Acta de comisión 171 de 2011 senado 212 de 2011 cámara - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047678

Acta de comisión 171 de 2011 senado 212 de 2011 cámara

ACTA DE COMISIÓN 171 DE 2011 SENADO, 212 DE 2011 CÁMARACOMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAFORO DE 2012

(mayo 3)

PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2011 SENADO, 212 DEL 2011 CÁMARA

por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios.

En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 9:45 a. m. del día jueves 3 de mayo de 2012, en el Salón de Sesiones Guillermo Valencia, se celebra el ¿Foro reflexiones sobre el Proyecto de ley número 171 de 2011 Senado, 212 de 2011 Cámara, por medio de la cual se dictan normas tendiente a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios convocado por la Comisión Primera del Senado de la República, mediante Proposición número 117 aprobada por los miembros de la Comisión.

El evento inicia con la instalación a cargo del honorable Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa Ponente del Proyecto de ley número 171 de 2011 Senado, 212 de 2011 Cámara.

La Presidencia ejercida por el ponente honorable Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa interviene:

Bueno muy buenos días a todos y cada uno de los que intervienen en esta convocatoria, es una cita no solo con la democracia sino con una realidad viviente de nuestro ordenamiento territorial como lo es el ente municipal, ante todo las excusas de nuestro Presidente de la Comisión Primera en este momento se encuentra en palacio en la reunión que el Presidente convocó para los coordinadores ponentes de la Reforma la Justicia y por eso esta delegación en quien les habla.

Quienes somos de provincia entendemos la importancia de los municipios, Tokebil quizá uno de los tratadistas más interesantes en los temas democráticos planteaba que el municipio es la escuela primaria de la democracia, con esto nada más ni nada menos quería decir que es allí donde nosotros podemos construir un verdadero estado republicano, un Estado que cumpla con las aspiraciones, con los anhelos y las esperanzas de los ciudadanos.

Desafortunadamente y hay que decirlo con claridad la organización territorial nuestra es una organización que responde a un sistema centralista en el cual obviamente los entes territoriales no tiene mayores funciones, ni mayor autonomía, siempre con el argumento de que es allí donde se encuentra la corrupción.

Ese es un argumento baladí que no responde a una realidad porque si tuviese alguna validez relevante pues igualmente la nación debería en determinado momento no ser depositaria de tanta confianza como le hemos dado los ciudadanos.

Por eso este proyecto de ley es tan importante, este proyecto de ley más importante únicamente para que discutamos la situación laboral uno de los integrantes de las diferentes esferas institucionales de nuestro municipio, si no es importante porque podemos dar ideas para darle importancia y para darle el sitial que se merece nuestro municipio.

Es la oportunidad entonces de construir estado a través de un método inductivo, en donde podamos desde lo particular llegará lo general y entonces por eso como ponentes el Senador Hernán Andrade, quien les habla, el Senador Hemel y los que hacemos parte de esta comisión pues tenemos mucha inquietud, mucha fe y mucha esperanza en esta audiencia.

Porque esperamos escuchar de todos y cada uno de ustedes en este foro las insinuaciones para que el municipio sea eso, sea la célula esencial como también lo expresa la Constitución de nuestro ordenamiento territorial.

Ayer en una reunión que teníamos de ponentes, lo comentaremos más tarde seguramente, expresábamos ideas bien novedosas, bien importantes que lo mejor van a quedar establecidas en la ley, para que por lo menos se discutan, para que tengamos la posibilidad de que el municipio colombiano entonces tenga la importancia que se merece.

Señor Secretario entonces sírvase iniciar el foro con la intervención de quienes se inscribieron.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Alfonso Campo Martínez, Presidente Federación Nacional de Personeros:

Buenos días doctor Juan Manuel Corzo Presidente del Senado de la República, doctor Luis Fernando Velasco ponente coordinador Proyecto de ley número 171 del 2011, honorables Senadores la Federación Nacional de Personeros luego de analizar el Proyecto de ley número 171 en reunión realizada el 2 mayo y que contó con la participación de los personeros de las principales capitales de Colombia, remitimos a los honorables Senadores de la República de manera detallada las consideraciones que tenemos sobre los artículos 38, 39, 40 con el fin que sean tenidas en cuenta en los siguientes debates.

