Acta de comisión 010 del 04 de noviembre de 2009 cámara - 19 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378110

Acta de comisión 010 del 04 de noviembre de 2009 cámara

ACTA DE COMISIÓN 010 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 CÁMARA. ACTA NÚMERO 010 DE 2009

COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

ACTA NÚMERO 010 DE 2009

(noviembre 4)

Legislatura 2009-2010

Primer Periodo

A las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a. m.), el Presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, honorable Representante Juan Carlos Granados Becerra, ordena llamar a lista y contestan los siguientes honorables Representantes:

Cotrina Néstor Homero

Galvis Romero Miguel

Gómez Celis Jorge Enrique

Gordon May Alberto

Granados Becerra Juan Carlos

León León Buenaventura

López de Joaqui Gema

Naranjo Escobar Diego Alberto

Obando Ordóñez Pedro

Restrepo Cuartas Jaime de Jesús

Zambrano Erazo Bérner León

En el transcurso de la sesión se presentaron los siguientes honorables Representantes:

Alonso Acosta Osio

Espinosa Calderón Yesid

Giraldo Castaño Héctor Fáber

Hernández Bohórquez Juan Manuel

Patiño Amariles Diego

Paz Ospina Marino

Rodríguez Pinzón Ciro Antonio

Secretario:

La secretaria certifica que tenemos quórum decisorio.

Presidente:

Señor Secretario ponga a consideración el Orden del Día.

Secretario:

ORDEN DEL DÍA

para la Sesión Ordinaria del día miércoles 4 de noviembre de 2009

Hora: 8:00 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Anuncio de Proyectos de ley, de conformidad con el artículo 8º del Acto Legislativo número 01, del 3 de julio de 2003, los cuales se discutirán y votarán sus respectivas Ponencias para Primer Debate, en la próxima Sesión.

III

Citación a Funcionarios Públicos

Proposición número 020

(Bogotá D. C., 27 de octubre de 2009)

Cítese a la señora Ministra de Educación Nacional, doctora Cecilia María Vélez White y a la Directora del Icfes, doctora Margarita Peña para el día miércoles 4 de noviembre de 2009, a partir de las 8.00 a. m, para que absuelvan el cuestionario adjunto, relacionado con la presentación de los Ecaes y la Comisión conformada en el artículo 13 de la Ley 1324 de 2009.

Firmado,

Pedro Vicente Obando Ordóñez,

Representante a la Cámara,

Departamento de Nariño.

Cuestionario para la señora Ministra de Educación Nacional y el Director del ICFES.

  1. ¿Cuándo y dónde se reunió con ustedes la Comisión de Seguimiento del Congreso de la República para tratar los temas relacionados con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1324 de julio de 2009?

  2. ¿Cuáles fueron los aportes de esta Comisión y cuáles fueron tenidos en cuenta para la expedición del Decreto 3963 del 14 de octubre de 2009?

  3. ¿Cuál es el criterio del Icfes y el MEN para determinar como requisito de grado la presentación del examen para optar el título de profesional? ¿No creen que se está violando la autonomía universitaria?

  4. ¿Por qué se toma la determinación inmediata de la implementación, como requisito de grado, del examen Ecaes, cuando estaba prevista la gradualidad de aplicación obligatoria y es materia de objeto de reglamentación que no fue tomada en cuenta por el Decreto 3963 de octubre de 2009?

  5. A la luz del artículo 13 transitorio de la Ley 1324. ¿Se ha tenido en cuenta para aplicar gradualmente los Ecaes el concepto de derechos adquiridos de los estudiantes que actualmente cursan sus estudios en las distintas instituciones de educación superior del país? Si su respuesta ha sido afirmativa precise la manera como tales derechos adquiridos han sido garantizados en el Decreto 3963.

  6. ¿Por qué razón el parágrafo del artículo 8° del Decreto 3963 reconoce efectos retroactivos a los Ecaes como requisito de grado para los estudiantes que culminen su plan de estudios con posterioridad al 13 de julio de 2009? ¿Por qué no se previeron normas para la transitoriedad en la aplicación de los Ecaes como requisito obligatorio de grado?

  7. ¿De qué manera los Ecaes como componente del sistema de aseguramiento de la calidad se articulan con los otros componentes del sistema? ¿De qué forma se informará a la sociedad que este no es el único mecanismo de aseguramiento de la calidad de la educación superior?

  8. La Ley 1324 expresamente consagra la evaluación por contenidos. El Decreto 3963 consagra una evaluación por competencias genéricas: ¿Cómo se evitará que los Ecaes conduzcan a una estandarización de los programas académicos y de los proyectos educativos institucionales de las instituciones de educación superior en Colombia?

  9. ¿Se ha previsto alguna alternativa para los estudiantes que no tengan la capacidad económica para pagar los derechos previstos para la presentación del examen o para los egresados que aun carecen de trabajo?

    Firmado,

    Pedro Vicente Obando Ordóñez,

    Representante a la Cámara,

    Departamento de Nariño.

