Acta de conciliación al proyecto de ley 001 de 2003 cámara 229 de 2004 senado - 16 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451275486

Acta de conciliación al proyecto de ley 001 de 2003 cámara 229 de 2004 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 001 DE 2003 CÁMARA, 229 DE 2004 SENADOpor la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

En Bogotá, Distrito Capital, a las 7:30 de la mañana del día 16 de junio de 2004, nos reunimos los honorables Senadores Luis Humberto Gómez Gallo, Héctor Helí Rojas y Germán Vargas Lleras, y los honorables Representantes Eduardo Enríquez Maya, Jesús Ignacio García Valencia y Reginaldo Montes Alvarez, quienes fuimos designados como conciliadores conforme al artículo 161 de la Constitución Nacional, para producir un texto final del Proyecto de ley número 001 de 2003 Cámara, 229 de 2004 Senado, titulado por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Luego de amplias discusiones, hemos acordado lo siguiente:

Mantenemos los siguientes artículos tal como fueron aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República: 6º, 7º, 23, 31, 32, 37, 38, 42, 66, 69, 78, 79, 88, 96, 103, 104, 108, 111, 114, 116, 119, 120, 121, 125, 126, 136, 154, 155, 169, 176, 177, 179, 180, 181, 185, 193, 196, 197, 207, 223, 228, 230, 234, 239, 243, 251, 253, 254, 255, 267, 268, 288, 292, 293, 298, 301, 307, 309, 310, 314, 315, 318, 319, 323, 324, 329, 330, 332, 333, 339, 341, 344, 351, 352, 355, 357, 365, 370, 386, 393, 396, 398, 399, 402, 409, 422, 424, 426, 431, 435, 441, 473, 500, 501, 502, 503, 504, 538, 540, 541, 543, 544, 547, 548 y 550.

Se ratificó del articulado aprobado por la Sesión Plenaria del honorable Senado de la República, la eliminación de los siguientes artículos, igualmente aprobados en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: 151, 290, 291, 341, 342, 347, 352, 368, 400, 401, 438, 462, 486, 487, 488, 489 y 553.

Se acogieron los siguientes artículos aprobados en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: 2º, 24, 82, 141 que corresponde al 143 Senado, 215 que corresponde al 225 Senado, 257, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 271, 272, 283 y 286 eliminados en Senado.

El artículo 208 de Senado, se eliminó.

El artículo 347 de Cámara fue eliminado.

Los artículos 258, 268, 269, 270, 273 y 274 de Cámara, fueron eliminados.

Los siguientes artículos se aprobaron así:

Al artículo 36 de Senado, numeral 1, se le agregó la letra \"o\" y en consecuencia su texto es \"1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.\"

El artículo 56 del honorable Senado, se aprobó adicionándole el numeral 8 del 56 de Cámara.

El artículo 82 de Senado, se aprobó eliminando el inciso 5º.

Del artículo 100 de Senado, se eliminó la expresión \"tratándose de macroelementos materiales probatorios\".

Al artículo 107 de Senado, en su inciso 2º se agrega la expresión \"ser citado o acudir\".

Al artículo 109 de Senado se le agregó en el segundo inciso la expresión \"Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del decreto 1421 de 1993...\"

Del artículo 122 de Senado, inciso 2º, se elimina la expresión \"el fiscal\".

En el artículo 137 de Senado, se acoge el texto de Cámara que corresponde al 135, eliminando del numeral 5 la expresión "la oficina de atención a víctimas\".

En el artículo 143 Senado se acoge el 144 de Cámara, pero del parágrafo se elimina la expresión \"en ambos eventos con sujeción a la cadena de custodia\".

Al artículo 146 de Senado, en el parágrafo se cambió formulación de acusación por \"formulación de imputación\" y se ajustó redacción.

Al artículo 149 Senado, en el inciso 4º se agrega la expresión \"indiciado\".

En el artículo 156 Senado, se recoge el título del 369 Cámara. Su primer inciso, corresponde al texto de Cámara, y el 2º al texto de Senado.

En el artículo 178 Senado, los numerales 1º y 2º del efecto diferido, pasan a ser los numerales 4 y 5 del efecto suspensivo, y se elimina el efecto diferido.

En el artículo 182 Senado, del numeral 2 se elimina la expresión \"trascendente\".

En el artículo 206 Senado, se acoge el primer inciso del 199 Cámara, y los incisos 2º, 3º y 4º, se acogen los del Senado.

El artículo 214 Senado, se acoge su título; en el inciso 1º se acoge el texto del 204 Cámara pero se sustituye la expresión \"de la indagación\" por la expresión: \"De estas actuaciones\", y se mantienen los incisos segundo y tercero del artículo 214.

En el artículo 242 Senado, se mantiene el inciso primero y se adiciona con los incisos 2°, 3° y 4° del 232 Cámara.

En el artículo 285 Senado, primer inciso, se agrega la expresión \"o advierta\, "y se adiciona el tercer inciso del artículo 275 de Cámara.

En el artículo 300 Senado, el parágrafo 2° queda con el siguiente contenido: \"Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios\".

En el artículo 313 Senado, se elimina el inciso tercero.

En el artículo 322 Senado, en el inciso primero se sustituye la expresión \"probatorios\, "por la expresión: \"De conocimiento\".

Al artículo 334 Senado, se le hace ajuste gramatical quedando de la siguiente manera: \"Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez y ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenida que permita inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308. Contra esta decisión no procede recurso alguno\".

Del artículo 337 Senado se elimina el inciso 2º.

El artículo 340 Senado, en el numeral 3 se sustituye la expresión \"otra\", por la expresión \"misma\". En el numeral 6, la parte final queda de la siguiente forma: \"En este caso los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo, incumple con la obligación que motivó su aplicación\". Y finalmente, el inciso segundo del parágrafo segundo se eliminó.

En el artículo 343 Senado, se modifica el inciso segundo para con la expresión suprimida adicionar un tercer inciso del siguiente contenido: \"Oído el concepto del ministerio público, se resolverá de plano y contra esta decisión no procede recurso alguno\".

El artículo 345 Senado, se sustituye las expresiones interviniente por la de autor o partícipe. Se elimina la expresión \"en cuyo caso solo opera a favor de quienes lo hayan hecho en el porcentaje que les corresponda\".

En el artículo 347 Senado, el título es Preclusión.

En el artículo 348 Senado, del numeral primero se elimina la expresión \"por las causales previstas en este código\". Con relación al parágrafo se acoge el contenido del 371 de Cámara.

En el artículo 367 Senado, en el inciso 6º, se acoge el contenido del 390 Cámara y se elimina el parágrafo.

En el artículo 372 Senado, se sustituye la expresión \"en una tercera parte de la pena\", por la expresión \"hasta en la tercera parte de la pena\".

En el artículo 375 Senado, el inciso final queda así: \"Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra esta procederán los recursos ordinarios\".

En el artículo 383 Senado que se acoge, se modifica el segundo inciso para reemplazar la palabra \"una\" por el artículo \"la\".

En el artículo 390 Senado, el título será: Oportunidad de pruebas.

Al artículo 397 Senado, se le agrega la expresión \"la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia\".

El artículo 401 Senado, en el literal b, se sustituye / por \"con el\". El literal c) queda así: \"Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente\".

En el artículo 459 Senado, se acoge e incluye como inciso segundo, el inciso segundo del 475 Cámara.

En el artículo 461 Senado, se sustituye cuatro (4) horas por dos (2) horas.

En el artículo 470 Senado, se sustituye cuatro (4) horas por dos (2) horas.

En el artículo 482 Senado, en la parte final, se sustituye la expresión \"de compromiso\" por \"social en salud\".

En el artículo 505 Senado, el inciso 4 queda así: \"El Fiscal General de la Nación podrá crear un fondo de asistencia judicial internacional al que se lleven estos recursos, sin perjuicio de lo que corresponda al Fondo para la inversión social y lucha contra el crimen organizado\".

El artículo 542 Senado, en su primera parte quedará así: \"La mediación podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado\".

Los conciliadores dejamos constancia que el texto definitivo conciliado fue renumerado como consecuencia de los artículos eliminados. Asimismo que a la presente discusión asistieron los honorable Senadores Andrés González Díaz y Rodrigo Rivera Salazar.

En esta forma dejamos cumplida la comisión que se nos ha conferido, y sometemos a consideración de las Plenarias de cada una de las Cámaras, el texto que adjuntamos a esta acta.

Cordialmente,

Luis Humberto Gómez Gallo, Héctor Helí Rojas, Germán Vargas Lleras, Eduardo Enríquez Maya, Jesús Ignacio García Valencia, Reginaldo Montes Alvarez. TEXTO CONCILIADO POR LAS SESIONES PLENARIAS DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA Y LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE 2004 SENADO, 01 DE 2003 CAMARA

por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

El Congreso de la República

DECRETA: T I T U L O PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES

Artículo 1º. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad...

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