Acta de comisión 009 del 13 de octubre de 2010 cámara - 3 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391990

Acta de comisión 009 del 13 de octubre de 2010 cámara

ACTA DE COMISIÓN 009 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2010 CÁMARA. COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMENANTEACTA NÚMERO 009 DE 2010

(Bogotá, D. C., 13 de octubre)

A las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a. m.), el Vicepresidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, actuando como Presidente honorable Representante Jaime Armando Yepes Martínez, ordena llamar a lista y contestan los siguientes honorables Representantes:

Secretario:

Agudelo Zapata Iván Darío

Amaya Rodríguez Carlos Andrés

Arias Castillo Wilson Neber

Barrera Gutiérrez Luis Guillermo

Bonilla Soto Carlos Julio

Caicedo Sastoque José Edilberto

Giraldo Arboleda Atilano Alonso

Gómez Velásquez Wilson Hernando

Quintero Trujillo Jairo

Rodríguez Pinzón Ciro Antonio

Roldán Avendaño Jhon Jairo

Tavera Amado Dídier Alberto

Yepes Martínez Jaime Armando.

En el transcurso de la sesión se hicieron presente:

Londoño Jaramillo Juana Carolina

Naranjo Escobar Diego Alberto

Ortega Samboni Jairo

Vásquez Villanueva Silvio.

Con excusa el honorable Representante:

Diego Patiño Amariles.

Secretario:

Señor Presidente tenemos quórum decisorio.

Presidente:

Señor Secretario sírvase leer el Orden del Día.

Secretario:

ORDEN DEL DÍA

Para la Sesión Ordinaria del día miércoles 13 de octubre de 2010

Hora: 9:30 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Continuación debate de control político

Proposición número 005

(Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2010)

La Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes se permite Citar a la señora Ministra de Educación Nacional, doctora María Fernanda Campo Saavedra, al Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor Juan Carlos Echeverry, a la Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctora Ana Lucía Villa, a la Directora del Icetex, doctora Martha Lucía Villegas Botero, e invitar al Gobernador del departamento del Putumayo, doctor Felipe Guzmán Mendoza, al Profesor Agustín Ordóñez, Presidente de la Asociación de Educadores del departamento del Putumayo, al Profesor Felipe Burbano Presidente de la Asociación de Rectores del Departamento del Putumayo; al doctor, Jaime Rafael Vizcaíno, investigador de la Fundación Centro de Estudios Escuela para el Desarrollo y al Rector de la Universidad Minuto de Dios, Padre Camilo Bernal H., para que en la sesión del día miércoles 13 de octubre de 2010, a partir de las 9:30 a. m., en las instalaciones de esta Célula Legislativa, responda al siguiente cuestionario:

CUESTIONARIO PARA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL DOCTORA MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

CONTEXTO

El pasado 30 de julio el Ministerio de Educación Superior sancionó la Resolución 5443, por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad, y se dictan otras disposiciones, antecedentes: Esta Resolución deroga la Resolución 1036 de 22 de abril de 2004, frente al tema el Ministerio Educación había presentado propuesta de reforma de la Resolución 1036 de 22 de abril de 2004, en el primer semestre del año 2008, sin embargo luego de dos años de aportes e intervenciones de varias Facultades de Educación en el país por medio de sus estudiantes y docentes; el Ministerio de Educación sanciona la Resolución 5443 en una fecha donde no hay actividad académica en las universidades y bajo la coyuntura de cambio de Gobierno, al igual como lo expresan comunicados de las Facultades de Educación y organizaciones estudiantiles (Universidad de Antioquia, UPTC, Fecedu) no se tuvieron en cuenta los aportes de la comunidad académica.

  1. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta las observaciones hechas por las comunidades educativas para proferir la mentada resolución?

  2. La Resolución 5443 en el artículo 2° Perfil del Educador: establece orientar el perfil de la profesión docente ¿cómo un Profesional con Formación Docente? ¿Por qué esta resolución permite que la educación sea orientada por personas que no tienen como Formación Fundante la Pedagogía, la Didáctica, el currículo, la evaluación, los procesos cognitivos, la interacción enseñanza aprendizaje?

  3. ¿Debido a qué? en el ámbito educativo ahora es común ponderar cursos o diplomados que pretenden formar como educadores a profesionales de otras disciplinas. Desconociendo que a nivel mundial la profesión de educador tiene unas características específicas y un proceso curricular que orienta y fortalece el desempeño laboral del educador.

  4. En lo referente a la Resolución 5443 en el artículo 3° Denominación Académica del Programa y Titulación, ¿por qué se desconoce la Autonomía Universitaria? Está consagrada en el artículo 24 Ley 30 del 92 donde establece que el otorgamiento de títulos en la educación superior es de dependencia exclusiva de las instituciones educativas.

