Acta de comisión 008 del 12 de octubre de 2010 cámara - 3 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391982

Acta de comisión 008 del 12 de octubre de 2010 cámara

ACTA DE COMISIÓN 008 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2010 CÁMARA. ACTA NÚMERO 008 DE 2010

(octubre 12)

A las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a. m.), el Presidente de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, honorable Representante Diego Patiño Amariles, ordena llamar a lista y contestan los siguientes honorables Representantes:

Agudelo Zapata Iván Darío

Arias Castillo Wilson Neber

Barrera Gutiérrez Luis Guillermo

Bonilla Soto Carlos Julio

Caicedo Sastoque José Edilberto

Giraldo Arboleda Atilano Alonso

Patiño Amariles Diego

Quintero Trujillo Jairo

Roldán Avendaño Jhon Jairo

Tavera Amado Didier Alberto

Vásquez Villanueva Silvio

Yepes Martínez Jaime Armando.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Representantes:

Amaya Rodríguez Carlos Andrés

Gómez Velásquez Wilson Hernando

Londoño Jaramillo Juana Carolina

Naranjo Escobar Diego Alberto

Ortega Samboni Jairo

Rodríguez Pinzón Ciro Antonio.

Secretario:

Tenemos quórum decisorio señor Presidente.

Presidente:

Se abre la sesión, proceda señor Secretario a leer el Orden del Día.

Secretario:

ORDEN DEL DÍA

para la Sesión Ordinaria del día martes 12 de octubre de 2010

Hora: 10:00 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Ponencia para primer debate a los siguientes proyectos de ley

  1. Proyecto de ley número 013 de 2010 Cámara, por la cual se modifica el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito) y se dictan otras disposiciones.

    Originario: Honorable Cámara de Representantes.

    Autores: honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez Piraquive, Alberto Baena López.

    Ponente: honorable Representante Wilson Hernando Gómez Velásquez.

    Publicación: PPD. Gaceta número 667 de 2010.

  2. Proyecto de ley número 023 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

    Originario: Honorable Cámara de Representantes

    Autores: honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez Piraquive, Alberto Baena López.

    Ponente: honorable Representante Jhon Jairo Roldán Avendaño.

    Publicación: PPD. Gaceta número 688 de 2010.

  3. Proyecto de ley número 001 de 2010 Cámara, por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006.

    Originario: Honorable Cámara de Representantes

    Autor: honorable Representante Buenaventura León León.

    Ponentes: honorables Representantes Ciro Antonio Rodríguez Pinzón (Coordinador); Jairo Quintero Trujillo, Luis Guillermo Barrera Gutiérrez.

    Publicación: PPD. Gaceta número¿/2010.

    III

    Anuncio de proyectos de ley, de conformidad con el artículo 8º del Acto Legislativo número 01, del 3 de julio de 2003, los cuales se discutirán y votarán sus respectivas ponencias para primer debate, en la próxima Sesión

    IV

    Lo que propongan los honorables Representantes

    El Presidente,

    Diego Patiño Amarilesspan>.

    El Vicepresidente,

    Jaime Armando Yepes Martínez.

    El Secretario,

    Fernel Enrique Díaz Quintero.

    Secretario:

    Ha sido leído el Orden del Día, sométalo a consideración señor Presidente.

    Presidente:

    Se somete a consideración el Orden del Día leído, se abre la discusión, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada, ¿aprueban el Orden del Día?, Sírvase señor Secretario verificar la votación.

    Secretario:

    Agudelo Zapata Iván Darío

    Arias Castillo Wilson Neber

    Barrera Gutiérrez Luis Guillermo

    Bonilla Soto Carlos Julio

    Caicedo Sastoque José Edilberto

    Giraldo Arboleda Atilano Alonso

    Gómez Velásquez Wilson Hernando

    Patiño Amariles Diego

    Quintero Trujillo Jairo

    Roldán Avendaño Jhon Jairo

    Tavera Amado Didier Alberto

    Vásquez Villanueva Silvio

    Yepes Martínez Jaime Armando.

    Secretario:

    Ha sido aprobado el Orden del Día señor Presidente.

    Presidente:

    Siguiente punto del Orden del Día señor Secretario.

    Secretario:

    Segundo. Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 013 de 2010 Cámara, por la cual se modifica el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones.

    Presidente:

    Es que antes de leer la discusión de la ponencia el doctor Wilson Gómez tiene que salir urgentemente, es el ponente del primer proyecto, entonces tiene la palabra el doctor Wilson Gómez.

    Honorable Representante Wilson Gómez Velásquez:

    Gracias Presidente, quisiera tener claridad sobre el tema Presidente, me ha cedido la palabra para hacer mi exposición acerca del informe del proyecto.

    Entonces yo quisiera por supuesto agradecerle a la Comisión el gesto de generosidad que tuvo la semana pasada respecto de permitirnos dar la discusión el día de hoy y no haberlo hecho ante las dudas que surgieron en la pasada sesión y por supuesto también agradecer a quienes nos hicieron caer en cuenta de lo que venía sucediendo con el proyecto de ley respecto de que estábamos modificando era el artículo 26 de la Ley 383 del año 2010 y no la Ley 769 en su artículo 159 como bien lo manifestaron varios de los Representantes entre otras el doctor Barrera, así que gracias a cada uno de ustedes por la ilustración, yo les pediría que antes que iniciáramos la discusión sobre esto, no veo al doctor Jairo Ortega Samboni, pero en la pasada oportunidad había dicho o solicitado el archivo del proyecto, que antes de cualquier cosa me permitieran por supuesto la exposición de los argumentos de porque este proyecto debería ser aprobado en primer debate.

    Esta es una iniciativa del Partido Mira, es una iniciativa que por supuesto cuando en mi caso personal tengan diferencias en algunos temas con el movimiento o Partido Mira, por supuesto la responsabilidad también me lleva a que siendo objetivos y serios uno debe respaldar aquellas iniciativas que considere son vitales para el propio funcionamiento del Estado.

    Por esa razón quisiera contarles un poco el porqué el Partido Mira a presentado una modificación al artículo 26 de la Ley 1383 del año 2010 del cual es ponente este servidor del Partido de la U. Resulta que para el año 2002 queridos compañeros fue aprobado el Código Nacional de Tránsito y en su artículo 159 se estableció como las autoridades de tránsito iban a dar trámite al cobro que debería realizarse a los comparendos que se han expedido en todo el territorio nacional y posteriormente la Ley 1383 del año 2010 retomó el mismo artículo y modificó algunos apartes de sus parágrafos, pero no lo hizo dentro del contenido del propio artículo, razón por la cual hoy nuestra ponencia tiene que ver con los herramientas y argumentos que le vamos a otorgar no solo a los entes territoriales para que cumplan con su deber de cobrar y también la obligatoriedad del ciudadano para que se acerque y efectúe el pago de su deuda.

    Qué viene sucediendo hoy queridos colegas, que es emitido o que usted por cualquier vía de este país o en cualquier ciudad de este país al infringir la norma el Policía le entrega a usted el comparendo, pero resulta que la ley establece dentro el Código Nacional modificado por la Ley 1383 del año 2010, que la autoridad de tránsito sea cualquiera en cualquier ente territorial, tiene un lapso de 3 años para hacer efectivo el cobro de ese comparendo, si no se hace efectivo en el lapso de los 3 años se decreta la caducidad del mismo o prescribe el comparendo, pero sucede que existe una ley general que es el Código Tributario que contempla dentro del que el plazo para la prescripción de este tipo de cobros se amplía a los cinco años y las autoridades territoriales haciendo caso omiso a que existe un Código Nacional de Tránsito, haciendo caso omiso se acogen a la norma general cuando la norma específica como es el Código Nacional de Tránsito contempla y establece que debe dentro de los tres primeros años efectuarse el cobro de lo contrario prescribe la deuda.

    Les voy a poner el ejemplo y perdóneme que hable de mi ciudad, porque es el que más conozco, pero les quiero poner el ejemplo de lo que sucede en Bogotá, en Bogotá hoy cualquier ciudadano del común de aquellos que deben uno o más partes y donde han transcurrido tres, cuatro, cinco o más años, encuentra que la autoridad de tránsito llamada aquí Secretaría de la Movilidad no cumple con su función y no cumple, porque si bien hoy la autoridad de tránsito emite un mandamiento de pago el mismo es archivado dentro del expediente del propio infractor, es decir si a Wilson Gómez la Policía le entrega un comparendo porque infringió las normas de tránsito en Bogotá, Wilson Gómez tiene 3 años para el pago de la misma o tres años la autoridad para que le cobren y si en esos 3 años ni el uno ni el otro a cumplido con su deber prescribe la deuda, pero aquí lo que sucede es que la autoridad emite el mandamiento de pago y busca luego la carpeta a nombre de Wilson Gómez dentro de la Secretaría de la Movilidad, ingresa en el archivo ese documento y da por descontado que con ello la deuda se mantiene vigente y resulta que no querido Presidente, resulta que también la autoridad está obligada no solo a emitir el mandamiento de pago sino a notificar al ciudadano y ese es como se conoce los medios de comunicación el secreto del sabor, porque hasta tanto no se notifique al ciudadano la autoridad no ha cumplido con su deber, por esa razón muchos colombianos hoy están todavía adeudándole no solo al Distrito sino a todos los entes territoriales o a la Nación cantidades y cantidades de recursos por inoperancia por parte de las autoridades de tránsito en el país.

    Y quisiera darles unas cifras a ustedes compañeros, unas cifras que demuestran lo que viene ocurriendo no solo en Bogotá sino en la inmensa mayoría de los municipios, voy a darle el caso de Medellín querido doctor Jairo Samboni Ortega, en Medellín hay una resolución de prescripción sin acto administrativo, es decir esta cifra que les voy a dar es lo que hoy están debiendo todavía los ciudadanos infractores en el municipio de Medellín y que la...

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