Acta de presentación proyecto de ley 80 de 2002 cámara - 24 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258750

Acta de presentación proyecto de ley 80 de 2002 cámara

ACTA DE PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY 80 DE 2002 CÁMARA. por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones.

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002), se hizo presente el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Roberto Junguito Bonnet, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY NUMERO 80 DE 2002 CAMARA

por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

PROYECTO DE LEY NUMERO 80 DE 2002 CAMARA

por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 19 de septiembrede 2002

Doctor

WILLIAM VELEZ MESA

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones.

Apreciado Presidente:

Adjunto tengo el agrado de someter a consideración del honorable Congreso de la República, ¿por su digno conducto, el proyecto de ley de la referencia¿.

Atentamente,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

PROYECTO DE LEY NUMERO 80 DE 2002 CAMARA

por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones.

CAPITULO I Artículos 1 a 11

Normas de control, penalización de la evasión y defraudación fiscal

Artículo 1° Defraudación al fisco nacional.El que realice cualquiera de las conductas descritas a continuación, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, sin perjuicio del concurso de conductas punibles:
  1. Disminuir el valor a pagar, establecer o aumentar un saldo a favor por concepto de impuestos o retenciones del orden nacional o anotar pérdidas o anticipos inexistentes en las declaraciones tributarias, valiéndose de documentos falsos, contabilidades distintas referidas a la misma actividad y ejercicio económico, doble facturación, certificaciones falsas, facturas referidas a transacciones distintas o inexistentes, costos o gastos ficticios u operaciones no facturadas o no declaradas, cuyo monto sea liquidado oficialmente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en una suma superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

  2. Omitir la presentación de las declaraciones tributarias de impuestos y retenciones del orden nacional, cuyo valor a pagar sea aforado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en una suma superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

  3. Obtener en forma improcedente una devolución de impuestos del orden nacional, valiéndose de documentos falsos, contabilidades distintas referidas a la misma actividad y ejercicio económico, doble facturación, certificaciones falsas, facturas referidas a transacciones distintas o inexistentes, costos o gastos ficticios u operaciones no facturadas, cuyo valor liquidado como improcedente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

  4. Simular operaciones o domicilios en zonas con beneficio o actividades con tratamiento especial para efectos tributarios o de aduanas, que impliquen un menor valor en la tributación superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  5. Insolventarse o levantar los bienes después de haber sido notificado de una liquidación de revisión de aforo o de una sanción tributaria, en forma tal que al quedar ejecutoriado para el cobro dicho acto, no se tenga el patrimonio para satisfacer la que existía al momento de notificar dichas actuaciones, cuando el valor de la deuda o deudas exigidas por la administración supere la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el caso de las entidades o personas jurídicas la responsabilidad penal por el delito de defraudación al fisco nacional recaerá sobre el representante legal de la misma, sin perjuicio de establecer la coautoría o coparticipación de miembros de juntas u órganos de dirección, revisores fiscales, contadores, asesores, empleados u otros terceros.

Para efectos de determinar las cuantías establecidas en este artículo no se tendrán en cuenta los valores liquidados por concepto sanciones ni intereses.

Parágrafo 1°. Las penas contempladas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas contempladas en el Estatuto Tributario, ni de las demás penas establecidas en la ley por apropiarse de retenciones y del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 2°. Las diferencias de criterio que eximen de la aplicación de la sanción por inexactitud a que hace referencia el artículo 647 del Estatuto Tributario y los errores puramente formales, así como las inconsistencias a que se refiere el artículo 580 del mismo Estatuto, no darán lugar a la responsabilidad penal de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3°. La responsabilidad penal establecida en el presente artículo será aplicable a los hechos y obligacionesrelacionados con las declaraciones privadas correspondientes a los periodos gravables que se inicien a partir del primero de enero de 2003.

Artículo 2° Omisión del agente retenedor o recaudador

El artículo 402 del Código Penal queda así:

¿Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autoretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hizo exigible el pago o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que se supere cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hizo exigible el pago.

En el caso de las entidades o personas jurídicas la responsabilidad penal por el delito de defraudación al fisco nacional recaerá sobre el representante legal de la misma, sin perjuicio de establecer la coautoría o coparticipación de miembros de juntas u órganos de dirección, revisores fiscales, contadores, asesores, empleados u otros terceros.

Parágrafo 1. La extinción de la totalidad de la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, de conformidad con las normas legales respectivas, dará lugar a atenuar la pena principal a la mitad¿.

Artículo 3°. Sanción a administradores y representantes legales. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

¿Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales. Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas, los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto,serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual no podrá ser sufragada por su representada.

La sanción aquí prevista se impondrá previo pliego de cargos, el cual se notificará dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la notificación del acto administrativo en el que se determine la irregularidad sancionable al contribuyente que representa. El administrador o representante contará con el término de un (1) mes para contestar el mencionado pliego¿.

Artículo 4° Devolución de retenciones no consignadas y anticipos no pagados. Adicionase un inciso al artículo 859 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

¿Lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando se trate de autorretenciones, retenciones del IVA, retenciones para los eventos previstos en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y anticipos, frente a los cuales deberá acreditarse su pago.¿

Artículo 5° Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias

Modifícanse los incisos 1 y 2 del artículo 634 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:

¿Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago¿.

Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidará con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 6° Determinación de la tasa de interés moratoria

Modifícase el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

¿Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será la tasa efectiva promedio de usura menos tres (3) puntos, determinada con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior. La tasa de interés a que se refiere el presente artículo, será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR