Acta de audiencia pública al proyecto de ley 190 de 2010 senado 092 de 2010 cámara - 28 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395250

Acta de audiencia pública al proyecto de ley 190 de 2010 senado 092 de 2010 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 190 DE 2010 SENADO, 092 DE 2010 CÁMARACOMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTEAUDIENCIA PÚBLICA DE 2010

(noviembre 25)

PROYECTO DE LEY NÚMERO 190 DE 2010 SENADO, 092 DE 2010 CÁMARA

por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 184 DE 2010 SENADO, 46 DE 2010 CÁMARA

por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Convocada mediante Resolución número 04 del 18 de noviembre de 2010 con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación sobre los siguientes proyectos:

i) Proyecto de ley número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010 Cámara, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones,y

ii) Proyecto de ley número 184 de 2010 Senado, 46 de 2010 Cámara, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Siendo las 9:25 a. m. del día 25 de noviembre de 2010 en el Salón Guillermo León Valencia ¿ Capitolio Nacional en la ciudad de Bogotá, D. C., se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia del honorable Senador Eduardo Enríquez Maya.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 04.

RESOLUCIÓN NÚMERO 04 DE 2010

(noviembre 18)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República,

CONSIDERANDO:

a) Que se encuentra en trámite en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, Legislatura 2010-2011, primer período, entre otras, las siguientes iniciativas:

i) Proyecto de ley número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010 Cámara, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, y

ii) Proyecto de ley número 184 de 2010 Senado, 46 de 2010 Cámara, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

b) Que la Comisión Primera del Senado aprobó la Proposición número 67 en la cual se solicitaba la celebración de Audiencia Pública sobre el Proyecto de ley 184 de 2010 Senado.

c) Que la Mesa Directiva de la Comisión, acorde a lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley 130 de 1994, considera requisito en el trámite del Proyecto de ley número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010 Cámara, la celebración de la Audiencia Pública para escuchar a las fuerzas de oposición.

d) Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley.

e) Al igual que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Convocar una Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas interesadas en los temas presenten sus opiniones y observaciones en relación con los siguientes proyectos:

iii) Proyecto de ley número 190 de 2010 Senado, 092 de 2010 Cámara, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, y

iv) Proyecto de ley número 184 de 2010 Senado, 46 de 2010 Cámara, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 25 de noviembre de 2010, en la Ciudad de Bogotá, en el Salón Guillermo Valencia, a partir de las 09:00 a. m.

Las intervenciones de los inscritos tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia de la Comisión.

Las preinscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado los días: lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de noviembre, en el horario de 9:00 a. m. a 5:30 p. m.

Con la radicación del documento, en las fechas mencionadas en el inciso anterior, original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se entenderá formalmente inscrita la persona. En caso de no radicarse el documento se anulará la preinscripción.

La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal del Congreso y si es posible en el Canal Institucional.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el dieciocho (18) del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

El Presidente,

Eduardo Enríquez Maya.

El Vicepresidente,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil.

Por Secretaría se da lectura a los ciudadanos inscritos respecto del Proyecto de ley número 190 de 2010 de conformidad con la Ley 5ª de 1992 y la resolución leída:

  1. Alejandra Barrios Cabrera.

  2. Juan Gabriel Navarrete.

  3. Sandra Martínez.

  4. Pedro Santana.

    Respecto del Proyecto de ley número 184 de 2010 Senado, se inscribieron los siguientes ciudadanos:

  5. Raúl Antonio Vargas Camargo.

  6. Andrés Eduardo Cubillos Benavides.

    La Presidencia informa que cada uno de los inscritos tendrá una intervención de 10 minutos.

    La Presidencia ofrece el uso de la palabra al señor Juan Gabriel Navarrete, Grupo de Interés Reforma Política:

    El proyecto de ley plantea que el régimen disciplinario de los partidos políticos, estará a cargo o correrá por cargo de los propios partidos. En principio esto es digamos una decisión sensata, que sean los partidos quienes en primera medida se encarguen de disciplinar a los miembros y a los integrantes de la colectividad. Sin embargo, en algún momento se había hecho la solicitud ante la Cámara de Representantes, de que ante una eventual inacción o inactividad de parte pues de los partidos para sancionar a los dirigentes, se le permitiera al Consejo Nacional Electoral, tomar el conocimiento de estos asuntos de una forma semejante a lo que la hace la Procuraduría General de la Nación en el control disciplinario de los funcionarios públicos.

    De esta medida se garantiza que en todo caso siempre vaya a haber un pronunciamiento de las autoridades, porque se presenta un obstáculo para que esto suceda en el evento en que el partido no discipline o no sancione alguno de sus miembros, porque en este caso no habría ninguna decisión que pudiera ser apelada ante el Consejo Nacional Electoral, en este caso ante la inactividad de los partidos, lo que solicitamos es que el Consejo Nacional Electoral, pueda tomar preferentemente esta investigación e imponer las sanciones ante la inactividad u omisión de los partidos políticos.

    Si bien es cierto esta medida nunca fue acogida por la Cámara de Representantes, considero que no fue atendida de una forma correcta, en tanto que este control preferente que se le entrega al Consejo Nacional Electoral se le entregó únicamente, o mejor dicho, se le entregó para el caso del control a la responsabilidad de las propias organizaciones políticas; entonces, se dice que serán los partidos políticos los primeros que se sancionarán; en caso de que no lo hagan, entonces sí entrará a intervenir el Consejo Nacional Electoral; sobre esto no se guarda una coherencia, porque los partidos políticos no se sancionan a sí mismos y así mismo no tienen las competencias para imponer las sanciones previstas en la ley, que están relacionadas directamente con la pérdida de la personería jurídica, cancelación o la disolución del partido.

    Este tipo de sanciones las tiene que implementar es una autoridad electoral. Entonces, sería el llamado es para que se revise esta parte que se incluyó para el caso de la sanción a los partidos políticos y este poder preferente se entregue es al Consejo Nacional Electoral para la sanción de los dirigentes de los partidos políticos.

    Un tercer punto que hacemos es el proyecto de ley aun contiene o tiene un vacío respecto de los diferentes niveles de los directivos en las entidades territoriales; como ustedes saben, la mayoría de organizaciones hacen presencia y tienen directivos tanto en el nivel nacional, regional y local. Las organizaciones políticas en todo caso deben responder por las acciones y omisiones de todos sus directivos en todos los niveles; sin embargo, la responsabilidad política y disciplinaria debería tener en cuenta las acciones y omisiones de directivos y de candidatos en las diferentes regiones.

    Si bien se reconoce que en el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes escuchando algunos de estos llamados, la Cámara aprobó un artículo en el que se establece quiénes van a ser los directivos de los partidos; el articulado aprobado en la Cámara simplemente se limita a establecer que los directivos de los partidos van a ser aquellas personas que así se inscriban en un registro del Consejo Nacional Electoral, pero no se establece quiénes van a ser los directivos, quiénes son las personas que se deben registrar, no se puede establecer simplemente, mejor dicho, la definición de los directivos como aquellas personas que se registran. ¿Qué pasa entonces con aquellos directores de campaña, qué pasa entonces con aquellos veedores o directores? Que en la forma real, en la realidad, perdón, pueden tomar algunas decisiones que comprometen al partido, pero que no se registran en el registro, valga la redundancia, perdón, que para ello tiene el Consejo Nacional...

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