Acta de comisión 15 del 30 de octubre de 2001 senado - 15 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254766

Acta de comisión 15 del 30 de octubre de 2001 senado

ACTA DE COMISIÓN 15 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001 SENADO.

Cuatrienio 1998-2002 Legislatura 2000-2001 - Primer Período

En la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., el día martes treinta (30) de octubre del dos mil uno (2001), siendo las 11:30 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron:

Angel Arango Carlos Arturo

Guerra Lemoine Gustavo Adolfo

Martínez Betancourt Oswaldo Darío

Rodríguez González-Rubio Cecilia

Trujillo García José Renán

Vargas Lleras Germán.

En total seis (6) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Blum de Barberi Claudia

Caicedo Ferrer Juan Martín

Gerlein Echeverría Roberto

Gómez Gallo Luis Humberto

Holguín Sardi Carlos

Morales Hoyos Vivianne

Pinedo Vidal Miguel

Rivera Salazar Rodrigo

Rodríguez Martínez Camilo

Rojas Jiménez Héctor Helí.

En total diez (10) honorables Senadores.

Previa excusa escrita no asistieron los honorables Senadores:

Correa González Luis Fernando

Carrizosa Franco Jesús Angel

El texto de la excusa del Senador Luis Fernando Correa fue transcrito en el Acta número 13.

El texto de la excusa del Senador Carrizosa es del siguiente tenor:

Bogotá, D. C., octubre 30 de 2001

Doctor

Eduardo López Villa

Secretario Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Respetado doctor:

Mediante la presente, solicito se me excuse de asistir a la sesión de la Comisión Primera programada para el día de hoy, dado que por motivos de fuerza mayor, me fue imposible asistir.

Cordialmente,

Jesús Angel Carrizosa Franco,

Honorable Senado de la República.

Con el quórum reglamentario la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, el que leído y sometido a votación, en el momento de existir quórum decisorio, fue aprobado.

III

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Leída el Acta número 14, del 24 de octubre del presente año y sometida a votación, en el momento de existir quórum decisorio, fue aprobada.

IV

Proyectos para primer debate

1. Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2001, por el cual se reforma el artículo 131 de la Constitución Política. (Servicio Público que prestan notarios).

Autores: honorables Senadores José María Imbett, Luis Jairo Ibarra, Juan Manuel Corzo, Gentil Palacios, Jorge Oñate, Jesús Puello, Pedro Jiménez, Camilo Rodríguez, José A. Escobar y otros.

Ponente: honorables Senadores Darío Martínez Betancourt y Roberto Gerlein.

Publicaciones: Proyecto Original: Gaceta del Congresonúmero 410 de 2001.

Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 482 de 2001

La Secretaría informó que en sesión anterior se inició el debate general y que estaba en uso de la palabra el Senador Darío Martínez, por lo que la Presidencia le concedió la palabra y en su intervención dijo:

Honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt:

Señor Presidente, en la sesión de la semana pasada el honorable Senador Coponente, Roberto Gerlein hizo una amplia exposición sobre las razones que hemos sostenido para pedir la aprobación de este Proyecto de Reforma Constitucional.

No obstante, algunos Senadores miembros de la Comisión hicieron algunas importantes observaciones especialmente el Senador Jesús Piñacué, manifestó alguna reserva sobre lo que se debe entender como aplicación del principio de igualdad y acceso a la función pública en este Proyecto dado que aparentemente se restringiría la posibilidad de acceder al registro notarial por parte de algunos ciudadanos co-lombianos.

Yo le había ofrecido y le había prometido al Senador Piñacué, lastima que no ha llegado, ojalá llegara, de hacerle una modesta explicación sobre lo que se debe entender por principio de igualdad en el contexto de este Proyecto, inclusive a la luz de las decisiones jurisprudenciales de la honorable Corte Constitucional.

Pero antes de referirme a ese tema específico, yo quiero dejar constancia de varios aspectos en este Proyecto. Uno, que este Proyecto fue presentado por un grupo de Congresistas en su mayoría Repre-sentantes a la Cámara, también lo suscribieron algunos Senadores, yo no he suscrito este Proyecto de Acto Legislativo, no soy autor.

De los señores miembros de la Comisión Primera, creo que ninguno es coautor. Si la señorita subsecretaria me facilita el expediente, yo puedo para que quede en la historia Constitucional del Proyecto establecer los nombres de quienes presentaron el Proyecto en mención. ¿Y eso por qué señor Presidente?

Pues, para demostrar que la Comisión y en el caso de los Coponentes estamos en la obligación de presentar una Ponencia de acuerdo a nuestro leal saber y entender y de acuerdo con nuestras convicciones, y que como lo voy a explicar hemos buscado un punto intermedio entre la propuesta radical de los autores y el otro extremo que sería también negativo para el registro notarial.

El Proyecto de Acto Legislativo referido está firmado por los Congresistas José María Imbett, Luis Jairo Ibarra, Juan Manuel Corso, Gentil Palacios, J. Salazar, Marino Paz, Jorge Oñate, Jesús Cuello, Pedro Jiménez, Camilo Rodríguez, José A. Escobar, creo que con una o dos excepciones todos son Representantes a la Cámara. Aquí no veo el nombre, ni la firma de ningún Senador miembro de la Comisión Primera.

La propuesta de estos colegas como lo explicó el Senador Gerlein fue desmontar el concurso notarial para acceder a las notarías en Colombia, abolirlo en su totalidad. El nombramiento de los notarios como lo ordena el artículo 131 en propiedad mediante concurso en la propuesta de estos compañeros quedaría abolido.

Con el Senador Gerlein estudiamos esa propuesta y nos pareció inconveniente. Inconveniente por muchísimas razones. Primero, porque la carrera bien sea notarial o bien sea administrativa, las carreras le dan posibilidad al ciudadano de acceder a la función pública por los méritos y esa estabilidad es buena, es positiva. En un país politizado como el nuestro, revisando los antecedentes del artículo 131 en la Asamblea Nacional Constituyente encontramos que el móvil fundamental para incorporar el nombramiento en propiedad los notarios mediante concurso fue el de acabar con la politiquería y con los favores privilegiados de los Gobiernos de turno, con respecto a las notarías, por ser unos cargos bien especiales desde muchos tópicos, creó la Constituyente que era menester sacarla del rol político y que estas notarías no se convirtieran en el trofeo del ganador en las elecciones para que se repartieran con criterio de compadrazgo, para que el nombramiento de los notarios no fuera a dedo, sin miramientos profesionales, técnicos, científicos, académicos, inte-lectuales y éticos, sino simplemente el de pagar los favores políticos.

Esa fue la razón potísima y fundamental de la Asamblea Nacional Constituyente, para ordenar que los notarios sean nombrados en propiedad mediante concurso. Esa que nos pareció a los Ponentes una importante conquista en la función pública y especialmente en el registro notarial no se la podía desmontar y no la desmontamos en la propuesta que nosotros hacemos, se mantiene. Se mantiene.

Se presenta entonces la dificultad de establecer un punto intermedio entre la situación de los notarios que vienen ejerciendo el cargo a través de muchos años y ahora voy a explicar en qué condiciones y la posibilidad de acceder a los cargos mediante el concurso, mediante el nombramiento en propiedad. No desmotado el concurso tratamos es de buscar un punto justo, saludable, que sin regalarle la estabilidad laboral a los Notarios tampoco cree la Constitución con efectos retroactivos un Estado de anarquía o de injusticia que sea lesivo a la propia función notarial.

Resulta que con anterioridad al año 91, muchos notarios fueron nombrados en propiedad, ellos alegaron siempre una especie de derecho adquirido, ese nombramiento en propiedad a unos les hicieron hace 20 años, a otros hace 15 años, 10 años, dentro de los parámetros legales del Decreto 960 de 1970.

La Corte Constitucional dando prelación a la intemporalidad de la Constitución de 1991, nos dijo que si los concursos que se hubiesen hecho con anterioridad a la Constitución de 1991, no hubiesen sido concursos públicos y abiertos que esos Notarios nombrados en propiedad no podían alegar ninguna clase de derechos adquiridos, y se hizo la revisión por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Ministerio de Justicia, para haber si en el marco de estas sentencias de la Corte Constitucional interpretativas de la nueva norma se podrían acomodar algunos notarios que hubiesen sido nombrados en propiedad, o por concurso, alguna clase de concurso con anterioridad a la Constitución de 1991 y se encontró que ningún notario había accedido en la historia notarial del país mediante concurso público y abierto.

No obstante eso, habían notarios en propiedad que alegaban ese derecho adquirido y ha sido reiterativa la Corte en decir que ellos no pueden alegar derechos adquiridos en contra de la Constitución. En contra de la Constitución no se puede alegar ninguna clase de derechos adquiridos y que la Constitución para esos efectos tiene efectos retroactivos que es intemporal derogatoria de toda norma preexistente.

Cuando expedimos la Ley 550 de 2000, el Congreso en su sabiduría quiso como solucionar el problema, este que lo estoy planteando. Y mire, lo que aprobamos nosotros en esa Ley, en el artículo 6º se habló de las situaciones consolidadas y aplicación del artículo 58 de la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR