Acta de comisión 03 del 06 de septiembre de 2000 senado - 6 de Febrero de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244822

Acta de comisión 03 del 06 de septiembre de 2000 senado

ACTA DE COMISIÓN 03 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2000 SENADO.

COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE Legislatura 2000-2001 - Primer Período ACTA NUMERO 03 DE 2000

(septiembre 6)

En la ciudad de Bogotá D. C., el día miércoles seis (06) de septiembre del dos mil (2000), siendo las 11:00 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron: Angel Arango Carlos Arturo, Blum de Barberi Claudia, Vásquez Arango Margarita, Cruz Velasco María Isabel, Guerra Lemoine Gustavo Adolfo, Hernández Urueña Marco Tulio, Martínez Betancourt Oswaldo Darío, Ramírez Barrera Jaime Francisco, Trujillo García José Renán. En total nueve (09) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores: Caicedo Ferrer Juan Martín, Gerlein Echeverría Roberto, Moscote Pana José Manuel, Rivera Salazar Rodrigo. En total cuatro (04) honorables Senadores.

Previa excusa no asistieron los honorables Senadores: Betancourt Pulecio Ingrid, Piñacué Achicué Jesús Enrique, Rojas Jiménez Héctor Helí.

La excusa de la Senadora Ingrid Betancourt Pulecio fue transcrita en el Acta número 02.

El texto de las excusas de los Senadores Jesús Enrique Piñacué y Héctor Helí Rojas, son:

Bogotá D. C., 5 de septiembre de 2000

Doctor

DarIo MartInez betancourt

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Respetado doctor:

Presento a usted excusa por la no asistencia a la Sesión de esa Comisión citada para el día 6 de septiembre del año en curso; lo anterior en razón a compromisos de fuerza mayor, lo cual me obliga a ausentarme de la ciudad de Bogotá.

En espera de su comprensión.

Cordialmente,

Firmado: Jesús Enrique Piñacué Achicué.

Senador de la República.

* * *

Bogotá D. C., 6 de septiembre de 2000

Doctor

DarIo MartInez betancourt

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Apreciado doctor:

En razón a que debo salir de la ciudad para atender asuntos de carácter urgente, ruego a Usted excusar mi inasistencia a la sesión de la Comisión convocada para el día de hoy.

Cordial Saludo,

Firmado: Héctor Helí Rojas Jiménez

Senador de la República.

Con el quórum reglamentario la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, el que leído y aprobado, ordenó entrar a desarrollar, así:

II

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Puesta en consideración el Acta número 02, con fecha 05 de julio del presente año y sometida a votación fue aprobada.

III

Proyectos para primer debate

  1. Proyecto de ley número 19 de 2000 ¿por la cual se expide el Código único Disci-plinario¿.

    Autor: Procurador General de la Nación doctor Jaime Bernal Cuéllar.

    Ponente: honorables Senadores: Héctor Helí Rojas, Luis Fernando Correa y Darío Martínez.

    Publicaciones: proyecto original: Gaceta del Congreso número 291 de 2000.

    Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 315 de 2000.

    Invitados: Al señor Ministro de la Defensa Nacional, doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, al señor Director de la DIAN, doctor Guillermo Fino Serrano y al señor Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Gilberto Orozco Orozco.

    La Secretaría informó que el doctor Gilberto Orozco Orozco, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en conversación telefónica manifestó que no puede asistir a la presente sesión por compromisos adquiridos con antelación.

    La Presidencia en relación con los demás invitados, hizo la siguiente sugerencia:

    Según ese informe yo les pregunto a los señores delegados del señor Ministro de Defensa si alguno de ellos quiere hacer uso de la palabra o esperamos al señor Ministro de Defensa. No sé qué decisiones tienen ustedes tomada.

    Como de la DIAN no se ha hecho presente ningún funcionario y se ha excusado el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y antes de continuar con la discusión del proyecto de ley del Código Disciplinario, es pertinente dar cumplimiento a la proposición aprobada en el día de ayer sobre invitación de estos distinguidos funcionarios.

    Les ruego el encarecido favor a los señores miembros de la Comisión Primera, nos acepten un receso de diez minutos mientras llega el señor Ministro de la Defensa y en ese entretanto creo que hacemos quórum para decidir.

    Como lo anunciara en su intervención, la Presidencia decretó un receso de diez minutos, para dar tiempo a la llegada de los funcionarios invitados.

