Acta de comisión 33 del 28 de mayo de 2002 senado - 22 de Julio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451257222

Acta de comisión 33 del 28 de mayo de 2002 senado

ACTA DE COMISIÓN 33 DEL 28 DE MAYO DE 2002 SENADO.

Cuatrienio 1998-2002

Legislatura 2001-2002 - Segundo Período

En la ciudad de Bogotá, D. C., el día miércoles, veintiocho (28) de mayo del dos mil dos (2002), siendo las 11:40 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron:

Angel Arango Carlos Arturo

Blum de Barberi Claudia

Caicedo Ferrer Juan Martín

Pinedo Vidal Miguel

Rodríguez González-Rubio Cecilia

Trujillo García José Renán. En total seis (6) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Gerlein Echeverría Roberto

Gómez Gallo Luis Humberto

Guerra Lemoine Gustavo Adolfo

Rojas Jiménez Héctor Helí

Sánchez Mesa Jorge León

Vargas Lleras Germán. En total seis (6) honorables Senadores.

Previa excusa no asistieron los honorables Senadores:

Cruz Velasco María Isabel

Martínez Betancourt Oswaldo Darío.

El texto de la excusa del Senador Martínez es el siguiente:

Bogotá, D. C., mayo 15 de 2002.

Doctor

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA

Presidente.

Comisión Primera

Senado de la República

Apreciado señor Presidente:

Me permito manifestarle que no podré asistir a la sesión de la Comisión Primera del Senado el día de hoy, por motivos de fuerza mayor. Ruego acepte mis excusas.

Con gratitud y aprecio,

Firmado: Darío Martínez Betancourt,.

Senador de la República.

Con el quórum reglamentario, la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, el que leído y sometido a votación fue aprobado, en el momento que existió quórum decisorio.

III

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Puesta en consideración el Acta 32, con fecha 15 de mayo de 2002 y sometida a votación fue aprobada, en el momento que existió quórum decisorio.

IV

Proyectos para primer debate

  1. Proyecto de ley número 157 de 2001 Senado, por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

    Autor: honorable Senador Orestes Zuluaga Salazar.

    Ponente: honorable Senador Gustavo Adolfo Guerra Lemoine.

    Publicaciones: proyecto original Gaceta del Congreso número567 de 2001.

    Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número67 de 2002.

    La Secretaría informó que no se encuentra presente el ponente.

  2. Proyecto de ley número 167 de 2001 Senado, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

    Autor: honorable Senadora Piedad Córdoba Ruiz.

    Ponente: honorable Senadora Viviane Morales Hoyos.

    Publicaciones: proyecto original Gaceta del Congreso número581 de 2001.

    Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número124 de 2002.

    La Secretaría informó que no se encuentra presente el ponente.

  3. Proyecto de ley número 70 de 2001 Senado, por la cual se regula la actividad de las casas comerciales de compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa.

    Autores: honorables Senadores Gustavo Guerra Lemoine y Eduardo Arango Piñeres.

    Ponente: honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango.

    Publicación proyecto original: Gaceta del Congreso número392 de 2001.

    Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número649 de 2001.

    La Secretaría informó que el Senador Carlos Arturo Angel Arango, en virtud que la proposición con que termina su informe de ponencia, es ambigua en la petición, presentó a consideración de la Comisión la siguiente proposición, con los siguientes argumentos:

    Honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango:

    Muchas gracias señor Presidente, yo me voy a tomar unos minutos para hacer algunos comentarios sobre este proyecto de ley. Este proyecto de ley se presentó durante la legislatura anterior y esta Comisión designó a los honorables Senadores Jairo Sánchez Ortega, y Francisco Mora Angarita para que rindieran la respectiva Ponencia.

    Lamentablemente la ponencia se quedó sin entregar y ambos Senadores se retiraron de las curules del Congreso para darle paso a su principal, y entonces el señor Presidente me entregó la responsabilidad de rendir informe.

    Esto toca con la posibilidad de regular las casas comerciales prestamistas o casas de empeño, estas organizaciones son tanto en Colombia como en el resto del mundo figuras que permiten al ciudadano obtener crédito pronto y además de tenerlo pronto está casi exclusivamente diseñado para las clases más bajas de la sociedad.

    En algún momento el Gobierno Nacional reglamentó el crédito incluyendo este tipo de crédito prendario y estableció sanciones en el Código Penal para los intereses de usura, en ese momento el contrato de las firmas prestamistas se trasladó a lo que hoy se denomina el contrato de compraventa con inclusión de un pacto accesorio de retroventa. En este sistema la persona transfiere el bien al comprador, pierde obviamente el dominio, pero conserva en virtud de un pacto accesorio la posibilidad de ejercer el derecho de rescatar o recuperar el bien vendido pagando para ello una determina contraprestación.

    Este es un sistema de mercado financiero que celebra transacciones enormes en países como el nuestro y que son la única forma de crédito para una gran cantidad de usuarios. En el mundo existe por supuesto una legislación supremamente sofisticada alrededor del tema y hay países que como España, los Estados Unidos, México, Uruguay, Panamá, Chile han legislado en materia seria sobre este tema dada la importancia que el crédito de esta naturaleza tiene para una muy buena parte de la población.

    En Colombia, estas casas de compraventa no han sido reguladas ni tienen la vigilancia de ningún organismo del Estado, lo que el proyecto de ley pretende es entregarle a la Superintendencia de industria y comercio la vigilancia de este negocio.

    Nosotros como Ponentes nos reunimos con la Superintendencia de industria y comercio, y la Superintendencia nos hizo una serie de observaciones bastantes serias alrededor del problema que para la Superintendencia significaría ejercer el control sobre este tipo de negocios, primero porque no cuenta con el personal adecuado para hacerlo y en segundo lugar porque la Superin-tendencia no es una entidad de vigilancia que va al organismo, sino que recibe de los organismos información para ejercer de esa manera su vigilancia, es decir no está montada en el territorio nacional y explayada en el territorio nacional de manera tal que sus secciónales puedan ejercer la vigilancia de un negocio que esta distribuido en todo el territorio nacional.

    Dada esas características de la Superintendencia habría que pensar en un fórmula distinta a la de la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer la vigilancia sobre estas entidades. En segundo lugar, se establecen algunas obligaciones para estos negocios como el de establecerse como sociedades limitadas, no entendemos porque los autores simple y elementalmente retrotraen el tema a que se conviertan en sociedades limitadas dada la figura libre societaria que existe en Colombia de otro tipo de sociedad.

    No veo porque la Ley obligue a alguien en Colombia a establecer en una forma específica de sociedad cuando el ciudadano inclusive puede tener sociedades unipersonales, hoy en día la Constitución así lo permite y los Códigos también. Entonces esa otra propuesta que el proyecto tiene nos parece que además de lógica puede llegar a ser Inconstitucional.

    Se propone también establecer un registro público en la Superintendencia, para este tipo de sociedades, a nosotros nos parece que las Sociedades en Colombia tienen un registro claramente establecido en las Cámaras de Comercio y no es función de una Superintendencia llevar registros públicos. Los Notarios, los que están obligados a ser este tipo de trabajo están en las Cámaras de Comercio.

    Se establecen también algunos requisitos de solvencia moral, de responsabilidad y de idoneidad, que son muy difíciles de probar para la entidad que está llevando el registro. De hecho el negocio en si es un negocio que tiene cierto nivel de cuestionamiento como para empezar a solicitar pues pruebas de que las personas que constituyen la sociedad son idóneas, son responsables, son moralmente solventes.

    Entonces, en síntesis la propuesta del Ponente es que el proyecto tal como está como concebido es un proyecto que es antitécnico, que es un proyecto que no conduce definitivamente a resolver el problema y por lo tanto se solicita en una Proposición que he aclarado con relación a la del informe que se archive el proyecto sin discusión.

    Quiero si dejar constancia señor Presidente y honorables Senadores de que este es un tema a mas de apasionante, supremamente importante y delicado desde el punto de vista del derecho financiero.

    Valga decir que solamente un porcentaje muy bajo de la población Colombiana tiene acceso al crédito bancario, yo me atrevería a decir sin temor a equivocarme que más del 75% de la población Colombiana no tiene derecho al crédito de las entidades del sector financiero y que en la única forma de ese resto de la población es el acudir a estas casas de compraventa, casas de compraventa que por lo demás, por la vía del negocio de compraventa con pacto de retroventa están violando todos y cada uno de los términos que lamentablemente el Código Penal no definió en este caso para la usura.

    Eso nos obliga a pensar en el futuro y ojalá en el futuro cercano, en el establecimiento de una regulación y de una vigilancia seria sobre este tema, pero no es con este proyecto de ley con el que ello se lograría, queda para la preocupación del Gobierno Nacional y del mismo...

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