Acta de plenaria 02 del 14 de agosto de 2001 senado - 12 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254686

Acta de plenaria 02 del 14 de agosto de 2001 senado

ACTA DE PLENARIA 02 DEL 14 DE AGOSTO DE 2001 SENADO.

Cuatrienio 1998-2002

Legislatura 2000-2001 - Primer Período

Sesiones Ordinarias

En la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., el día martes catorce (14) de agosto del dos mil uno (2001), siendo las 11:45 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron:

Angel Arango Carlos Arturo

Martínez Betancourt Oswaldo Darío

Rodríguez Martínez Camilo Orlando

Trujillo García José Renán

Vargas Lleras Germán.

En total cinco (05) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Blum De Barberi Claudia

Caicedo Ferrer Juan Martín

Gómez Gallo Luis Humberto

Guerra Lemoine Gustavo Adolfo

Holguín Sardi Carlos

Mora Angarita Francisco

Rivera Salazar Rodrigo

Rodríguez González-Rubio Cecilia

Sánchez Ortega Jairo.

En total nueve (09) honorables Senadores.

Previa excusa no asistieron los honorables Senadores:

Correa González Luis Fernando

Pinedo Vidal Miguel

Con el quórum reglamentario la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, que leído no pudo ser aprobado por falta de quórum decisorio.

III

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Leída el Acta número 01, de fecha 1° de agosto del presente año no pudo ser aprobada por falta de quórum decisorio.

IV

Citación mediante Proposición número 02

Cítese al señor Ministro de Justicia, doctor Rómulo González Trujillo y al señor Superintendente de Notariado y Registro, doctor Eugenio Gil Gil, para que en la sesión del día 14 de agosto expliquen la forma en la que se está cumpliendo por parte del Gobierno con la Ley 588 de 2000 sobre algunos aspectos de Notariado y Registro.

(Firmada honorable Senador Darío Martínez Betancourt).

Antes de dar inicio al debate propuesto en la Moción número 02, el Senador Germán Vargas expuso el siguiente impedimento para participar en este debate:

Honorable Senador Germán Vargas Lleras:

Presidente, para un punto de orden y es relacionado con un impedimento. Yo no quisiera hacer parte de este debate sobre Notariado y Registro, por encontrarme en una situación de impedimento.

Mi Padre es Notario, suficiente argumento. De conformidad con la Ley 5ª, me obliga a sustraerme del debate.

La Presidencia anunció que cuando existiera quórum decisorio sometería a votación el impedimento del Senador Vargas y concedió el uso de la palabra al Senador Darío Martínez, citante de este debate, para que explicara el sentido del mismo:

Bueno... No¿ sé si otros Senadores también tengan familiares Notarios, para que de una vez se tramiten los impedimentos... No han venido¿ Bueno. Pero yo sí les rogaría al Senador Vargas, que nos acompañara para que me escuchara el fondo de lo que yo quiero plantear.

Una inquietud, más de todo tipo jurídico que de carácter político. No obstante, en estos debates de control político, pero yo creo que voy a llamar la atención a los Senadores, el Gobierno también obviamente, pero el Gobierno creo que ya está más o menos advertido de lo que yo trataré de plantear.

¿Qué aprobamos nosotros? Nosotros aprobamos la Ley 588 de julio 5 de 2000, por medio de la que se reglamenta el ejercicio de la actividad Notarial. Esta ley tuvo una cantidad de contratiempos, porque tuvo unas objeciones, por parte del Gobierno que fueron examinadas, por la Corte Constitucional. La Corte Constitucional le dio parcialmente la razón al Congreso y terminó siendo sancionada, apuntó esta ley a tratar de reglamentar la forma de hacer el concurso para nombrar o elegir Notarios en propiedad, tal como lo ordena el artículo 131 de la Constitución.

Allí aprobamos algunas competencias adicionales en el artículo 1º, en sus distintos parágrafos; aprobamos sobre puntajes para otorgarles a quienes concursan; se habló de la lista de elegibles, de las postulaciones, de la continuidad del servicio notarial y del régimen disciplinario, remitiéndose parcialmente a algunas normas del Decreto-ley 960 de 1970, que sigue siendo el Estatuto de Notariado y Registro un tanto obsoleto y anticuado en mora de actualizarse por el Congreso.

¿Cuál ha sido el problema del Notariado y Registro, desde el año 91 que se expidió la Constitución?. La Constitución de 1991 ordenó que la designación de los Notarios en propiedad debe hacerse mediante concurso de méritos, el nombramiento en propiedad.