    IV

    Proposición número 021

    (Bogotá D. C., 27 de octubre de 2009)

    La Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se permite citar a la Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, doctora Luz Patricia Trujillo Marín, a fin de que absuelva inquietudes frente a las irregularidades presentadas en la Convocatoria 01 de 2005, en la cual hoy se encuentran afectados miles de trabajadores en el país a raíz de la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2008, Acto legislativo que posteriormente la honorable Corte Constitucional declaró inexequible.

    La sesión se realizará el próximo miércoles 4 de noviembre del año en curso a partir de las 9:00 a. m., en las instalaciones de esta célula legislativa.

    Firmado,

    Honorables Representantes Gema López de Joaqui, Jaime Restrepo Cuartas, Juan Carlos Granados Becerra, Buenaventura León León, Bérner León Zambrano Erazo, Juan Manuel Hernández Bohórquez, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Héctor Fáber Giraldo Castaño, Miguel Ángel Galvis Romero, Alberto Gordon May, Diego Naranjo Escobar.

    Cuestionario para la Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil:

    La Convocatoria 01 de 2005 fue suspendida una vez inició el proceso de aprobación del proyecto de Acto Legislativo que propendía por la inscripción extraordinaria en carrera administrativa y sin necesidad de concurso público a los servidores vinculados antes de septiembre de 2004, una vez convertido en el Acto Legislativo número 01 del 26 de diciembre de 2008 fecha a partir de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil disponía de tres meses para desarrollar instrumentos de calificación del servicio para luego incorporarlos extraordinariamente en carrera administrativa dada la presunción de legalidad del acto legislativo mencionado:

    Con base en lo anterior y en la continuidad del proceso del concurso presentamos a usted los siguientes interrogantes.

  10. ¿La Comisión Nacional del Servicio Civil envió a los entes territoriales las debidas instrucciones para la inscripción extraordinaria en carrera administrativa a los amparados por el Acto Legislativo 01 de 2008?

  11. En cumplimiento de lo anterior ¿cuántas inscripciones extraordinarias en carrera administrativa se reconocieron en cada departamento entre el 26 de diciembre de 2008 y el 27 de agosto de 2009 fecha en que se anunció por comunicado de prensa numero 38 la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2008 mediante Sentencia C 588 de 2009?

  12. ¿Cuál es la razón legal que le asiste a la Comisión Nacional del Servicio Civil para dejar sin efecto inscripciones extraordinarias realizadas por CNSC en virtud del Acto Legislativo 01 de 2008 toda vez que estos se produjeron en esa vigencia?

  13. ¿Qué orientación dará la CNSC respecto de los trabajadores amparados por el Acto Legislativo 01 de 2008, que:

    ¿ No se presentaron al concurso

    ¿ ¿Se presentaron y estando habilitados no continuaron en la segunda fase porque consideraban que tenían la opción de inscripción extraordinaria conforme al Acto Legislativo?

  14. ¿Qué decisión tomará la CNSC respecto de los empleos reportados por los entes territoriales en la OPEC:

    ¿ De los trabajadores que estaban amparados por la presunción de legalidad del Acto Legislativo 01 de 2008

    ¿ De los trabajadores amparados por el Decreto 3905 de octubre de 1989 por tener Derecho a Pensión en los próximos tres años o menos?

  15. En varios entes territoriales en especial el Cauca existe una confusión de los cargos reportados a la OPEC y hay trabajadores que concursaron y aprobaron para el cargo que hoy desempeñan y hoy le informan que su cargo no está en concurso. ¿Cuál será la solución eficaz para evitar la violación de los Derechos de muchos trabajadores?

  16. ¿Qué decisión tomará la CNSC respecto del ocultamiento de empleos de los Entes Territoriales en el reporte de algunos cargos a la OPEC?

  17. ¿Cuál es la razón por la cual no han sido absueltos múltiples situaciones presentadas a la CNSC de los trabajadores sobre todo del Departamento del Cauca?

  18. ¿Procederá la CNSC a continuar con el proceso del concurso sin resolver las múltiples irregularidades y sin tener un reporte real de la OPEC?

  19. Sírvase respetuosamente señora Presidenta, enviarnos copia de los actos administrativos expedidos por su Despacho a partir de la convocatoria del concurso en mención hasta la fecha.

    Firmado,

    Gema López de Joaqui

    Representante a la Cámara

    V

    Proposición número 013

    (Bogotá D. C., 14 de octubre de 2009)

    La Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, teniendo en cuenta las diversas inquietudes y solicitudes de la comunidad del municipio de Cáqueza expresadas en la Audiencia Pública realizada en dicho municipio el pasado ocho (8) de octubre del presente año, sobre la Problemática Geológica y Posible Riesgo de dicho municipio, se permite citar al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctor Carlos Costa Posada, al Director de Ingeominas, doctor Mario Ballesteros Mejía, a la Directora de la Dirección de Gestión de Riesgo, doctora Luz Amanda Pulido, al Director de Corporinoquia, doctor Héctor Orlando Piragauta; e invítese a la Directora de Vivienda de Cundinamarca, doctora Elica Milena Almanza, al Director de Aguas de Cundinamarca, doctor Félix Guerrero, al doctor Jaime Matiz de...

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