Acta de comisión 02 del 28 de febrero de 2008 senado - 7 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336214

Acta de comisión 02 del 28 de febrero de 2008 senado

ACTA DE COMISIÓN 02 DEL 28 DE FEBRERO DE 2008 SENADO. COMISION ACCIDENTAL DEMARCADORA PARA EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TOLEDO Y CUBARA EN LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER Y BOYACA

ACTA NUMERO 2 DE 2008

(febrero 28)

Siendo las 9 a. m. del 28 de febrero de 2008, se hicieron presentes los Senadores Manuel Guillermo Mora, Héctor Helí Rojas Jiménez, Juan Fernando Cristo Bustos y acto seguido el Coordinador Senador Aurelio Iragorri Hormaza, al verificar que existía quórum en la sesión, procedió a rendir un sucinto informe relacionado con el proceso de deslinde entre los departamentos de Norte de Santander y Boyacá. Durante el desarrollo del informe se hicieron presentes el señor Gobernador del departamento de Boyacá el Ingeniero José Rozo Millán, su equipo de Planeación Departamental y el grupo de asesores, igualmente hicieron presencia el doctor Jorge Enrique Pinzón, Secretario de Planeación de Norte de Santander y el doctor Hernando Angarita, asesor del señor Gobernador de Norte de Santander. Así mismo el Alcalde de Cubará, Samuel Bohórquez.

El señor Coordinador agradeció la presencia del señor Gobernador de Boyacá y de su grupo asesor, al igual de los Representantes de Norte de Santander quienes reiteraron los motivos de la inasistencia de su Gobernador doctor William Villamizar Laguado.

Solicitó el Senador Manuel Guillermo Mora el uso de la palabra y manifestó el reconocimiento al trabajo elaborado por las anteriores Comisiones y muy especialmente resaltó la dedicación y seriedad con que se ha venido manejando la coordinación de la Comisión por el Senador Iragorri, afirmó que había leído cuidadosamente todas las actas de la Comisión y los informes técnicos elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Recomendó que se profundizara en las discusiones sobre los aspectos históricos y geográficos, para poder tener mayores elementos de juicio en la búsqueda de la solución del problema de límites de los dos departamentos.

El Senador Iragorri, le pidió a los miembros de la Comisión Accidental, se escuchara nuevamente a los representantes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes a su vez hicieron uso de la palabra, tanto el señor Subdirector Ingeniero Miguel Angel Cárdenas como el Ingeniero Geógrafo Jairton Díez Díaz.

El Ingeniero Díez Díaz, hizo un pormenorizado recuento histórico y cartográfico de todo el proceso constitucional y legal, remontándose al año 1821, dicho informe hace parte de esta acta y se anexa:

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Para una información complementaria se transcribe lo expuesto por el Ingeniero Francisco Martínez Rivera, Jefe de Deslindes del IGAC y que consta en el Acta número 2 de fecha 14 de noviembre de 2002:

¿El Ingeniero Martínez realiza un recuento de la normatividad de los aspectos históricos cartográficos, de la realidad administrativa en la zona y de las posiciones que las partes presentaron durante el transcurso de la diligencia de deslinde. Menciona el Decreto 1222 de 1986 o Código de Régimen Departamental donde se establece que el Instituto Geográfico es la entidad encargada de realizar el deslinde entre departamentos, entendiéndose por deslinde la identificación física y cartográfica de los elementos del límite, aclarando que la fijación del límite está en manos del Congreso de la República.

Plantea que los Ministerios del Interior y de Hacienda por Resolución 709 del año 1999 le ordena al Instituto realizar el deslinde dentro de los departamentos de Norte de Santander y Boyacá en el área de los municipios de Toledo y Cubará. En las actas se recoge lo discutido en las respectivas sesiones de trabajo realizadas por las Comisiones de campo. Boyacá sustentó su límite por la divisoria de aguas entre los ríos Valegrá y Cubugón, los altos El Oro, Herrera y Mirador, y la confluencia de los ríos Margua y Cubugón, mientras que Norte de Santander lo hizo por el curso del río Bojabá. Posteriormente Boyacá sustituye su propuesta inicial por una de acercamiento que sigue el curso del río Cubugón y Norte de Santander sustituye su propuesta inicial por una de acercamiento que sigue el curso del río Cobaría. Se debaten las propuestas de acercamiento y al no lograrse avances que condujeran a un consenso, las partes en conflicto reafirman sus posiciones por los ríos Cubugón y Cobaría. En fecha posterior se decide realizar el deslinde sobre terreno, se efectúa el reconocimiento en terreno de las propuestas de las partes identificando cartográficamente los accidentes geográficos, además se escucha a los habitantes del área afectada.

El Ingeniero Martínez hace un breve repaso de la normatividad relacionada con la creación y fijación de límites de las Entidades Territoriales, la Constitución de Cúcuta de 1821 dividió el territorio de la República de Colombia en departamentos, los departamentos en provincias, estas en cantones y los cantones en parroquias. El territorio de Cundinamarca fue dividido en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Magdalena y Cauca; pero sin descripción de límites. Con la Ley 25 de 1824 el territorio de Colombia se divide en 12 departamentos, entre ellos Boyacá. A su vez el departamento de Boyacá comprendía las Provincias de Tunja, Pamplona, Socorro y Casanare; pero esta ley no describe límites.

La Constitución Política expedida en 1831 fue sancionada en 1832 y dio a la República el nombre de Estado de la Nueva Granada; su territorio fue dividido en provincias compuestas por cantones y estos en distritos parroquiales. Entre las 21 provincias figuran Casanare y Pamplona, pero sin descripción de límites. La Ley 21 de 1831 suprimió las prefecturas y departamentos. La Ley 18 de abril de 1855 restablece la antigua provincia de Pamplona. Esta ley en su artículo 1º dice que las provincias de Santander, Pamplona, García Rovira y Soto compondrán una provincia con el nombre de Pamplona. Mediante Ley 13 de mayo de 1857, se crea el estado de Santander, compuesto de las provincias de...

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