Acta de comisión 03 del 01 de diciembre de 1999 cámara - 16 de Abril de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451245914

Acta de comisión 03 del 01 de diciembre de 1999 cámara

ACTA DE COMISIÓN 03 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 1999 CÁMARA.

Legislatura 1999-2000 - Primer período

En Santa Fe de Bogotá, D. C., siendo la 1:30 p.m. del día miércoles 1° de diciembre de 1999, se reunieron en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional las Comisiones Económicas (Terceras de Cámara y Senado), bajo la Presidencia del honorable Representante Oscar Darío Pérez Pineda.

La Secretaría por orden de la Presidencia procedió a llamar a lista a los representantes de la Comisión Tercera de la Cámara y contestaron los siguientes honorables Representantes:

Anaya Hernández Jorge Eliécer

Blanco Baquero Carlos Arturo

Bula Oviedo Janit

Cala López Helí

Cubides Rojas William David

González Grisales José Oscar

López Cadavid Oscar

Montilla Echavarría Emith

Palau Díaz Rafael Emilio

Petro Urrego Gustavo

Quintero Villada Rubén Darío

Rueda Maldonado José Raúl

Saade Abdala Salomón

Silva Meche Jorge Julián

Tamayo Tamayo Fernando.

El Secretario informa que al llamar a lista contestaron quince (15) Parlamentarios, en consecuencia hay quórum decisorio.

Durante el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Representantes:

Cabal Medina Heriberto

Estrada de Gómez Dilia

Jattin Corrales Zulema del C.

Llinás Redondo José Antonio

Mejía Urrea César Augusto

Pérez Pineda Oscar Darío

Sánchez Arteaga Freddy Ignacio

Villegas Angel Luis Felipe.

Con excusa el honorable Representante Corzo Román Juan Manuel.

De igual forma el Presidente solicita al Secretario de la Comisión Tercera del Senado llamar a lista y contestaron los siguientes honorables Senadores:

Barco López Víctor Renán

Celis Yáñez Isabel

Dussán Calderón Jaime

Español Suárez Ricardo Antonio

García Orjuela Carlos

García Rodríguez Augusto Noel

Gómez Hermida José Antonio

Hoyos Villegas Juan Martín

Iragorri Hormaza Aurelio

Londoño Capurro Luis Fernando

López Cabrales Juan Manuel

Vélez Trujillo Luis Guillermo

Zapata Correa Gabriel

Zuccardi de García Piedad.

Le informo señor Presidente que al llamar a lista respondieron catorce (14) Senadores, en consecuencia hay quórum decisorio.

Con excusa el honorable Senador Camargo Salamanca Gabriel.

Presidente:

Señor Secretario, sírvase leer el Orden del Día.

Secretario:

Con gusto señor Presidente.

ORDEN DEL DIA

I Llamado a lista y verificación del quórum

II

Estudio para primer debate al Proyecto de ley 145 de 1999 Cámara, por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reactivación de los entes territoriales, para asegurar la función normal de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan otras disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.

Autores: Ministro de Hacienda doctor Juan Camilo Restrepo y Ministro de Desarrollo doctor Jaime Alberto Sanclemente.

Publicación Gaceta número 390 de 1999.

Ponentes: honorables Representantes Oscar Darío Pérez, Rafael Amador, Dilia Estrada de Gómez, Oscar González, Fernando Tamayo, Freddy Sánchez, Julián Silva, Luis Felipe Villegas, Zulema Jattin, Cesar Mejía. Honorable Senadores Luis Guillermo Vélez (Coordinador), Gabriel Zapata y Augusto García R.

III Lo que propongan los honorables Representantes y Senadores

Está leído el Orden del Día señor Presidente.

Presidente:

Habiendo quórum decisorio en las dos comisiones someto a consideración el orden del día. ¿Lo aprueban?

Secretario Cámara:

La Comisión Tercera de la Cámara lo aprueba señor Presidente.

Secretario Senado:

La Comisión Tercera del Senado lo aprueba señor Presidente.

Secretario Senado:

Estudio para Primer Debate al Proyecto de ley número 145 de 1999 Cámara, ¿por la cual se establece un crédito que promueve y facilite la reactivación empresarial y la reactivación de los entes territoriales, para asegurar la función normal de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan otras disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley¿.

Presidente:

Tiene el uso de la palabra el honorable Senador Augusto García Rodríguez.

Honorable Senador Augusto García Rodríguez:

Gracias Presidente, honorable Senadores y Representantes haré una explicación muy sucinta de la ley para luego entrar a analizar con ustedes todos los interrogantes que se puedan suscitar.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que esta es una ley con una vigencia de 5 años que pretende dar una solución extraordinaria a un problema que vive la economía colombiana, es el reconocimiento a que más de 120 empresas han solicitado concordato este año y han ingresado a liquidación, que si sumamos a las que están en procesos concúrsales desde años pasados pueden superar las 500 empresas en esta situación y ese es un reconocimiento a una situación económica del país que de todos ustedes es conocida, muchas de ellas como lo ha afirmado categóricamente el coordinador ponente, el doctor Luis Guillermo Vélez en el Senado provocada por decisiones del Banco de la República fundamentalmente con la elevación de la tasa de interés que originó las dificultades de las que hoy en día se encuentran muchas empresas colombianas.

¿Qué es esta ley? ¿En qué consiste la ley? Es un acuerdo o es un sistema que se separa del sistema formal de los concordatos, para durante 5 años permitir que a través de acuerdos extrajudiciales en donde no participa la Superintendencia de Sociedades como organismo, sino un sistema extrajudicial que pueda permitir la reactivación de la empresa.

Es crear un ambiente adecuado para corregir las debilidades que tiene el concordato, debilidades que son justas en situaciones normales, pero que en situaciones anormales dificulta mucho la agilización de los acuerdos que son base necesaria, entre acreedores y deudores para lograr la reactivación de la economía. Entonces este acuerdo a diferencia del proceso concursal que en virtud de esta ley queda suspendido por 5 años, es decir, las empresas no tendrán la posibilidad de acceder a la figura del concordato durante la vigencia de la ley sino a esta figura de acuerdo extrajudicial de reactivación.

Este acuerdo de reactivación, no se celebra de una manera formal, si no que es de una manera muy rápida entre acreedores y deudores y se incluye a los acreedores dentro de los acreedores internos para que promuevan ese acuerdo; esto es muy importante porque protege a las minorías de las sociedades comerciales colombianas, dado que este acuerdo es solamente para las personas jurídicas, no caben aquí las personas naturales y empresarias, eso es para todo tipo de empresas, toda actividad empresarial a través de personas jurídicas ya sean mixtas, extranjeras, públicas, nacionales, fundaciones, corporaciones es decir, cualquier esquema de persona jurídica califica para poder acceder a este acuerdo; no se incluyeron a las personas naturales por la dificultad de dividir el patrimonio personal con el patrimonio empresarial, por el contrario cuando es una empresa unipersonal ahí sí se vincula, se faculta el acceso a este sistema.

Y decía que en el acuerdo se incluyan a los acreedores internos y eso protege a los socios minoritarios ¿por qué? Hoy en día en el proceso concordatario de la parte del deudor participa es el Representante Legal de la Compañía, que es elegido en una sociedad comercial tradicional por las mayorías accionarias de la empresa y del otro lado participan el resto de acreedores, por el contrario en este nuevo acuerdo participan los socios como acreedores internos, de manera que por ejemplo el 25% de los socios de una empresa pueden hacer mayoría con los trabajadores o con los proveedores o con las entidades financieras y lograr un acuerdo que vaya incluso de la posición mayoritaria de los socios de la sociedad.

¿Qué se persigue con estos acuerdos? Distintas fórmulas que pretendan y promuevan la reactivación de la empresa, fórmulas como la capitalización de los pasivos, los mecanismos que contribuyan a la normalización de pasivos pensiones, posibilidad de negociar deuda fiscal en cuanto a intereses se refiere, la flexibilización de las condiciones para la suscripción de acciones, es un menú abierto a las distintas posibilidades de acreedores y deudores.

Este acuerdo de reactivación se inicia a solicitud del deudor o a solicitud de acreedores que tengan más de dos obligaciones vencidas o se inicia de oficio a través de las Superintendencias que vigilan a la sociedad o a la entidad.

Presidente:

Senador García, el Senador Luis Fernando Londoño solicita una interpelación, ¿usted la acepta?

Honorable Senador Luis Fernando Londoño:

Distinguidos Senadores y Representantes, señores funcionarios del Gobierno Nacional.

Constituye un gran motivo de satisfacción el hecho de que el gobierno presente esta iniciativa a consideración del Congreso, la verdad es que con el Senador Vélez y los miembros de la Comisión Tercera del Senado de la República, al igual que un grupo muy importante de miembros de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes desde finales del año pasado, veníamos insistiendo en la necesidad de que el gobierno, porque hablábamos en ese entonces como era obvio del Banco de la República que interviniera para la reactivación de las empresas en nuestro país que se encontraban en una situación muy grave, hace 1 año se habló sobre este tema y en ese debate estuvo presente la Superintendente Bancaria, el Director de Fogafín quienes han sido duros y quizás muy prevenidos frente a este tipo de instrumentos indispensables en todos los países del mundo, en los más desarrollados inclusive, porque aquí a veces nos las tiramos de desarrollados pero actuamos como subdesarrollados.

Me parece por ende que ha sido fundamental para el país que el gobierno haya reconocido este gravísimo problema, que se haya dado cuenta de que no solamente era el sector financiero el que merecía el apoyo que se ha dado al estimular recursos para la capitalización de la banca, sino para la empresa común y corriente en Colombia. Hubiese sido ideal...

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