Acta de conciliación al proyecto de ley 245 de 2003 senado 019 de 2002 cámara - 17 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451276790

Acta de conciliación al proyecto de ley 245 de 2003 senado 019 de 2002 cámara

ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 245 DE 2003 SENADO, 019 DE 2002 CÁMARApor medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000, sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

La Comisión Accidental de Conciliación de Texto nombrada por las Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, se permite someter a consideración de las plenarias el siguiente informe de conciliación de texto del articulado:

  1. Artículo 1º. Se acoge texto Senado.

  2. Artículo 2º y su parágrafo, se acoge texto Senado.

  3. Artículo 3º y parágrafos, se acoge texto Senado.

  4. Artículos 4º, 5º y sus parágrafos se acoge texto Senado.

  5. Artículo 6º: Este artículo fue aprobado en Cámara, Senado lo elimina y la Comisión Accidental no lo acoge porque ya está contemplado en la Ley 590 de 2000. En consecuencia, la numeración de los artículos aprobados en Senado sufren variación.

  6. Artículo 7º: Se acoge texto Senado identificado como artículo 6º, al igual que su parágrafo.

  7. Los artículos 8º, 9º, 10 y su parágrafo, 11, 12 y su parágrafo, se acoge el texto del Senado y están identificados como artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.

  8. Artículo 13 y su parágrafo texto Cámara están como artículo 13.

  9. Artículo 14 se acoge texto Cámara identificado como artículo 14.

  10. Artículo 15 se acoge texto Senado y está como artículo 14.

  11. Artículo 16. Texto Senado como artículo 15.

  12. Artículo 17 y su parágrafo, texto Senado, se aclara en el parágrafo que es con recursos de la parafiscalidad.

  13. Artículo 18 texto Senado.

  14. Artículo 19. Se elimina por petición del Ministerio de Hacienda, aspecto que acoge la Comisión.

  15. Artículo 20. Texto Cámara artículo 20. La Comisión sin embargo baja el porcentaje de 80 a 70%.

  16. Artículo 21. La Cámara aprobó este artículo, Senado lo elimina, la Comisión Accidental lo elimina.

  17. Artículo 22 y su parágrafo: Se acoge texto Senado como artículo 20.

  18. Artículo 23. Texto Cámara como artículo 23.

  19. Artículo 24. La Cámara aprobó este artículo, Senado lo elimina, la Comisión Accidental lo acoge. Identificado como artículo 24 Cámara.

  20. Artículo 25: Se acoge texto Cámara. Está como artículo 25.

  21. Artículo 26. La Cámara aprobó este artículo, Senado lo elimina, la Comisión Accidental no lo acoge.

  22. Se introducen dos artículos nuevos aprobados en Senado, identificados como artículos 23 y 24. En consecuencia, la Comisión Accidental los acoge dentro del texto, para que les sea asignada numeración en el texto que iría para sanción presidencial.

  23. Artículo 27: Se acoge texto Senado identificado como artículo 25.

ARTICULADO CONCILIADO PARA SER SOMETIDO A SESIONES PLENARIAS DE CAMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 245 DE 2003 SENADO, 019 DE 2002 CAMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º El literal b) del artículo de la Ley 590 de 2000 quedará así:
  1. Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes;

Artículo 2º El artículo 2º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

  1. Mediana Empresa:

    1. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

    2. Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  2. Pequeña Empresa:

    1. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

    2. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o

  3. Microempresa:

    1. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores, o

    2. Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o

    Parágrafo. Los estímulos, beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Marco institucional

Artículo 3º El artículo 3º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 3º. Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los Consejos Superior de Pequeña y Mediana Empresa, el Consejo Superior de Microempresa y los Consejos Regionales. El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento Nacional de Planeación, SENA, Colciencias, Bancoldex, Fondo Nacional de Garantías y Finagro, el cual coordinará las actividades y programas que desarrollen las Mipymes.

Este sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo presidirá.

  2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  3. El Ministro del Ministerio de la Protección Social o su delegado.

  4. El Director General del Sena o su delegado.

  5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector o su delegado.

  7. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades (ASCUN), Instituciones Tecnológicas (ACIET) e Instituciones Técnicas Profesionales, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, ACOPI

  9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

  11. Un representante, de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, quien reglamentará tal elección, en todo caso esta debe ser rotativa.

  13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

  14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

  15. Un representante de los bancos que tengan programas de crédito a las Pymes quien será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  16. Dos representantes de Asociaciones de empresarios.

  17. Presidente de Bancoldex o su delegado.

  18. Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado.

  19. Director de Colciencias o su delegado.

    Parágrafo 1º. Créase el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa, el cual estará conformado así:

  20. El Gobernador del Departamento o su delegado.

  21. Un representante de la Corporación Autónoma Regional.

  22. El director de Planeación departamental.

  23. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

  24. Un representante de la Asociación Colombiana de pequeña y mediana empresa ACOPI.

  25. Un representante de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  26. Un representante de la Cámara de Comercio. En el caso de existir dos o más cámaras de comercio en una misma región dicho representante será elegido entre ellos.

  27. Un representante de los alcaldes Municipales de cada Departamento, el cual será elegido entre ellos mismos.

  28. Un representante de las Asociaciones de Pymes de la región.

  29. Dos empresarios Pymes de la región designados por el Gobernador y los demás que considere pertinente el Gobernador.

  30. Dos representantes de las Asociaciones de Microempresarios.

    Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, reglamentará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente ley, las funciones del Consejo de Mipymes de tal manera que se guarde armonía con las funciones establecida en la Ley 590 de 2000 a los Consejos Superiores y en especial teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  31. Debe propiciar la investigación de mercados y planes de exportación sectoriales y regionales.

  32. Promover la creación de sistemas de financiación y acceso a capitales.

  33. La gestión tecnológica y del conocimiento de las Mipymes.

  34. Propiciar el acompañamiento y asesoría de las Mipymes.

  35. Establecer programas emprendedores y espíritu empresarial regional.

  36. Propiciar el desarrollo de programas y recursos de negocios.

  37. Podrá recomendar proyectos presentados al Fomipyme, Colciencias y el SENA.

  38. Fomentar la conformación de Mipymes.

    Parágrafo 3º. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior estará a cargo de la...

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