Acta de comisión 072 del 07 de octubre de 2003 cámara - 30 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269170

Acta de comisión 072 del 07 de octubre de 2003 cámara

ACTA DE COMISIÓN 072 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2003 CÁMARA.

(BANCADAS)

Autores: honorables Senadores Germán Vargas, Efraín Cepeda y Alvaro Araújo; y honorables Representantes Alonso Acosta, Jorge Luis Caballero y Edgar Eulises Torres.

Ponentes: Senado: honorables Senadores Rodrigo Rivera Salazar, Luis Humberto Gómez Gallo y Claudia Blum de Barberi.

Cámara: honorables Representantes Ramón Elejalde Arbeláez (Coordinador), Hernando Torres Barrera y Javier Vargas Barragán.

NOTA: Los documentos del 1 al 29 a que hace referencia el presente estudio no se publican por su gran volumen; están disponibles para consulta en la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso, Carrera 9ª número 8-92 Edificio Santa Clara, primer piso, Bogotá, d. c., Teléfono: 5626414 extensión 206.

Congreso de la República de Colombia PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO

Oficina de Asistencia Técnica Legislativa

Asunto: Estudio de Interés Legislativo.

Tema: Sistema de Bancadas.

Solicitante: Germán Vargas Lleras, Presidente Comisión de Modernización del Congreso.

Pasantes a cargo: Equipo de trabajo de la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa.

Fecha de solicitud: 22 de julio de 2003.

Fecha de conclusión: 7 de octubre de 2003. Breve descripción de la solicitud

El Presidente del Congreso de la República solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, un estudio sobre el uso del sistema de bancadas, que brinde los insumos requeridos en derecho comparado que permita desarrollar un proyecto de ley para la implementación de las mismas en el parlamento colombiano.

Resumen ejecutivo

En la actualidad existe mucha confusión en los diferentes Congresos latinoamericanos sobre lo que es una bancada o un grupo parlamentario y especialmente en Colombia, por tal motivo el presente estudio de antecedentes incluye las normas que actualmente posee Colombia sobre el tema y derecho comparado que recoge los siguientes puntos sobre la regulación de las bancadas, así: denominación, forma de constituirse, requisitos, ante quien se inscriben, voceros, tiempo de intervención de cada integrante, conformación de grupos mixtos o independientes, grupo de portavoces, trámite de iniciativa legislativa por bancada, organización de las sesiones, de acuerdo con las bancada, discusión en comisiones y plenarias, pactos de agenda legislativa y orden del día, votaciones, objeciones de conciencia en bancada, disidencias y fraccionamiento.

En el caso de Colombia, la Constitución Política de 1991 no regula lo referente a la organización de bancadas, sin embargo el Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, que entre otros artículos reforma el artículo 108 constitucional, establece: \"los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas\" (art. 2º). También menciona lo referente a objeciones de conciencia, así como sanciones por inobservancia de las directrices por parte de los miembros de las bancadas y la expulsión y perdida del derecho de voto.

Además, la Ley número 796 del 21 de enero de 2003, \"por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional\", que se someterá a votación popular el próximo 25 de octubre del presente año, pretende reformar nuevamente el artículo 108 constitucional, proponiendo entre otros lo siguiente: \"los partidos o movimientos políticos o ciudadanos, que tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, actuarán como bancadas en la respectiva corporación, en los términos que señale la ley\".

No sobra señalar que la Ley 5ª de 1992 \"Ley Orgánica del Reglamento del Congreso\", actualmente no regula el procedimiento a seguir para aplicar lo relacionado con bancadas.

En este sentido las Mesas Directivas actuales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes presentaron, a consideración del Congreso de la República, el Proyecto de ley número 066 de 2003, \"por la cual se modifica el reglamento del Congreso\", el cual pretende crear el marco legal y la regulación para que en el Congreso colombiano funcionen las bancadas.

En lo referente a las bancadas en diferentes países, se encontró que el reglamento interno de los Congresos de México y de los países de Centroamérica y del Caribe a las bancadas se les conoce con otros nombres como por ejemplo; Bancadas en Guatemala, Fracciones Parlamentarias en Costa Rica, Grupos Parlamentarios en México, Bloques Partidistas en República Dominicana, Fracciones Parlamentarias en Panamá y Nicaragua y Comités en Puerto Rico.

En el caso de Suramérica, en Argentina a las Bancadas se les determina como Bloques Parlamentarios, en Bolivia como Bancadas, en Perú como Grupos Parlamentarios y en Paraguay como Bloques Políticos.

En España, Alemania e Italia las bancadas son reconocidas como Grupos Parlamentarios. En el caso de Francia se han denominado Grupos Políticos.

