:00 p.m.

Dichas fechas y horario rigen igualmente para la radicación de original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992. En caso de no radicarse los documentos se anularán las inscripciones.

Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal Institucional y en el Canal del Congreso. Asimismo, se enviará copia de esta Resolución a la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara.

Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

El Presidente,

Samuel Arrieta Buelvas.

El Vicepresidente,

Óscar Arboleda Palacio .

El Secretario General, Comisión Primera honorable Senado de la República,

Guillermo León Giraldo Gil.

El Secretario General, Comisión Primera honorable Cámara de Representantes,

Emiliano Rivera Bravo.

Secretario:

De conformidad con la resolución se publicó el aviso en el Canal Institucional del Congreso y salió la publicación en el Diario de Circulación Nacional, se inscribieron de conformidad con la Ley 5ª de 1992 cuatro personas con documento en su orden:

Francy Elena Villegas - Presidenta ASONAL seguridad del Estado.

Marco Edison Amézquita Grimaldos - Coordinador Relaciones Públicas de Prensa Asociación de Empleados del DAS.

Víctor Hugo Vásquez Villegas - Asociación de Empleados del DAS.

Carlos Arturo Riaño Castellanos - Director Nacional del Magdalena.

Esos fueron los que se inscribieron señor Presidente de conformidad con el reglamento.

Por instrucciones de la Mesa Directiva procedemos a leer el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, por la cual se expiden normas sobre las comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, funcionarán comisiones constitucionales permanentes encargadas de dar primer debate a los proyectos de actos legislativos de ley referente a los asuntos de su competencia.

Las comisiones constitucionales permanentes en cada Cámara serán siete a saber:

Comisión Primera, compuestas por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes, conocerá de reformas constitucionales, leyes estatutarias, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa notariado y registro, estructura y organización de la administración nacional central, de los derechos, de las garantías y de los deberes, Rama Legislativa, estrategias y políticas para la paz, propiedad intelectual, variación de las residencias de los altos poderes nacionales y asuntos étnicos.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

Bueno muy bien, entonces vamos a dar inicio a la audiencia pública. La audiencia pública básicamente es para...

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