Primero: Los participantes reconocemos el propósito del proyecto de ley que busca modernizar y mejorar la organización y el funcionamiento de los municipios en Colombia, en relación al artículo 38, resaltamos que dentro del proceso de elección de personeros municipales y distritales por parte de los respectivos consejos apoyamos la implementación del principio constitucional del mérito conforme al artículo 125 de la Constitución.

Ahora es necesario dejar en claro que la lectura que se le debe dar al artículo 38 de este proyecto de ley siguiendo lineamiento unánime fijado por la Corte Constitucional sobre el concurso público de mérito es que el consejo mis municipal o distrital respectivamente debe ceñirse al estricto resultado del concurso.

En igual sentido corresponde indicar que respaldamos la realización de las prácticas jurídicas y profesionales de los personeros municipales a los estudiantes de derechos y carreras afines a la Administración Pública.

Frente al artículo 39 del referido proyecto, este no resulta novedoso pues desde tiempo atrás las personerías municipales vienen coordinando y velando en los municipios por la implementación de políticas en materia de Derechos Humanos.

Respecto al artículo 40 nos alegra saber que se va suprimir según lo manifestado por el honorables Senadores Luis Fernando Velasco, debido a que afecta la autonomía e independencia de los órganos municipales de control como contralorías y personería, al considerarse que los salarios deben ser fijados por los consejos municipales, subordinando así la relación de contralores y personeros a este cuerpo colegiado conllevando la afectación del sistema de pesos y contrapesos de los estados sociales de derecho como el que proclama la Constitución Política de 1991.

Toda vez que ya no es únicamente la elección del personero la que depende del consejo municipal, sino también su remuneración, supliendo en esta materia la ley que consagraba de manera objetiva la forma de remuneración, se supondría entonces una derogación tácita del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 la que en su segundo inciso establece la prohibición para que las corporaciones públicas de orden territorial se arroguen en la facultad de fijar el régimen prestación de los servicios de los servidores públicos.

Podría esto generar situaciones de desigualdad al tener personeros de municipios de la misma categoría con salarios distintos y esto no es justo, dependiendo de la suma que el respectivo concejo municipal encuentre oportuna y pertinente establecer como salario, de igual forma honorables Senadores también quiero hacer mención de la Ley 1448, es un reto y una responsabilidad que tenemos los personeros y estamos dispuestos a asumir como lo ordena la ley y la Constitución.

Pero también tenemos muchas dificultades hoy las personerías tienen 1.113 funciones, funciones que hemos asumido con responsabilidad, como lo ordena la Constitución, pero las limitaciones son presupuestales, son de recursos humanos, en fin, la invitación que le hacemos a los honorables Senadores es que nos apoyen con toda la objetividad debido a la alta responsabilidad que tenemos como representantes de la comunidad en los respectivos municipios de Colombia.

Muchas gracias, Fenalper.

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Gilberto Hernán Zapata, Consejo Nacional de Contralores:

Muy buenos días distinguido auditorio doctor Juan Manuel Corzo, Presidente del honorable Senado de la República, doctor Luis Fernando Velasco, honorables Senadores, representa la Junta Directiva del Consejo Nacional de Contralores elegida recientemente en la ciudad de Cartagena de Indias en representación de 62 contralorías territoriales del país, elegidos el pasado mes de enero del presente año para el periodo constitucional 2002-2015.

Con nuestro acostumbrado respeto y acatamiento nos permitimos fijar nuestra posición muy respetuosa desde luego ante el advenimiento del nuevo Código de Régimen Político Municipal y de manera específica frente a los alcances del ar-tículo 40 que a la letra señala el salario de contralores y personeros municipales o distritales.

Aplaudimos el sano interés de la Comisión Primera del honorable Senado de la República para legislar en torno a las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en el entendido de buscar mecanismos constitucionales legales aplicables a una necesaria descentralización administrativa.

No obstante en nuestro criterio más altruista y patriótico, defenderemos la autonomía e independencia de los organismos de control de la República, vale señalar la razón de ser de las contralorías y personerías municipales, distritales no muy lejos de una respetuosa pero educada interpretación, de velar por los sueldos de los titulares, máxima premisa fundamental de reconocer salarios a una persona natural como lo señalan los principios de contraprestación al ejercer un cargo, labor u oficio.

Nuestra Carta Política en su título 10 regula la competencia a los organismos de control, centrada en la Contraloría General de la República y el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y los particulares.

Agrega además es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, no tendrá funciones...

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