En cuanto a cómo debe constituirse una Bancada se pueden presentar dos opciones, la primera por afiliación partidista en donde encontramos a Guatemala, Costa Rica, México, República Dominicana, Bolivia, Chile y Paraguay. La segunda en donde las bancadas se agrupan en torno a intereses ideológicos y políticos comunes y no corresponden necesariamente al llamado partidista. En este grupo encontramos a Panamá, Nicaragua, Puerto Rico, Argentina, Perú y Venezuela, además de los países Europeos estudiados. En los dos casos la ley determina cuál será el número mínimo de legisladores para conformar una bancada y en ninguno de ellos un congresista o diputado puede pertenecer a más de una bancada.

De igual manera al conformarse una bancada en la mayoría de los países estudiados esta debe inscribirse en la Secretaría General o en el órgano que cumpla sus veces por un vocero que generalmente es el jefe del Grupo parlamentario y es denominado de diferentes formas dependiendo del país.

  1. MExico, CentroamErica y el Caribe

    1. Costa Rica

      Las bancadas son denominadas Fracciones Parlamentarias, \"estas son grupos de diputados que se identifican por pertenecer a un mismo partido, ideología o fin común\". Los diputados se consideran integrados a la fracción del partido por el cual resultaron electos, ninguno puede pertenecer a más de una fracción.

      Los jefes de fracción acreditan a un vocero de esta y a su respectivo suplente ante cada Comisión Legislativa Plena. Se concede el uso de la palabra al diputado que lo solicite por un tiempo de sesenta (60) minutos, que puede aprovechar en una sola intervención o en turnos. Este de tiempo es improrrogable.

      Los Diputados cuyas agrupaciones no alcancen al menos tres diputados, se tendrán reunidos en una fracción mixta.

      Las reuniones de los jefes de fracción con el Directorio, se celebran los días jueves de cada semana a partir de las once a.m., en dichas reuniones rigen las reglas relativas a las comisiones permanentes.

      No existe un trámite especial para la iniciativa presentada por bancadas, ya que el reglamento únicamente establece que: \"todo proyecto de ley deberá presentarse por escrito, a doble espacio, ante la Secretaría o Dirección Ejecutiva de la Asamblea, acompañado de dieciséis copias y firmado por el diputado o los diputados que lo inicien o lo acojan\" (art. 113).

      En cuanto a las sesiones de fracción, estas se efectúan los días lunes de cada semana y tienen por objeto conocer, debatir y resolver los asuntos de interés del Poder Legislativo y de sus respectivos partidos políticos. Las sesiones de los diputados reunidos en fracción política se tienen como sesiones de comisiones permanentes. En el acta se consignan la asistencia, la duración y todo lo que no se considere confidencial a juicio de cada fracción. En tal sentido corresponde a los jefes de fracción elaborar el orden del día de los primeros debates el cual estará constituido por un mínimo de quince (15) proyectos para debate. Las fracciones tienen derecho de incluir en el orden del día los proyectos de su interés, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. Toda fracción tiene derecho a que se le incluya al menos un proyecto de interés.

      Cuando no hubiere acuerdo de los jefes de fracción para elaborar el orden del día, los asuntos se conocerán en la forma en que se encuentren consignados en la agenda parlamentaria.

      El voto es individual y no están contemplados los siguientes elementos:

      - El voto por bancadas;

      - Las objeciones de conciencia;

      - El procedimiento para tratar las disidencias y

      - El fraccionamiento en las bancadas.

    2. Guatemala

      En Guatemala las Bancadas son denominadas Bloques Legislativos y están constituidas por congresistas que pertenecen a un mismo partido, es decir que el número de bancadas se conforma según la cantidad de partidos políticos representados en el Congreso, siempre y cuando conserven tal calidad.

      Las Bancadas no tienen un vocero como tal, cada diputado tiene legítima oportunidad de expresar su opinión adecuadamente y el derecho de expresarse se obtiene solicitándolo al Presidente del Congreso quién está obligado a concederlo en su turno.

      Hasta la reforma del año 2000 existió el Bloque Legislativo mixto el cual se conformaba con cuatro o más diputados que correspondieran a diferentes partidos, o diputados que pertenecieran por lo menos a dos partidos, o por lo menos cuatro diputados independientes. Sin embargo a partir de la reforma el artículo 46, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso establece además del Bloque Legislativo de Partido, el Bloque Legislativo Independiente que está conformado por \"once o más diputados independientes\".

      En cuanto a la estructura cada bloque Legislativo elige un Jefe y un Subjefe de Bloque, lo cual debe comunicarse a la Junta Directiva del Congreso antes del catorce de...

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