Acta de conciliación al proyecto de ley 144 de 2005 cámara 111 de 2006 senado - 15 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325918

Acta de conciliación al proyecto de ley 144 de 2005 cámara 111 de 2006 senado

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2005 CÁMARA, 111 DE 2006 SENADOpor la cual se expide el Código Penal Militar

Bogotá, D. C., junio 15 de 2007

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta

Honorable Senado de la República

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

De conformidad con la designación hecha por ustedes, y en cumplimiento del artículo 161 de la Constitución Política, después de analizar los textos definitivos aprobados en ambas corporaciones, hemos acordado lo siguiente:

1. ARTICULOS EN LOS QUE EXISTE DISCREPANCIA EN LOS TEXTOS APROBADOS POR LAS PLENARIAS DE CAMARA Y SENADO.

Artículo 2°. Delitos relacionados con el servicio.

Artículo 3°. Delitos no relacionados con el servicio.

Artículo 16. Tipicidad.

Artículo 27. Acción y omisión.

Artículo 33. Ausencia de responsabilidad.

Artículo 36. Penas principales.

Artículo 39. Duración de la pena.

Artículo 41. Multa.

Artículo 52. Cumplimiento de penas accesorias.

Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad.

Artículo 62. Suspensión condicional.

Artículo 74. Extinción de la acción penal.

Artículo 75. Término de la prescripción de la acción penal.

Artículo 104. Abandono del puesto.

Artículo 106. Abandono del servicio.

Artículo 108. Deserción.

Artículo 111. Delito del centinela.

Título VI. Libro segundo. Delitos contra la población civil (154- 159):

Artículo 154. Devastación.

Artículo 155. Saqueo.

Artículo 156. Requisición arbitraria.

Artículo 157. Requisición con omisión de formalidades.

Artículo 158. Exacción.

Artículo 159. Contribuciones ilegales.

Título VIII. Libro segundo. Otros delitos. (166- 172).

Artículo 166. Violación de habitación ajena.

Artículo 167. Hurto de armas y bienes de defensa.

Artículo 168. Hurto de uso.

Artículo 169. Daño en bien ajeno.

Artículo 170. Amenazas a testigo.

Artículo 171. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Artículo 172. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas.

Artículo 200. De la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 201. Integración.

Artículo 203. Sala Plena.

Artículo 207. De los Juzgados de Comando de la Armada Nacional.

Artículo 209. De los juzgados de Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 213. De los Juzgados de Policía Metropolitana de la Policía Nacional.

Artículo 213 A. Jurados militares y policiales.

Artículo 215. Juez Penal Militar de Control de Garantías.

Artículo 229. Ruptura de la unidad procesal.

Artículo 243. Trámite.

Artículo 247. Requisitos de la denuncia o de la querella.

Artículo 254. Extinción.

Artículo 255. Trámite de la extinción.

Artículo 273. Funciones del Ministerio Público.

Artículo 274. Actividad probatoria.

Artículo 275. Composición.

Artículo 276. Atribuciones.

Artículo 277. Atribuciones del Fiscal General Penal Militar.

Artículo 299. Derecho a recibir información.

Artículo 306. Poderes y medidas correccionales.

Artículo 308. Oralidad en la actuación.

Artículo 309. Registro de la actuación.

Artículo 317. Modalidades.

Artículo 338. Duración de los procedimientos.

Artículo 344. Procedencia.

Artículo 355. Procedencia.

Artículo 363. Órganos.

Artículo 370. Actividad de policía.

Artículo 373. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación.

Artículo 393. Retención de correspondencia.

Artículo 395. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares.

Artículo 406. Inspección corporal.

Artículo 407. Registro personal.

Artículo 410. Métodos.

Artículo 446. Contenido.

Artículo 450. Interrupción de la prescripción.

Artículo 458. Captura sin orden judicial.

Artículo 467. Procedencia de la detención preventiva.

Artículo 468. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.

Artículo 470. Causales de libertad.

Artículo 471. Solicitud de revocatoria.

Artículo 472. De la caución.

Título XII del libro tercero del proyecto tal como quedó aprobado en la Plenaria de la Cámara referido al principio de Oportunidad (Artículos 474 a 482).