  5. El literal 3.1 del artículo 3° de la mentada resolución, respecto a los títulos que pueden conducir la educación preescolar. Desconoce el título de Licenciados en Educación Temprana establecido en la Resolución 1036 (derogada por la Resolución 5443), sin tener en cuenta los aportes de las universidades que ofrecen programas en educación preescolar y los títulos que ellos ofrecen. ¿Qué postulados normativos y técnicos permitieron: que la Resolución 5443 desconozca el título de educación temprana, estos establecidos desde la autonomía de las universidades en el marco de la Ley 30?

  6. El literal 3.3 del artículo 3°, determina que los títulos que se pueden ofrecer en las Instituciones de Educación Superior que conduce el ciclo de secundaria, educación básica y educación media corresponde en conformidad con el artículo 23 de la Ley 115 del 94; este artículo establece los siguientes programas: Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, Educación artística y cultural, Educación ética y en valores humanos. Educación física, recreación y deportes, Educación religiosa, Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros, Matemáticas, Tecnología e informática. ¿Por qué al aplicar el literal desaparecerían Licenciaturas como Licenciatura en Educación Especial, Licenciaturas en Necesidades Especiales Educativas, Licenciatura en Derechos Humanos, Licenciatura en Psicopedagogía y Licenciaturas con una especificada disciplina como es el caso de Bilogía, Química, y Música?

  7. ¿Por qué además desconoce la formación de docentes para Educación Rural o Educación Comunitaria, Educación Campesina, Pedagogos Sociales, Pedagogos Reeducativos?

  8. En los artículos 5° y 6°, respecto al Currículo y la Práctica Pedagógica, vulnera la Autonomía Universitaria en la construcción del currículo y la orientación de la Práctica Pedagógica y los tiempos necesarios para el desarrollo de las competencias docentes debido a que en el artículo 6° determina que la Práctica Pedagógica debe realizarse en un año lectivo (40 semanas) ¿por qué la resolución permite alterar los planes curriculares de las universidades?

  9. ¿Por qué la resolución vulnera el espíritu de las Prácticas Docentes, las cuales deben ser de manera continua durante el desarrollo del programa encaminado a la formación de docentes?

  10. El artículo 10, Autoevaluación, establece que los programas podrán incluir en su autoevaluación factores externos como: evaluación de docentes sector público, concursos de ingreso, evaluación anual de desempeño y evaluación de competencias para el ascenso, factores que no son propios de la acción académica de los programas y que usualmente no se articulan con los procesos enseñanza - aprendizaje de los estudiantes de educación, ¿Por qué la resolución aplica estos factores, los cuales a su vez no son contemplados por el Consejo Nacional de Educación?

  11. Si desaparece la Licenciatura en Educación Especial, ¿Qué garantía tendremos los padres, familiares, cuidadores, guardadores, discapacitados cognitivos, discapacitados múltiples, sensoriales, mentales y demás que en un futuro próximo serán incluidos en el mundo educativo, laboral y social con profesionales idóneos y de calidad que contribuyan con el país? O es que la política del Ministerio en materia de formación está contemplada en términos de discriminaciones negativas hacia determinados sectores.

    Firmado por,

    Carlos Andrés Amaya Rodríguez,

    Representante a la Cámara, Departamento de Boyacá.

    Proposición aditiva a la Proposición número 005

    (Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2010)

    Reconociendo la importante labor que ha realizado el Icetex durante más de 50 años, generando oportunidades de educación superior para los jóvenes de estratos socioeconómicos más bajos y dada la escasez de los recursos destinados a esta labor, es necesario asegurar su óptima utilización, para que más personas se beneficien y la sociedad como conjunto obtenga la mayor rentabilidad social.

    Sin embargo, situaciones como la deserción estudiantil a nivel universitario y la capacidad de repago de los créditos por los beneficiados una vez culminan sus carreras universitarias, deben ser labores de control y seguimiento por parte del Icetex para seguir asegurando su sostenibilidad financiera y mantener la confianza de los organismos multilaterales que realizan préstamos para este propósito.

    Por todo lo anterior me permito citar a la Ministra de Educación Nacional, Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Directora del Icetex, para que en un Debate de Control Político respondan el cuestionario adjunto.

    CUESTIONARIO PARA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIRECTORA DE ICETEX

  12. ¿En qué consiste el plan de monitoreo que actualmente implementa el Icetex para garantizar la recuperación de los recursos invertidos?

  13. ¿Dentro de las políticas de crédito del Icetex, se ha pensado en incluir el otorgamiento de subsidios de los intereses generados por el préstamo estudiantil?

  14. (Icetex y Ministerio de Hacienda) Si es así, ¿cuál es la disponibilidad de los recursos para dichos...

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