Acta de comisión 11 del 17 de noviembre de 2009 senado - 7 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378290

Acta de comisión 11 del 17 de noviembre de 2009 senado

ACTA DE COMISIÓN 11 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 SENADO. COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ACTA NÚMERO 11 DE 2009

(noviembre 17)

En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11:00 a. m. del día martes 17 de noviembre de 2009, se reunieron en el Recinto de esta Célula Legislativa los miembros de la Comisión Tercera Constitucional Permanente con el fin de poner a consideración el siguiente

O R D E N D E L D Í A

Para la Sesión Ordinaria del día martes 17 de noviembre de 2009

Hora: 10:00 a.m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Consideración y aprobación de Actas

Actas números 08 y 09 correspondientes a las Sesiones de los días 27 de octubre y 4 de noviembre de 2009

III

Citación al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado; al señor Contralor General de la República, doctor Julio César Turbay Quintero; al señor Defensor del Pueblo, doctor Vólmar Pérez Ortiz y al señor Zar Anticorrupción, doctor Óscar Ortiz González e invitación al señor Alcalde de la ciudad de Santiago de Cali, doctor Jorge Iván Ospina Gómez, para que den respuesta al cuestionario adjunto, en cumplimiento a la Proposición número 06 de 2009, suscrita por los honorables Senadores Germán Villegas Villegas y Alexánder López Maya

1. Cuestionario al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez

  1. ¿Tiene conocimiento la Procuraduría General de la Nación (PGN), que en el municipio de Cali, la Administración Municipal ordenó el cobro de una contribución de valorización para construir 21 megaobras, cuyo monto supera los $900 millones de pesos, lo que suscitó la protesta de los contribuyentes por considerar que ese cobro es injusto, ilegal e inconveniente? ¿Ha emitido su Despacho algún concepto sobre esta decisión administrativa?

  2. ¿Qué ha resuelto su Despacho sobre la solicitud del representante de los propietarios y/o poseedores de predios a ser gravados con la contribución de valorización, respecto a la suspensión inmediata del proceso de la notificación de la resolución mediante la cual se aprueba el presupuesto, liquidación y cobro de una contribución por el sistema de valorización por beneficio general, así como el proceso de cobro de dicha contribución, como una medida preventiva para proteger el patrimonio de los contribuyentes? ¿Considera la Procuraduría viable esa suspensión?

  3. ¿Ha emito la PGN concepto sobre la expedición del Acuerdo 241 de 2008, mediante el cual el Concejo Municipal estableció el cobro de la contribución de valorización, en donde se incurrió en violación al Estatuto de Valorización, se expidió el Acuerdo sin cumplir los requisitos que como previos y obligatorios establecen los artículos 17 y 18 del Acuerdo 178 de 2006?

  4. ¿Existe algún concepto del señor Procurador sobre la presunta violación de las normas municipales en el proceso de distribución de la contribución establecido en el Estatuto de Valorización de Cali? Si existe, favor anexarlo a su respuesta.

  5. ¿Adelanta su Despacho alguna investigación sobre la presunta violación de las Leyes 80 y 1150 y sus decretos reglamentarios, con la aprobación del Acuerdo 178 de 2006, por parte del Concejo Municipal de Cali, el cual desconoció los procesos de selección objetiva que estas normas ordenan para los contratos que según su cuantía se tienen que realizar bajo los procedimientos establecidos en el artículo 2° de la Ley 1150?

  6. ¿Tiene el señor Procurador conocimiento de que el señor Alcalde de Cali, con el fin de apresurarse a realizar el cobro de Valorización, procedió a evadir los procedimientos establecidos en las Leyes 80 y 1150 y celebró ¿Contrato Interadministrativo¿ con la EMRU, Empresa de Renovación Urbana de Cali, la cual a su vez subcontrató con diversas personas, violándose los procedimientos legales?

  7. ¿Sabe el señor Procurador que el Contrato Interadministrativo celebrado entre la Alcaldía de Cali ¿ Secretaría de Infraestructura y Valorización y la EMRU ¿para todo lo relacionado con los estudios y diseños de las 21 Megaobras¿, podría estar incurriendo en indebida celebración de contratos? ¿Existe algún concepto en su Despacho sobre este contrato? Favor anexar a su respuesta.

  8. ¿Tiene conocimiento la Procuraduría General de la Nación que el estudio de distribución de la contribución, realizado por la firma del señor Abel Rico, podría ser ilegal e inaplicable para la liquidación de la contribución de Valorización, debido a que fue contratado por la EMRU y no por la Secretaría de Valorización Municipal de Cali? Si este estudio contratado por la EMRU es declarado un contrato celebrado indebidamente, tendría un origen ilegal, luego sería inaplicable al proceso de distribución y liquidación de la contribución de valorización el estudio realizado por el señor José Abel Rico Báez. ¿Cuál es su concepto sobre este tema?

  9. ¿Puede la Administración Municipal de Cali seguir adelante con el cobro de la contribución de valorización, pese a que el estudio de distribución de la contribución de valorización para la construcción de 21 megaobras, cuyo Consultor es el señor José Abel Rico Báez, no analiza ni demuestra que las obras causen mayor valor a los inmuebles gravados, lo que vulneraría el espíritu mismo de toda contribución de valorización? ¿Cuál es su concepto?

  10. ¿Ha recibido o conoce la Procuraduría los Estudios Técnicos definitivos correspondientes al Plan de Obras que se van a realizar por el sistema de Valorización en el municipio de Cali, según lo dispuesto en los artículos 9° del Acuerdo 0241 de 2008 y 21 del Acuerdo 261 de 2009?

    Para una mejor comprensión de este tema, el señor Procurador debe saber que: El Acuerdo 241 de 2008 en su artículo 9° dispone: ¿Para efectos de este Acuerdo, la Administración Municipal de Santiago de Cali, a 31 de enero de 2009, debe contar con los estudios técnicos definitivos correspondientes al Plan de Obras.

    El Acuerdo 261 de 2009 en su artículo 21, dispone: ¿El artículo 9° del Acuerdo 0241 quedará así:

    Para efectos de este Acuerdo, la Administración Municipal de Santiago de Cali, a 30 de junio de 2009, debe contar con los estudios técnicos definitivos correspondientes al Plan de Obras¿.

  11. ¿Cuál es su concepto sobre la legalidad de este cobro, si los estudios no se han terminado y en consecuencia la Administración Municipal no tiene los costos de las obras que está cobrando y por lo tanto la contribución de valorización no ha debido ser decretada, notificada y mucho menos iniciarse el proceso de cobro?

  12. ¿Considera la Procuraduría General de la Nación que la Administración Municipal de Cali, puede seguir adelante con el cobro de Valorización, pese a que el monto autorizado por el Concejo Municipal en el Acuerdo 241 de 2008 no corresponde al monto decretado, el cual carece de estudios previos, diseños y presupuesto de las obras?

  13. ¿Puede la Administración Municipal cobrar una contribución de valorización y al mismo tiempo realizar las obras por el sistema de concesión, pese a que este sistema no solo es más costoso, sino que se utiliza cuando no se tienen los recursos para hacer las obras? Si se trata de obras financiadas por el sistema de valorización, ¿es legal utilizar también el sistema de concesiones?

    El señor Procurador debe saber que revisados los Acuerdos 241 de 2008 y 190 de 2006, en ellos no se autorizó al Alcalde para ejecutar las obras por el sistema de concesión. ¿Cuál es su concepto?

  14. ¿Considera usted que es técnicamente viable, fiscalmente procedente y económicamente equitativo realizar un cobro de una contribución de valorización que va a afectar por cinco años los ingresos y hasta el patrimonio de los caleños, cuando el país sigue sumido en una recesión económica que ha generado un desempleo del 14%, ha incrementado la informalidad y en consecuencia han caído los ingresos de los contribuyentes?

    2. Cuestionario al señor Contralor General de la República, doctor Julio César Turbay Quintero.

  15. ¿Tiene conocimiento la Contraloría General de la República (CGR), que en el municipio de Cali, la Administración Municipal ordenó el cobro de una contribución de valorización para construir 21 megaobras, cuyo monto supera el billón de pesos, lo que suscitó la protesta de los contribuyentes por considerar que ese cobro es injusto, ilegal e inconveniente? ¿Ha emitido su Despacho algún concepto sobre esta decisión administrativa?

  16. ¿Qué ha resuelto su Despacho sobre la solicitud del representante de los propietarios y/o poseedores de predios a ser gravados con la contribución de valorización, respecto a la suspensión inmediata del proceso de la notificación de la resolución mediante la cual se aprueba el presupuesto, liquidación y cobro de una contribución por el sistema de valorización por beneficio general, así como el proceso de cobro de dicha contribución, como una medida preventiva para proteger el patrimonio de los contribuyentes? ¿Considera la Contraloría viable esa suspensión?

  17. ¿Ha emito la CGR concepto sobre la expedición del Acuerdo 241 de 2008, mediante el cual el Concejo Municipal estableció el cobro de la contribución de valorización, en donde se incurrió en violación al Estatuto de Valorización, se expidió el Acuerdo sin cumplir los requisitos que como previos y obligatorios establecen los artículos 17 y 18 del Acuerdo 178 de 2006?

  18. ¿Existe algún concepto del señor Contralor sobre la presunta violación de las normas municipales en el proceso de distribución de la contribución establecido en el Estatuto de Valorización de Cali? Si existe, favor anexarlo a su respuesta.

  19. ¿Adelanta su Despacho alguna investigación sobre la presunta violación de las Leyes 80 y 1150 y sus decretos reglamentarios, con la aprobación del Acuerdo 178 de 2006, por parte del Concejo Municipal de Cali, el cual desconoció los procesos de selección objetiva que estas normas ordenan para los contratos que según su cuantía se tienen que realizar bajo los procedimientos establecidos en el artículo 2° de la Ley 1150?

  20. ¿Tiene el...

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