Después de unos amplios debates en la Asamblea Nacional Constituyente, se llegó a ese artículo buscando acabar con las remociones de los Notarios por razones de carácter político o politiquero; uno examina todos los antecedentes en la Constituyente, y se dijo que había que tecnificar el Notariado, que había que darle un estatus técnico, profesiona-lizarlo, que el notariado no podía seguir como hasta esa fecha había seguido, que al notariado había que darle seriedad, respetabilidad, y que la única manera de garantizar una verdadera prestación del servicio notarial, era mediante el concurso de méritos para que los notarios designados en propiedad lleguen por su actitud, por su idoneidad, por su eficiencia, por su capacidad, y eso fue aprobado así.

Del año 91, hasta acá, tenemos que no ha sido posible darle cumplimiento a ese precepto Constitucional por múltiples razones, y de esto yo no voy a sindicar al actual Gobierno. Desde los dos anteriores gobiernos, no hubo interés en que se pudiera abrir ese concurso para hacer la designación de los Notarios en propiedad, siempre hubo una pereza, porque siempre primaron los vaivenes y los compromisos de carácter político y hay que ser honestos en decir.

Viene una catarata de designación de notarios interinos, un número bastante considerable desde el año 91, se crearon círculos notariales nuevos, se designaron notarios, Gobierno de Gaviria, Gobierno de Samper, hasta que comenzaron las demandas a la Corte Constitucional, se demandaron artículos del 960, acciones de tutela y en tres o cuatro oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciado obligando al Gobierno para que se abra el concurso y se haga la designación en propiedad, y ha considerado que el procedimiento de la interinidad es un procedimiento irregular y con el nombre del estado de cosas inconstitucional ha querido la Corte ser perentoria en ordenarle y obligarle al Gobierno para que se haga ese concurso.

Cuando estuvo de Ministro de Justicia, mi paisano Parmenio Cuéllar, se abrió el concurso, se trató de hacer un primer intento, luego vinieron unas demandas sobre un Decreto 110, que fue el decreto que creó el Consejo Nacional Notarial para que reglamentara la carrera, porque ese era consecuencia de unas facultades extraordinarias que se cayeron, quedó sin piso jurídico, en fin.

La Corte en principio le dio un sustento jurídico al antiguo Consejo de la Administración de Justicia, reduciéndole la competencia solamente al aspecto Notarial y hasta la última sentencia que creo que es diciembre del año pasado, consideraba que ese Consejo no obstante la Ley 588, que no lo había creado, pues existía, existía y que el concurso tenía que hacerse y la última sentencia es bien dura, en cuanto a exigirle al Gobierno¿ de una vez por todas, utiliza el término, ¿debe hacerse el concurso¿, porque no es posible que en 10 años o en 9 años de vigencia de la Constitución de 1991, no se había hecho el concurso para el nombramiento en propiedad.

Y entre tantas cosas que ha dicho la Corte, a mí me llamó, señor Ministro de Justicia, poderosamente la atención, una. Se había pensando que los Notarios interinos eran de libre nombramiento y remoción que se les podía cambiar.

El criterio tradicional había sido ese. Un notario interino podía ser cambiado por otro notario interino, pero la Corte se inventó una estabilidad relativa laboral para los notarios en interinidad y dijo que esa categoría de Notarios interinos no era de libre nombramiento y remoción, porque esa función notarial es eminentemente técnica.

Y esta circunstancia es la antítesis de libre nombramiento y remoción; además el notario, aún el interino, no puede quedar al vaivén de los intereses politizados o personales del nominador.

Esta es una Sentencia SU-250 de 1998, que creo que se desató a través de una acción incoada por una hermana del doctor Fabio Valencia Cossio, dirigente Conservador que fue ¿ no sé si será todavía Notaria. Creo que fue Notaria en Medellín. Y aquí la Corte dijo que los Notarios interinos era inamovibles, que no se nos podía sacar.

El Notario designado así sea en interinidad, goza de una expectativa: sólo podrá ser desvinculado, si no cumple con sus deberes, y cuando la designación se haga por concurso. Hasta tanto no haya concurso, no se puede prescindir de ningún Notario interino. Eso fue lo que dijo la Corte. Y el Gobierno había venido cumpliendo a cabalidad con esta disposición o esta orden de la Corte Constitucional.

¿Qué dijimos nosotros frente a todo esto en la Ley 588? Nosotros dijimos unas cosas que en mi sentir, no vienen siendo bien interpretadas por el Gobierno actual. Si uno revisa en los antecedentes de la Ley 588, el espíritu de la norma, encontramos que el querer del Legislativo no fue, en la Ley 588, crear causales de desvinculación de los Notarios interinos.

Primero, por acatamiento a las decisiones de la Corte Constitucional. Segundo, porque es inapropiado, no solamente desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino que en el fondo, como lo voy a demostrar no es correcto acudir a una interpretación forzada de una norma de la Ley 588 para de ahí emanar una causal de desvinculación de los notarios interinos.

En la Ley 588, nosotros establecimos, entre otras cosas, en el artículo 3º, parágrafo 2º, lo siguiente: Quien haya sido condenado, penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado, o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR