Acta de comisión 008 del 20 de noviembre de 2002 senado - 15 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262862

Acta de comisión 008 del 20 de noviembre de 2002 senado

ACTA DE COMISIÓN 008 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2002 SENADO.

Legislatura 2002-2003 - Primer período

Sesiones conjuntas

En Bogotá, D. C., siendo las 9:00 a.m., del día veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002), se inició la sesión programada para la fecha en el recinto de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de representantes, presidida por el señor Presidente de la misma, honorable Senador Dieb Maloof Cusé, quien ordenó al señor Secretario, doctor Germán Arroyo Mora, llamar a lista y contestaron los siguientes honorables Senadores:

Angarita Baracaldo Alfonso

Bernal Amorocho Jesús Antonio

Cogollos de Arias Angela Victoria

Gnecco Arregocés Flor Modesta

Hoyos Montoya Bernardo

Maloof Cusé Dieb Nicolás

Sosa Pacheco Gustavo Enrique

Villanueva Ramírez José María

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes:

Avellaneda Tarazona Luis Carlos

Benítez Maldonado Eduardo Augusto

Guerra Hoyos Bernardo Alejandro

Puello Chamié Jesús León

Zuluaga Escobar Oscar Iván

Con excusa dejó de asistir:

Córdoba Ruiz Piedad

A continuación el señor Presidente de la Comisión VII del Senado ordena al señor Secretario llamar a lista en la Comisión VII de la Cámara y contestaron los siguientes honorables Representantes:

Avendaño Lopera Pompilio

Avila Peralta Manuel Darío

Berrío Torres Manuel de Jesús

Cuervo Valencia Carlos Ignacio

Enríquez Rosero Manuel

Jiménez Salazar Pedro Antonio

Raad Hernández Elías

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes:

Aguirre Muñoz Germán Antonio

Alfonso García Juan de Dios

Arango Angel Héctor

Arenas Prada Miguel Jesús

Celis Gutiérrez Carlos Augusto

Durán Gelvis Miguel Angel

García Fernando Albino

Moreno Gutiérrez Araminta

Silva Gómez Venus Albeiro

Urrutia Ocoró María Isabel

Con excusa dejaron de asistir

Fandiño Cantillo Edgar

Gutiérrez José Gonzalop> Secretario:

Informa a la Presidencia que se ha registrado quórum decisorio en el Senado y deliberatorio en Cámara y por orden de la Presidencia da lectura al siguiente orden del día:

I

Llamado a lista y verificación del quórum, e informa al señor Presidente que con la presencia del Senador Jesús Bernal Amorocho se ha conformado quórum decisorio en Senado.

Continúa con el orden del día.

II

Continuación, análisis del Proyecto de ley 057 Senado y 056 Cámara, por la cual se dictan normas para promover empleabilidad y desarrollar la protección social.

Autores: Ministro de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, doctores Roberto Junguito Bonett y Juan Luis Londoño de la Cuesta.

Ponentes: Comisión VII Senado honorables Senadores Oscar Iván Zuluaga Escobar, Jesús Puello Chamié y Jesús Antonio Bernal Amorocho.

Comisión VII de Cámara honorables Repre-sentantes Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Albino García, Carlos Celis Gutiérrez, Miguel Angel Durán, Miguel Arenas Prada, Venus Albeiro Silva.

Publicación Gaceta 444 de fecha 25 de octubre de 2002.

III

Informes de Secretaría

IV

Lo que propongan los honorables Senadores y Representantes

Presidente:

Solicita al honorable Senador Jesús Bernal, que inicie su disertación sobre la ponencia que tiene presentada, una vez termine la intervención el Senador Luis Carlos Avellaneda quien pidió el uso de la palabra.

Honorable Senador Luis Carlos Avellaneda:

Empieza su intervención, recordando que el punto que se tenía en discusión, era el relativo a la Constitucionalidad o inconstitucionalidad por un vicio en torno a la vulneración de los artículos 55 y 56 de la Carta Política, vicio de constitucionalidad que ya había planteado con un desarrollo de la Ley 278; como bien lo dijo en su exposición inicial conforme a los artículos 55 y 56 de la Carta Política de 1991, en donde se plantean unas políticas de concertación en relación con la materia laboral.

Señala cómo con fundamento en el artículo 2º de la Ley 278 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se tienen unas específicas funciones allí diseñadas; dando lectura a la función C y D, así:

  1. Fijada de manera concertada la política salarial teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia.

  2. Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre estos asuntos: Bienestar de los trabajadores, adopción de nuevas formas de capacitación laboral, creación de empleo, mejoramiento de la producción y la productividad, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo, redistribución equitativa del ingreso, reconversión industrial y recalificación laboral, participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, universalización de la seguridad social, garantía de los derechos de la mujer del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garantía de los derechos sindicales.

Luego de la lectura, el Senador Avellaneda llama la atención a Senadores y Representantes sobre el literal H, ya que ordena a esta Comisión preparar los proyectos de ley en materia sujetas a su competencia, para que el Gobierno los presente al Congreso de la República; es decir, aclara, que esa Comisión de Concertación Laboral debe preparar los proyectos de ley, como viene planteando en varias sesiones dicho tema, logrando de esta manera que el Ministro del Trabajo en una sesión pasada le dijera que el Gobierno no tiene ninguna preocupación en esa materia porque se ajusta a la Constitución Nacional y porque se hizo la concertación que ordena los artículos 55 y 56 y la Ley 278. Comenta además que el Ministro le prometió enviarle el acta de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas laborales, lo cual efectivamente hizo la semana pasada y no el lunes.

Resalta a los honorables Senadores y honorables Representantes, con base en el estudio sobre el tema y conforme a dicha acta, que el requisito previo de procedibilidad para que se esté estudiando esta reforma laboral no se ha cumplido, es decir que se reafirma mucho más en que se está trabajando sobre un vicio de constitucionalidad.

Textualmente afirma: ¿... que ese vicio de constitucionalidad nosotros aquí lo estamos contestando y en consecuencia somos violadores de la Constitución si nosotros seguimos el estudio de este proyecto¿.

Aclara que el hilo conductor de su intervención está en que el acta que le envió el señor Ministro tiene fecha 18 de octubre de 2002, es decir hace aproximadamente un mes, y le pregunta al señor Secretario le informe cuándo el Gobierno presentó a consideración del Congreso, cuándo radicó el proyecto. El Senador Avellaneda manifiesta que sigue su disertación y concluirá, después de que el señor Secretario confirme los datos relacionados con dicha acta.

Manifiesta que no es en el Congreso en donde debe concertarse y que no ha habido ninguna concertación, ya que la participación que se hizo en los foros fue participación formal, los trabajadores, las centrales obreras que son las representantes de los trabajadores en Colombia, únicamente se les oyó ahí por el mero formalismo. Resaltó que la concertación no debe ser solo formalismo, sino uno de los ejes fundamentales de la democracia participativa que se construyó en la Carta Política de 1991. Continua diciendo que concertar es sentarse a dialogar, es mirar los otros puntos de vista, es acercarlos para que haya convivencia y que la Carta Política de 1991 es una Carta que se hizo para construir la paz en Colombia y que de ahí la necesidad de que nuestra democracia sea participativa y ser participativos en el campo laboral significa escuchar a las partes que están en un conflicto, escuchar las diversas posiciones, buscar un acercamiento y finalmente a ello, a concertar.

Afirma el Senador Avellaneda que el conflicto en materia laboral, es un conflicto cierto en las relaciones entre los trabajadores, los empresarios, y que es allí donde debe estar el Estado como protector de los trabajadores, dado que es el sector más débil en esa relación capital-trabajo.

Presidente:

Confirma que la fecha del acta Comisión de Concertación Laboral fue radicada el 22 de agosto de 2002.

Honorable Senador Luis Carlos Avellaneda:

Con la fecha confirmada, hace el siguiente análisis: Sí el proyecto lo radicó el Gobierno el 22 de agosto y la reunión del Comité Permanente de Concertación de Políticas Laborales se efectuó el 18 de octubre, el acta no se puede tener como la prueba del cumplimiento del requisito previo de esa exigencia constitucional y legal, porque esa reunión de concertación fue a posteriori.

Manifiesta estar de acuerdo con el Senador Alfonso Angarita, en el sentido de que la concertación no implica necesariamente que los trabajadores, el Gobierno y los patronos se pongan de acuerdo, pero afirma que ese requisito previo de procedibilidad no es un requisito adjetivo, así se llame procedimental, porque hay temas de la procedibilidad que son sustantivos y este requisito por ser constitucional es procedimental sustantivo, por lo cual, según su análisis, no hubo la concertación.

Como segundo punto, cuestiona la concertación con las centrales obreras en el Congreso, haciendo alusión a lo consagrado en el artículo 29 constitucional, el cual se refiere a todos los mecanismos que deben contemplarse en una procedibilidad para la garantía de los derechos individuales y colectivos de las personas, resaltando que ese artículo 29 habla de que todo procedimiento debe efectuarse ante órgano competente, conclu-yendo que éste es la Comisión Permanente de Concertación y de Políticas Laborales y no el Congreso, como escenario para dicha concertación. Aclara que éste puede escucharlos pero no puede llegar a realizar esa política de concertación dado que no es el órgano competente para ello.

Termina su exposición con una proposición que luego formaliza, en la cual solicita que se clausure el debate y se archive el proyecto de reforma laboral y que se le pida al Gobierno que si quiere presentar la reforma, previamente la lleve a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Saláriales, para que se cumpla con ese requisito...

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