Acta de comisión 11 del 13 de octubre de 2010 cámara - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391686

Acta de comisión 11 del 13 de octubre de 2010 cámara

ACTA DE COMISIÓN 11 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2010 CÁMARA. COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA NÚMERO 11 DE 2010

(octubre 13)

Legislatura 2010-2014 Primer Periodo

Sesión del día miércoles 13 de octubre de 2010

En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 10:40 a. m. del día miércoles 13 de octubre de 2010, se reunieron en el recinto de Sesiones de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, los honorables Representantes miembros de la misma, presidiendo la honorable Representante Diela Liliana Benavides Solarte.

La Presidenta:

Está referida al sector financiero y asegurador y particularmente a las cooperativas financieras, lejos de abarcar como ahora nos ocupa a los clubes con deportistas financieros profesionales, circunstancia que le resulta ajena a su aplicación, al respecto conviene tener en cuenta la opinión de la Superintendencia de Sociedades sobre el particular, previo a resolver interrogantes formulados, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones, mientras las entidades sin ánimo de lucro buscan la realización de fines altruistas de beneficio comunitario de lo que se infiere que no contemplan dentro de su objeto principal el desarrollo de las actividades mercantiles, las sociedades comerciales se distinguen precisamente por lo contrario, había considerado que su finalidad especulativa, valga decir, persigue provechos económicos para ser distributivos entre sus socios, de conformidad con el artículo 167 del Estatuto Mercantil, una sociedad antes de su disolución puede adoptar uno o cualquiera de los tipos sociales por él regulados a través de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en esas actividades ni en su patrimonio, la normatividad aplicada a las sociedades está consagrada en el Estatuto Mercantil para las entidades sin ánimo de lucro en código civil y demás normas que lo adicionan o contemplan y aquellas de carácter especial que se hayan dictado.

De lo precedente tenemos la transformación solo en materia de sociedades es una reforma estatutaria, a través de ella se adopta un nuevo tipo de societario, aquella no conoce solución de continuidad; en consecuencia, si no es viable transformar una sociedad comercial en una entidad sin ánimo de lucro por las mismas razones no puede considerarse lo contrario, debiéndose en consecuencia procederse a la liquidación de las entidades sin ánimo de lucro actualmente existentes, y luego sí la constitución de sociedades anónimas que puedan desarrollar su objeto social de la manera que se pretenda. Toda esta argumentación se resume en el hecho de la Constitución Política en su artículo 62 establece:

Artículo 62. El destino de las donaciones, inter vivos o testamentarias, es conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el Legislador, apenas el objeto de la donación desaparezca, en este caso, la ley designada al patrimonio respecto al fin similar, el Gobierno fiscalizará el manejo de la intervención de tales donaciones, esta norma tiene implícito el desarrollo de dos principios fundamentales como son el de la autonomía de la voluntad y el derecho de propiedad. De esta manera no puede el Legislador variar la determinación de dichas donaciones sin violentar estos dos principios fundamentales ya enumerados. Adicionalmente, en el desarrollo de la atribución constitucional, dado en el segundo inciso del artículo 62, ya transcrito, el artículo 189 numeral 26 le atribuye a la Presidencia de la República la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común que para su renta se conservan y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla la voluntad de los fundadores.

Es forzoso concluir que el proyecto de ley en los términos planteados al establecer por parte del Legislador la destinación de dineros que han sido aportados por los asociados en condición de donación para el desarrollo de una actividad específica así sea la misma, pero con forma societaria distinta, la prevista por los fundadores se constituirá una contravención a lo planteado en el artículo 62 y numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, por eso este Ministerio con plena conciencia y la necesidad de darles nuevos instrumentos a los clubes deportivos profesionales plantea como fórmula alterna la propuesta de que en los proyectos de ley del que los mismos se ajusten para que permitan la realización simultánea de la liquidación de las entidades sin ánimo de lucro y la constitución de sociedades anónimas. De esta manera, las sociedades anónimas nuevas, con capital nuevo en los activos de las entidades sin ánimo de lucro, quienes con el producto de estas ventas procederán a pagar sus pasivos y liquidarse, quedando las nuevas sociedades anónimas operando los clubes con deportistas profesionales.

Atentamente,

Juan Manuel Vargas Ayala

Jefe de Oficina Jurídica

Oficio enviado por la doctora Mariana Garcés Córdoba, Ministra de Cultura.

La Presidenta:

Señor Secretario, continuamos con el Orden del Día, sírvase leer la proposición con que termina el informa de ponencia del Proyecto de ley número 073 de 2010 Cámara de las dos ponencias.

El Secretario:

Señora Presidenta, antes de esto ya quedó con el quórum decisorio anunciados los dos Proyectos de ley: el 02 de 2010 Cámara y el 035 de 2010 Cámara para la próxima sesión de Comisión previo al reglamento. El tercer punto es la discusión y votación del Proyecto de ley 073 de 2010 Cámara, acumulado con el 077 de 2010 Cámara, para esto tenemos dos ponencias que fueron radicadas, una el 7 de octubre de 2010 a las 12:10 y la otra fue radicada también el 7 de octubre de 2010 a las 3:45 de la tarde, entonces la proposición con que termina el informe de las dos ponencias, leo primero la suscrita por la doctora Lina María Barrera Rueda, Juan Manuel Valdés Barcha, Libardo García Guerrero y Víctor Raúl Yepes Flórez, dice:

Proposición

En armonía con lo antes escrito solicitamos a los miembros de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobar en primer debate el Proyecto de ley 073 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional, acumulado con el Proyecto de ley número 077 del 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones deporte profesional, con el respectivo pliego de modificaciones que se adjunta, de los honorables Representantes a la Cámara y ponentes del proyecto de ley, Lina María Barrera Rueda, Juan Manuel Valdés Barcha, Libardo Enrique García Guerrero y Víctor Raúl Yepes Flórez.

La proposición con que termina el informe de ponencia siguiente dice: Por las anteriores consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, rendimos ponencia positiva y solicitamos a los honorables Representantes de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, dese primer debate al Proyecto de ley 073 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional, acumulado con el Proyecto de ley número 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional, y su acumulado, Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional, de los honorables Representantes a la Cámara Pablo Sierra León, Representante a la Cámara departamento de Boyacá; Dídier Burgos Ramírez, Representante a la Cámara departamento de Risaralda; Víctor Raúl Yepes Flórez, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia.

Están las dos ponencias, las dos proposiciones leídas, señora Presidenta, ambas ponencias son positivas.

La Presidenta:

Señor Secretario, sírvase llamar a lista para votar la ponencia sustitutiva.

El Secretario:

Quiero hacer claridad, doctora. Doctor Dídier, doctor Yepes también, voy a leerles las proposiciones para que aclaremos, la proposición principal es la moción o iniciativa que se presenta por primera vez a la consideración y decisión de una Comisión o de una de las Cámaras, en ese caso la suscrita la que encabeza la doctora Lina Barrera. Proposición sustitutiva es la que tiende a reemplazar a la principal y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir; aprobada la sustitutiva desaparece la principal, y la proposición suspensiva es la que tiene por objeto suspender el debate mientras se considera otro asunto que deba decidirse con prelación, pero para resolver, para volver a él una vez resuelto el caso que motiva la suspensión, se discute y resuelve separadamente de la principal y con prelación a cualquiera otra que no sea la sesión permanente, y tenemos la proposición modificativa, que es la que aclara la principal, varía su redacción sin cambiarle el contenido esencial de la misma, hace dos o más de la principal para su mayor comprensión o claridad, obtiene que dos o más temas, dos o más artículos que versen sobre materia igual o similar se discutan y resuelvan en una sola, o traslada lo que se discute a otro lugar del proyecto o tema que se debate por razones de conveniencia o coordinación que se aduzca.

La modificativa, tendríamos que es la que hacen los doctores Dídier, Pablo Sierra y no es sustitutiva, sino modificativa.

La Presidenta:

Doctor Dídier.

Honorable Representante Dídier Burgos Ramírez:

Gracias, Presidente. Entendiendo la mecánica que establece la Ley 5ª, la proposición presentada, el informe de ponencia presentado por el doctor Víctor, por el doctor Pablo Sierra y por mí entró en segundo lugar, entonces para los honorables Representantes, la diferencia entre una ponencia y la otra radica básicamente en el artículo 4° y en el artículo 10, entonces, yo le sugeriría, como ponente, a la Comisión que la sustitutiva, que en ese caso...

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