Acta de audiencia pública 01 de 2010 senado 106 de 2010 cámara - 1 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407426

Acta de audiencia pública 01 de 2010 senado 106 de 2010 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA 01 DE 2010 SENADO, 106 DE 2010 CÁMARACOMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAAUDIENCIA REGIONAL DE 2010(octubre 29)Riohacha

Legislatura 2010-2011

REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La Mesa Directiva de las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres, Presidenta, y honorable Representante Diela Liliana Benavides Solarte, Vicepresidenta, convocaron Audiencia Pública en la ciudad de Riohacha, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), para tratar lo referente al Proyecto de ley número 01 de 2010 Senado, 106 de 2010 Cámara, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones, y sus acumulados, los Proyectos de leyes números 95, 143, 147, 160, 161 y 182 de 2010 Senado, 035, 087, 111 y 126 de 2010 Cámara. A continuación, de manera textual, conforme a la transcripción del audio grabado durante la Audiencia, se describen los hechos y las intervenciones de todos los intervinientes, así:

Presentadora:

Una iniciativa muy importante, que lidera el Gobierno Nacional, como es la reforma a la salud. La Comisión Séptima del Senado, bajo la Presidencia de la doctora Dilian Francisca Toro, se ha trasladado en pleno hasta esta bella ciudad, Riohacha, acompañados del Ministro de la Protección Social, Mauricio Santamaría, y del Superintendente de Salud, Conrado Gómez.

Para conocer las propuestas que se plantean desde esta región del Caribe colombiano, los invitamos inicialmente a escuchar el Himno Nacional e inmediatamente el Himno de La Guajira.

Presentadora:

Muchas gracias. El Gobernador de La Guajira, doctor Jorge Pérez Bernier, se dirige a todos ustedes para instalar formalmente el evento. Bienvenido, señor Gobernador.

Gobernador de La Guajira, doctor Jorge Pérez Bernier:

Gracias. Un cordial saludo a todos los presentes, muy buenas tardes. Doctor Mauricio Santamaría, Ministro de la Protección Social; doctor Conrado Adolfo Gómez Vélez, Superintendente de Salud; honorable Senadora de la República Dilian Francisca Toro, Presidenta de la Comisión Séptima del Senado; honorable Senador Jorge Ballesteros Bernier; honorable Senador Germán Carlosama; honorable Senador Antonio Correa; honorable Senador Édinson Delgado; honorable Senadora Teresita García; honorable Senadora Gilma Jiménez; doctor Gustavo Adolfo Bravo, de la Comisión Reguladora de Salud; señores Alcaldes de los municipios del departamento; señores Secretarios de Despacho del Gobierno Departamental y Municipal del Magdalena, Cesar y La Guajira; señores Directores de las IPS, de las EPS; señores Directores de los Hospitales de los diferentes municipios; doctor Fidel Loaiza, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Salud; Medios de Comunicación; amigas y amigos todos:

En primer lugar, señor Ministro, señor Superintendente, honorables Senadores, reciban un caluroso saludo de bienvenida del pueblo de La Guajira. Bienvenidos a esta su tierra, también.

La concepción que los Estados tengan de los derechos fundamentales determina la propia significación del poder público. Esto, en la medida en que exista una íntima relación entre el papel asignado a tales derechos y el modo de organizar y ejercer las funciones estatales. Los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado Social de Derecho, de que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientara hacia el respeto y promoción del ser humano tanto en su estricta dimensión individual como en el componente colectivo y social propio de la vida humana.

Bajo este contexto, la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró en su artículo 49 el derecho a la salud como un servicio público esencial a cargo del Estado, orientado en los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad. Dicho postulado constitucional fue desarrollado a través de la Ley 100 del 93, que concibió el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual hoy presta una amplia gama de servicios y cuentas, con unos elevados niveles de cobertura. Ley que a su vez fue modificada por la Ley 1122 de 2007, que introdujo la creación del Plan Nacional de Salud Pública.

El actual Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en cuatro pilares fundamentales: primero, el aseguramiento como forma de ampliar la cobertura y diversificar el riesgo asociado a la salud; segundo, la competencia regulada para impulsar la eficiencia del sistema y la calidad en la prestación del servicio; tercero, la solidaridad para permitir la transferencia de recursos entre individuos de diferentes niveles de ingreso y riesgo; y cuarto, la separación de funciones entre el aseguramiento, la prestación del servicio y la salud pública.

