Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009 cámara - 11 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451377994

Acta de audiencia pública al proyecto de acto legislativo 20 de 2009 senado 285 de 2009 cámara

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 20 DE 2009 SENADO, 285 DE 2009 CÁMARApor el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política

COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

AUDIENCIA PÚBLICA DE 2009

(noviembre 17)

Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara,

¿por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política¿

(2ª vuelta)

Convocada mediante Resolución número 04 del 10 de noviembre de 2009 con el fin de escuchar a las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar opiniones u observación sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

Siendo las 9:20 a. m. del día 17 de noviembre de 2009 en la ciudad de Bogotá, D. C., salón Guillermo León Valencia del Capitolio Nacional se da inicio a la Audiencia Pública previamente convocada y con la presencia de los honorables Senadores miembros de la Comisión Primera y bajo la Presidencia del honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas.

Por Secretaría se da lectura a la Resolución número 4.

RESOLUCIÓN NÚMERO 04 DE 2009

(noviembre 10)

por la cual se convoca a Audiencia Pública.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República

CONSIDERANDO:

  1. Que en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado se ha radicado para su trámite, en segunda vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, ¿por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política¿,

  2. Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera, teniendo en cuenta que esta iniciativa trata un tema que es fundamental en el desarrollo de la sociedad, y que por lo tanto resulta procedente escuchar a la ciudadanía en general sobre este tema mediante la realización de una Audiencia Pública,

  3. Que la Ley 5ª de 1992 en su artículo 230, establece el procedimiento para convocar las Audiencias Públicas sobre cualquier proyecto de acto legislativo o de ley,

  4. Que el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, faculta a la Mesa Directiva, para reglamentar lo relacionado con las intervenciones y el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad,

RESUELVE:

Artículo 1º.Convocar a Audiencia Pública para que las personas naturales o jurídicas, interesadas en el tema, presenten opiniones u observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

Artículo 2º.La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 17 de noviembre de 2009, en la Ciudad de Bogotá, en el Salón de Sesiones de la Comisión Primera del Senado, Guillermo León Valencia, Capitolio Nacional, a partir de las 9:00 a. m.

Las intervenciones de los Inscritos, tendrán una duración de diez (10) minutos, prorrogables de acuerdo al número de inscritos y a criterio de la Presidencia.

Artículo 3º.Las inscripciones para intervenir en la Audiencia Pública, podrán realizarse telefónicamente en la Secretaría de la Comisión Primera del Senado, los días: jueves 12 y viernes 13 de noviembre, en el horario de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.

Dichas fechas y horario rigen igualmente para la radicación de original y dos copias de la intervención, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992. En caso de no radicarse los documentos se anularán las inscripciones.

Artículo 4º. La Secretaría de la Comisión Primera del Senado efectuará las diligencias necesarias ante el área administrativa del Senado de la República, a efecto que dicha Audiencia sea de conocimiento general y en especial en la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y/o de la divulgación de esta Audiencia en el Canal Institucional y en el Canal del Congreso.

Artículo 5º.Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre 2009.

El Presidente,

Samuel Arrieta Buelvas

El Vicepresidente,

Marco Alirio Cortés Torres

Secretario,

Guillermo León Giraldo Gil

Secretario:

Señor Presidente, de acuerdo con lo ordenado por la Resolución, salió el aviso en el Canal Institucional y en un aviso en diario de circulación nacional.

Se inscribieron con documento, conforme a la ley y a la Constitución tres personas, tres ciudadanos, Édgar Valdez Parra, Psicólogo; Diana Lucía Celis, Psicóloga y Álvaro Alfonso Enciso Vergara, Fundación de la Luz.

Si su señoría dispone, procedemos a llamar a los primeros inscritos.

Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaría se procede a llamar para intervenir a los inscritos de acuerdo al orden de inscripción:

Secretario:

Édgar Valdés Parra, no se encuentra presente señor Presidente. Diana Lucía Celis. Por favor doctora Diana Lucía, siga.