    Reanudada la sesión, la Presidencia comunicó a los miembros de la Comisión que el Ministro de Defensa, doctor Luis Fernando Ramírez, se ha excusado de asistir a la presente sesión y que en su reemplazo ha enviado al Coronel José Manuel Castro, Asesor Legal del Ministerio de Defensa, a quien le concedió el uso de la palabra y en su intervención dijo:

    Coronel José Manuel Castro, Repre-sentante del Ministerio de Defensa:

    ... Gracias señor Presidente. En primer término, deseo presentar un saludo respetuoso a esta Corporación de parte del señor Ministro, que por razones ajenas a su voluntad, no pudo asistir a esta invitación.

    Yo quería expresarle a la Comisión Primera del Senado, algunas observaciones, inquie-tudes y además preocupaciones del señor Ministro de Defensa y del mando militar, con relación al Proyecto de ley 019 de 2000, presentado por la Procuraduría, Código Unico Disciplinario.

    El señor Ministro dirigió sendas comu-nicaciones a los honorables Senadores Ponentes del proyecto, en las que hace algunas observaciones y presenta algunas inquietudes para que sean tenidas en cuenta en el debate, en relación con la Ponencia que presentaron los honorables Senadores ponentes. El Senador Luis Fernando Correa, el Senador Héctor Helí Rojas y el señor Presidente, Senador Darío Martínez Betancourt.

    Entonces, las observaciones que el señor Ministro envió están referidas a la Ponencia de ellos, no al texto original presentado por la Procuraduría. Entonces, yo me voy a permitir hacer un comentario general de cada uno de los artículos que el Ministro de Defensa les está formulando observaciones.

    Empezamos con el artículo 70. El artículo 70, se refiere a la competencia de la Procuraduría General de la Nación. El artículo 70, como está concebido en la Ponencia es del siguiente tenor:

    Competencia de la Procuraduría General de la Nación, los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollan con obser-vancia del procedimiento establecido en este Código.

    Sobre este punto, la observación que formula el Ministerio de Defensa es la siguiente: Como ustedes bien saben, hono-rables Senadores el Gobierno Nacional ha sido, ha recibido autorizaciones del Congreso de la República para legislar en materia de la reforma militar.

    Dentro de los puntos que se van a tocar en esta Reforma Militar, está precisamente la modificación del reglamento de Régimen Disciplinario para las fuerzas militares y para la policía nacional.

    En este proyecto, de decreto que será expedido próximamente, porque las facul-tades, ya están próximas a expirar, existe un principio de especiales que obedece a algunos planteamientos de la Corte Constitucional. El principio de especialidad que está concebido en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las fuerzas militares, es del siguiente tenor:

    En desarrollo de los postulados Constitu-cionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones y por el procedimiento de que trata este reglamento, sea cual fuere la autoridad que las disponga.

    Entonces, realmente el proyecto, como está concebido estaría en contravía del artículo de especialidad del reglamento de Régimen Disciplinario de las fuerzas militares, que también es una Ley. Entonces, ya habría una,¿ digamos colisión de normas, en materia de competencia y en materia, de las normas aplicables.

    Entonces, lo que el Ministerio solicita respetuosamente, a la honorable Comisión, es que se conserve este principio de especialidad. No solamente en la falta y en las sanciones, sino también en el procedimiento. Es decir, que cuando la Procuraduría aboque el conocimiento de una falta cometida por un miembro de las fuerzas militares, lo haga por el procedimiento del Reglamento especial de estas entidades que tienen un fuero disci-plinario Constitucional.

    Entonces, esa observación va dirigida hacia ese punto. No sé señor Presidente, si usted abre el debate sobre este artículo, o los tomo todos...

    Honorable Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt, Presidente Comisión Primera:

    Estamos en el debate general, discutiendo la proposición con que termina el informe. No estamos discutiendo el articulado, así que usted puede proseguir hacer toda su exposición y luego, la Comisión tomaría las decisiones del caso.

    Coronel Castro:

    Gracias señor Presidente. En cuanto al artículo 76, se refiere al ejercicio preferente del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. Este es un artículo nuevo que no está consagrado en la Ley 200 de 1992. Es decir, que el poder disciplinario preferente, que es el desarrollo de una norma Constitucional, está consagrado en el artículo 3º del proyecto, dentro de los principios rectores como poder preferente, y como principio rector del Código.

    Pero también está consagrado en el artículo 76 que se denomina el principio del poder preferente. Ese artículo es altamente preocupante para la Institución militar por lo siguiente:

    Dice su texto, con excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 4º, la Procuraduría General de la Nación, en todo caso ejercerá el poder disciplinario preferente para el conocimiento de las faltas gravísimas descritas en el artículo 48 de este Código.

    Entonces, si nos remitimos al artículo 48 del Código, vemos señores honorables Representantes que este es un catálogo que incluye 51 faltas. Es decir, 51 conductas que están tipificadas como faltas gravísimas. Prácticamente este catálogo de faltas deja sin atribuciones...

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