No obstante lo anterior, el Sistema se encuentra enfrentado a diversas contingencias que ponen en peligro la continuidad de los éxitos hasta hoy alcanzados y en sí mismas su sostenibilidad, entre las cuales se destacan las siguientes: en primera medida, es necesario hacer alusión al financiamiento de la salud, dado el evidente peso fiscal que dicho sector reviste para la economía del país. Si bien en su conjunto el Sistema ha logrado una cobertura del 96% en aseguramiento, así como la provisión de un mayor volumen, cantidad de servicios por año para todos los asegurados, este incremento se ha dado en su mayoría en el régimen subsidiado, mientras que el crecimiento en el de la afiliación, en el régimen contributivo, ha sido moderado, lo cual genera un evidente desbalance entre las personas que cotizan y los que obtienen subsidio para el aseguramiento en salud.

Por otra parte, muy a pesar de que los recursos distribuidos a los entes territoriales por parte de la Nación a través del Sistema General de Participaciones han sido constantes, resulta innegable que los recursos propios, las rentas cedidas y, ante todo, las regalías, en departamentos como La Guajira, han adquirido una significativa importancia en la financiación del sector salud al punto que se ha trasladado a los departamentos la responsabilidad de la consecución de recursos para la financiación de los servicios de salud a los no afiliados y especialmente a lo referente a los eventos no POS. Ello, aunado al problema que reviste el aseguramiento en la actualidad, ante la creciente financiación de eventos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud, ha generado problemas financieros y de equidad en dicho sentido.

La base sobre la cual se calculó el costo del Sistema ha sufrido una variación tendiente al aumento, cuyos costos recaen sobre las entidades territoriales, las cuales no tienen los recursos suficientes para cumplir con dicha función. A lo anterior se suman los efectos económicos que revisten las decisiones judiciales en las finanzas del Sistema de Seguridad Social en Salud; prácticamente los jueces, y a través de los fallos de tutela, así como los comités técnicos científicos, se han convertido en ordenadores del gasto, todo ello en contraposición al modelo de aseguramiento financiado con recursos de los cotizantes y del presupuesto público.

No obstante, reconocemos la obligatoriedad que como autoridades públicas tenemos en la prestación del servicio de salud en todos los casos que se justifiquen, por lo que es menester mantener un POS actualizado y en constante revisión acorde con las necesidades de la salud de la población, pero al mismo tiempo sostenible financieramente. Por otra parte, las EPS se han convertido en simples intermediarios que incrementan los costos de transacciones del Sistema; la función del aseguramiento se ha desvinculado de las EPS para trasladarse a las IPS, especialmente en el régimen subsidiado por medio de los llamados contratos de capitación, a través de los cuales las IPS reciben un pago por un número determinado de usuarios con la obligación de asegurar la prestación de los servicios contenidos en el POS, independientemente de la cantidad de servicios que estos demanden. Esto se traduce en que el riesgo sobre la ocurrencia de eventos que afecten la salud del asegurado lo asume la IPS y no la EPS, razón por la cual no se justifica que por dicha instancia tengan que pasar los correspondientes recursos.

Finalmente, es pertinente hacer alusión a que el Sistema presenta problemas de información que implican en la actualidad un considerable porcentaje de la población se encuentre por fuera del aseguramiento. Es menester que el Gobierno Nacional realice una revisión urgente de los listados en censales, la cual adquiere singular importancia en nuestro departamento, en el cual casi la mitad de su población reviste la condición de indígena y se encuentra dispersa a lo largo del territorio, en especial en la zona de la alta Guajira. Ello ha traído como consecuencia inequívoca que algunos indicadores de salud y bienestar no han mejorado, muy a pesar de los grandes esfuerzos que se hacen para su financiación.

Precisamente en atención a estas dificultades, las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República y el Ministerio de la Protección Social han tenido a bien convocar a la comunidad guajira y en especial a los diferentes actores del Sistema de Seguridad en Salud a que participen activamente en el proceso de discusión del Proyecto de ley número 1 del 2010, ¿por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones¿, y sus Proyectos de ley acumulados números 95, 143 y 147 del 2010 del Senado de la República.

El referido proyecto de ley tiene por objeto reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para fortalecer la regulación y la rectoría del mismo, así como su dirección, organización y el ejercicio de sus funciones por medio de un esfuerzo mayor y más enfocado del Gobierno y al mismo tiempo que fortalece el aseguramiento, la inspección, la vigilancia...

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