La presidencia ofrece el uso de la palabra a la doctora Diana Lucía Celis, Psicóloga:

Buenos días. Proyecto de Acto Legislativo número 285 de 2009 Cámara, 020 de 2009 Senado, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

Diana Lucía Celis Pérez, ciudadana, colombiana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D .C., con cédula de ciudadanía número 51714755 de Bogotá, en mi calidad de psicóloga, especialista en psicología clínica, con funciones en psicología forense, me permito exponer a continuación algunas razones que por razón de mi profesión, conocimiento y experiencia considero son susceptibles de ser escuchadas en esta honorable Audiencia Pública con ocasión del Proyecto de Acto Legislativo antes citado.

Quién es una persona que al consumir sustancias, pie de página uno, puede referirse a una droga de abuso, a un medicamento o a un tóxico, abusa, depende o se intoxica. Ante todo es una persona, un ser humano, el único sujeto natural de derechos y obligaciones, solo este es capaz de voluntad y por consiguiente sólo él puede ser sujeto de derechos.

La característica esencial de la dependencia de sustancias, consiste en un grupo de síntomas cognoscitivos, comportamentales y fisiológicos que indican que el individuo continuó consumiendo la sustancia, a pesar de la aparición de problemas significativos relacionados con ella.

Existe un patrón de repetida autoadministración que a menudo lleva a la tolerancia, la abstinencia y a una ingestión impulsiva de la sustancia. En la dependencia de sustancias, el sujeto devela síntomas de tolerancia, manifiestos en la necesidad de recurrir a cantidades crecientes de la sustancia para alcanzar la intoxicación o el efecto deseado.

O una notable disminución de los efectos de la sustancia con su uso continuado a las mismas dosis.

Por otra parte, la característica esencial del abuso de sustancias, consiste en un patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes relacionadas con el consumo repetido de sustancias.

Puede darse el incumplimiento de obligaciones importantes, consumo repetido en instancias, en que hacerlo es físicamente peligroso, problemas legales múltiples y problemas sociales e interpersonales recurrentes.

Así mismo, la característica esencial de la intoxicación por sustancias, es la aparición de un síndrome reversible específico de la sustancia debido a su reciente ingestión o exposición.

Los cambios psicológicos o comportamentales desadaptativos, por ejemplo agresividad, la habilidad emocional, deterioro cognoscitivo, deterioro de la capacidad de juicio, deterioro de la actividad laboral o social, son debidos a los efectos fisiológicos directos de las sustancias sobre el sistema nervioso central, y se presentan durante el consumo de la sustancia o poco tiempo después.

Los síntomas no son debidos a una enfermedad médica, ni se explica mejor por la ausencia de otro trastorno mental, la intoxicación por sustancias se asocia con frecuencia a la dependencia o abuso de sustancias.

La solicitud es de pericia psiquiátrica o psicológica, para determinar adicción generalmente son hechas por autoridades, en el marco de procesos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, delito tipificado en el artículo 376 del Código Penal Colombiano, sancionado mediante la Ley 599 de 2000. Las autoridades requieren que un profesional haga una pericia sobre adicción, porque el artículo 376 hace la excepción de que se puede aplicar ¿salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal¿. Y en Colombia en la Ley 30 de 1986 o Estatutos de Estupefacientes, se refirió al uso de las llamadas sustancias estupefacientes discriminando la dosis personal para la metacualona, cocaína, marihuana y hachís.

En la Ley 30 dentro del concepto de estupefacientes se incluyen todas las sustancias que potencialmente pueden producir dependencia, sea su uso lícito o ilícito. La misma ley reglamenta lo relacionado con las sustancias lícitas. ¿Bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias con efectos psicotrópicos en uso como medicamentos¿. Tipifica y sanciona como delito el porte, uso o consumo, pie de página 2. Penalización declarada inexequible por la Corte Constitucional por ser violatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad, mediante Sentencia C-221 de 1994. Cultivo y comercio de sustancias consideradas ilícitas, el abuso de medicamentos con efectos psicotrópicos y establece un manejo especial cuando se trata de porte de cantidades consideradas como dosis de uso personal por parte de personas con dependencia o adicción.

Entonces la autoridad requiere que un perito experto, auxilie a la justicia, indicando si un individuo que encuentran en posesión de una sustancia, es un adicto a dicha sustancia para considerarlo garante de su derecho a portar la dosis personal o por el contrario no es adicto y por lo tanto no se puede procesar en los términos del artículo 376 del Código Penal Colombiano.

Eventualmente autoridades judiciales, civiles, administrativas y militares, solicitan pericias para determinar adicción a sustancias en el marco de...

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