Acta de comisión 48 del 4 de junio de 2008 senado - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342798

Acta de comisión 48 del 4 de junio de 2008 senado

ACTA DE COMISIÓN 48 DEL 4 DE JUNIO DE 2008 SENADO. COMISION PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

ACTA NUMERO 48 DE 2008

(junio 4)

Legislatura 2007-2008 - Segundo Período

Cuatrienio 2006-2010

Sesiones Ordinarias

En la ciudad de Bogotá, D. C., el cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), se reunieron en el Salón Guillermo León Valencia del Capitolio Nacional, previa citación, los miembros de la Comisión Primera del honorable Senado con el fin de sesionar.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

La Presidencia, ejercida en orden alfabético por el honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos, indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables Senadores:

Cristo Bustos Juan Fernando

Cuéllar Bastidas Parmenio

García Valencia Jesús Ignacio

Parody D¿Echeona Gina María

Rojas Jiménez Héctor Helí.

En el transcurso de la sesión se hizo presente el honorable Senador:

Cáceres Leal Javier Enrique.

Dejaron de asistir los honorables Senadores:

Andrade Serrano Hernán

Arrieta Buelvas Samuel

Benedetti Villaneda Armando

Enríquez Maya Eduardo

García Orjuela Carlos Armando

Gerléin Echeverría Roberto

Pérez Pineda Oscar Darío

Rodríguez Rodríguez Carlina

Quintero Villada Rubén Darío

Velasco Chaves Luis Fernando

Vélez Uribe Juan Carlos.

Los textos de las excusas son las siguientes:

La excusa del honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves se encuentra transcrita en el Acta número 29 (01-04-08).

***

La excusa del honorable Senador Rubén Darío Quintero Villada se encuentra transcrita en el Acta número 29 (01-04-08).

***

El siguiente documento fue radicado para que cumpla los efectos de constancia y excusa para las sesiones de los días 4, 5 y 10 de junio, de conformidad con el último inciso del presente documento.

Excusa para votar los impedimentos:

Sesión del 4 de junio de 2008

Comisión Primera del Senado

Honorable Senador

HERNAN FRANCISCO ANDRADE

Presidente por orden alfabético Comisión Primera Constitucional Permanente

Ciudad

Distinguido Presidente:

De manera atenta solicito a la Presidencia de la Comisión para el Proyecto de acto legislativo 14 de 2007 Senado, 47 de 2007 Cámara, denominado ¿Reforma Política¿, se proceda a excusarme de participar en la decisión de los impedimentos de los honorables Senadores quienes así lo manifestaron por escrito en la sesión del pasado 29 de mayo de 2007 para el debate y votación del proyecto de acto legislativo de ¿Reforma Política¿, excusa que procede en virtud de lo ordenado por la honorable Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-337 de 2006, Folio 31, en concordancia con el Reglamento del Congreso y en consideración a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:

Aunque en medio de comunicación se insinuó que mi declaración de impedimento para el proyecto de acto legislativo de ¿Reforma Política¿ fue elaborado por el Ministerio del Interior, esa alusión debo rechazarla de plano, aclarando que comparto el criterio del Ministerio del Interior manifestado en la Sentencia C-1040 de 2005, Folio 89, cuando señala que ¿la manifestación de los impedimentos y su consideración por las Corporaciones debe presentase en una fase previa al debate y votación del proyecto, lo que permite concluir que la votación de impedimentos mal podría equivaler a votación del proyecto¿.

Con lo anterior me ratifico en que mi deber como Congresista es participar en la decisión de los impedimentos de los otros Congresistas que manifestaron por escrito un presunto conflicto de intereses, en virtud del principio democrático en la formación de las leyes, que se manifiesta en que mis electores y el pueblo en general pueda pronunciarse mediante la actividad legítima de uno de sus representantes como lo es el suscrito, hasta tanto el Presidente de la Comisión proceda a excusarme del deber de votar los impedimentos de mis colegas.

Debo señalar que agradezco la preocupación del ex Ministro y ex candidato Presidencial, doctor Rafael Pardo Rueda, de algunos medios de comunicación y de algunos colegas de la Comisión, quienes en una invocación superficial, sin el análisis crítico de su significado, es decir, sin auscultar los principios generales o la ¿ratio decidendi¿ de la Sentencia C-1040 de 2005, consideran que no debo permanecer en el recinto de la Comisión mientras se delibera y deciden los impedimentos de los otros Congresistas. No comparto tal interpretación teniendo en cuenta que el Presidente ad hoc de la Comisión, el honorable Senador Hernán Francisco Andrade, es quien debe manifestarse sobre el particular y proceder a excusarme del deber constitucional y legal de votar los impedimentos formulados por mis colegas para esta reforma constitucional.

A la Sentencia 1040 la complementan y se atiene a la misma el último pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 2006 en el Título 6.2 ¿El procedimiento para resolución de los impedimentos no vulnera la Constitución¿, Folio 31 de 43.

¿En efecto, en materia del procedimiento de resolución de los impedimentos, ninguna norma de la Carta Política como de la Ley 5ª de 1992, expresamente prohíbe y de manera general, que el Congresista que se ha declarado impedido pueda participar en la decisión de los impedimentos presentados por otros Congresistas, pues lo que sí les está vedado es participar en la decisión de su propia solicitud de impedimento, así como cuando se les acepta un impedimento, procede excusar del deber de votar que tienen. Un entendimiento contrario de las disposiciones que regulan el tema puede traer como consecuencia la imposibilidad de definir los impedimentos que se presenten por varios Congresistas a la vez, llegándose en la práctica a lo que se denominó un ¿callejón sin salida¿, pues podría en un momento dado reducirse el quórum decisorio a un quantum inferior al necesario para resolverlos. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Ahora bien y retomando la Sentencia C-1040 de 2005, debo reiterar a la Comisión y a la opinión pública que manifesté por escrito mi impedimento para el debate y votación del Proyecto de acto legislativo ¿Reforma Política¿, pero no para la decisión de los impedimentos de los otros Congresistas, entre otras, porque la decisión sobre impedimentos es una cuestión incidental, circunstancial y por eso es que se desarrolla previamente al debate y a la votación del proyecto de ley o de acto legislativo. Este trámite incidental de resolución de impedimentos suspende el trámite del proyecto que esté para el estudio de la Plenaria o Comisión respectiva, en este caso el del acto legislativo, lo afirma la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Folio 95 de la citada Sentencia C-1040. ¿En segundo término, la razón por la cual no se exige el anuncio del proyecto desde el inicio mismo del debate o de aquellas cuestiones incidentales que puedan suspender su trámite, como lo sería la resolución de los impedimentos, radica en que existen¿,¿ (negrilla y subrayado fuera de texto).

En el Folio 97 de la citada Sentencia 1040 se lee lo siguiente: ¿¿lo que quiere significar es que el anuncio tan solo resulta exigible para la decisión definitiva mediante la cual se aprueba o no el texto de la ley y por extensión de los Actos Legislativos, una vez haya culminado el debate parlamentario y, por ende, se encuentren debidamente resueltas todas aquellas materias que le resultan circunstanciales, como son la tramitación de los impedimentos y las recusaciones¿ (negrilla y subrayado fuera de texto) ¿, en el mismo Folio 97 termina la Sala Plena ¿En conclusión, a juicio de esta Corporación, la exigencia del último inciso del artículo 160 del Texto Superior¿ sin que pueda llegar a resultar aplicable y menos aún exigible, para la resolución de los impedimentos o de cualquier otra cuestión incidental que se presente durante el desarrollo del proceso legislativo¿ (negrilla y subrayado fuera de texto).

Estos pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala Plena de la Corte Constitucional citados hasta aquí son obligatorios para todos los colombianos por tener efectos erga omnes y el fallo produce efectos generales cuando es obligatorio para todos los habitantes del país, como se puede leer en el texto, Derecho Constitucional y Constitución de Jaime Vidal Perdomo, 5ª edición, Universidad Externado de Colombia, página 42, sobre los efectos erga omnes de las sentencias de constitucionalidad encontramos abundante jurisprudencia siendo las más recientes las Sentencias: C-075 de 2007, C-098 de 2007, C-158 de 2007, C-294 de 2007 y para terminar, citaré un extracto de la última Sentencia sobre el tema, la C-308 de 2007. ¿Las providencias que profiera la Corte en ejercicio del control constitucional son de obligatorio cumplimiento y produce efectos erga omnes. Pero para que ello tenga lugar, es necesario que el fallo lo emita el órgano constitucionalmente competente, en este caso, la Sala Plena¿.

Por otra parte, siento que algunos colegas Congresistas, como ciertos medios de comunicación, han tomado una dura crítica, fuerte e injusta hacia mí, aseverando hechos no ciertos e interpretaciones que lesionan la transparencia y rectitud con que he pretendido actuar amparado en mandatos constitucionales frente al acto legislativo ¿Reforma Política¿. No es cierto, como lo afirma un medio escrito, de que he actuado como si no estuviera impedido. No es cierto que regresé al recinto el jueves 29 de mayo para votar los impedimentos diferentes al mío, ya que la discusión de los otros colegas ni siquiera ha concluido. Tampoco es cierto que haya agredido a ninguno de mis colegas verbalmente. Mucho menos es cierto que haya concertado un ¿show¿ que pudiera perjudicarme. A lo largo de mi Presidencia en la Comisión Primera he actuado de buena fe, como lo demuestra el haberme apartado de la designación de ponentes y de la Presidencia misma. Mi formación profesional y personal me impide cualquier accionar de este tipo. Mi permanencia, tanto en el sector privado como en el público, demuestra mi...

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