Artículo 480. Contenido de la acusación y documentos anexos. Es el artículo tal como quedó aprobado en Comisión Primera de Senado una vez eliminado el título referido al principio de Oportunidad.

Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia.

Artículo 493. Modalidades.

Artículo 501. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba.

Artículo 511. Decisión del Juez Penal Militar.

Artículo 515. Oportunidad de pruebas.

Artículo 525. Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos.

Artículo 527. Impedimento del testigo para concurrir.

Artículo 606. Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad.

Artículo 610. Condición para la revocatoria.

Artículo 612. Ejecución de la pena por no reparación de los daños.

Artículo 613. Extinción de la condena y devolución de la caución.

Artículo 621. Ampliación de pruebas.

Artículo 626. Delitos no relacionados con el servicio. De acuerdo con la numeración una vez aprobado el proyecto en Comisión Primera del Senado.

En Plenaria del Senado se aprobaron los siguientes artículos nuevos:

* Límite de la pena en el concurso.

* Arresto.

* Conversión de la multa en arresto.

* Pago de multas y cauciones.

* Artículo 630. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro del año siguiente de la promulgación de la presente ley establecerá un plan de implementación del Sistema Acusatorio en la justicia penal militar acorde con el Marco Fiscal de mediano plazo del Sector Defensa y el Marco de Gasto de mediano plazo del mismo sector.

2. ARTICULADO QUE LOS CONCILIADORES ACOGEMOS DEL PROYECTO APROBADO POR LA PLENARIA DE LA CAMARA.

Artículo 3°. Delitos no relacionados con el servicio.

Artículo 36. Penas principales.

Artículo 39. Duración de la pena.

Artículo 104. Abandono del puesto.

Artículo 106. Abandono del servicio.

Artículo 108. Deserción.

Artículo 111. Delito del centinela.

* Título VI. Libro segundo.

Delitos contra la población civil (154- 159):

Artículo 154. Devastación.

Artículo 155. Saqueo.

Artículo 156. Requisición arbitraria.

Artículo 157. Requisición con omisión de formalidades.

Artículo 158. Exacción.

Artículo 159. Contribuciones ilegales.

* Título VIII. Libro segundo. Otros delitos. (166- 172).

Artículo 166. Violación de habitación ajena.

Artículo 167. Hurto de armas y bienes de defensa.

Artículo 168. Hurto de uso.

Artículo 169. Daño en bien ajeno.

Artículo 170. Amenazas a testigo.

Artículo 171. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Artículo 172. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas.

Artículo 458. Captura sin orden judicial.

Artículo 467. Procedencia de la detención preventiva.

Artículo 468. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.

Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia.

3. ARTICULADO QUE LOS CONCILIADORES ACOGEMOS DEL PROYECTO APROBADO EN LA PLENARIA DEL SENADO.

Artículo 2. Delitos relacionados con el servicio.

Artículo 16. Tipicidad.

Artículo 27. Acción y omisión.

Artículo 33. Ausencia de responsabilidad.

Artículo 41. Multa.

Artículo 52. Cumplimiento de penas accesorias.

Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad.

Artículo 62. Suspensión Condicional.

Artículo 74. Extinción de la acción penal.

Artículo 75. Término de la prescripción de la acción penal. En el inciso 2° del artículo se reemplaza el término de la prescripción de la acción penal para el delito de deserción: se deja en un año.

Artículo 200. De la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 201. Integración.

Artículo 203. Sala Plena.

Artículo 207. De los Juzgados de Comando de la Armada Nacional.

Artículo 209. De los juzgados de Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 213. De los Juzgados de Policía Metropolitana de la Policía Nacional.

Artículo 215. Juez Penal Militar de Control de Garantías.

Artículo 229. Ruptura de la unidad procesal.

Artículo 243. Trámite.

Artículo 247. Requisitos de la denuncia o de la querella.

Artículo 254. Extinción.

Artículo 255. Trámite de la extinción.

Artículo 273. Funciones del Ministerio Público.

Artículo 274. Actividad probatoria.

Artículo 275. Composición.

Artículo 276. Atribuciones.

Artículo 277. Atribuciones del Fiscal General Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR