Acta de comisión 07 del 05 de septiembre de 2001 senado - 15 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254730

Acta de comisión 07 del 05 de septiembre de 2001 senado

ACTA DE COMISIÓN 07 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2001 SENADO.

Cuatrienio 1998-2002 Legislatura 2000-2001 - Primer Período

En la ciudad de Bogotá, D. C., el día miércoles cinco (05) de septiembre de dos mil uno (2001), siendo las 10:55 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron:

Angel Arango Carlos Arturo

Piñacué Achicué Jesús Enrique

Rivera Salazar Rodrigo

Rodríguez González-Rubio Cecilia

Rodríguez Martínez Camilo Orlando

Trujillo García José Renán.

En total seis (6) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Blum de Barberi Claudia

Caicedo Ferrer Juan Martín

Holguín Sardi Carlos

Martínez Betancourt Oswaldo Darío

Mora Angarita Francisco

Morales Hoyos Vivianne

Pinedo Vidal Miguel

Sánchez Ortega Jairo.

En total ocho (8) honorables Senadores.

Previa excusa escrita no asistieron los honorables Senadores:

Gómez Gallo Luis Humberto

Correa González Luis Fernando.

La excusa del Senador Correa González Luis Fernando, transcrita en el Acta número 05.

Con el quórum reglamentario la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, el que leído y sometido a votación fue aprobado.

III

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Leída el Acta número 06 del 4 de septiembre del presente año y sometida a votación fue aprobada.

IV

Continuación de la presentación a la comisión por parte de los autores de los proyectos de ley

sobre ordenamiento territorial

1. Honorable Senador Jesús Enrique Piñacué Achicué, sobre el Proyecto de ley número 72 de 2001 Senado, por medio de la cual se desarrolla el artículo 329 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

La Presidencia concedió el uso de la palabra al Senador Jesús Enrique Piñacué, quien en su intervención dijo:

Gracias señor Presidente. Este tema que ha sido presentado por el Gobierno Nacional como su iniciativa, llega en una oportunidad muy importante para todos los colombianos y especialmente para nosotros quienes tenemos la responsabilidad de tomar las decisiones al respecto.

Mis comentarios alrededor de esta ponencia sabiendo que el Gobierno ha presentado su iniciativa, el doctor Juan Martín Caicedo ha hecho la suya y un sector del movimiento indígena ha hecho lo propio.

Así que mi énfasis va a estar centrado en lo referido a las entidades territoriales indígenas. No sin antes señalar señor Presidente y honorables Congresistas de esta Comisión, que desde que nuestro territorio nacional en el Continente ha intentado irse considerado poco a poco, aprovechando las dinámicas sociales, culturales de idiosincrasia y aglutinándolas todas en el propósito de ir construyendo una finalidad de identidad nacional, en ese escenario hemos estado nosotros, en algunos momentos huyendo de la guerra, enfrentándolas en otros casos negociando, dialogando, haciendo los debates necesarios en procura de defender los intereses que tenemos y hemos tenido siempre.

El primer gran esfuerzo estuvo orientado en el propósito infortunado por esos tiempos, el de defender nuestro espacio territorial, cosa que no logramos y desde entonces Sebastián de Belalcázar, como Añazco y como tantos otros ilustres personajes de la historia de este escenario continental, a la vez supusieron personajes muy importantes de la talla de la Gaitana, de Guipunga, en la tarea de defender un espacio, una concepción, una visión. Después nos volvemos aliados del afán independentista que desde luego alienta un interés territorial, un interés nacionalista y acompañamos a Simón Bolívar en sus tragedias y en sus victorias, claro, después comprometidos finalmente en el escenario político nacional participamos de las guerras sucesivas que han existido en Colombia y la más sonada de todas que han sido las violencias del 48 hace poco y la de los mil días.

De todo esto lo único que hay como rastro en materia legislativa es la Ley 89 de 1890, principios fundamentales recogió esta iniciativa desde esos tiempos. La identidad, la diversidad, la concepción de la autoridad tradicional o autoridad propia, la visión de un gobierno propio y después en 1991 el constituyente da un paso con mayor ambición y mayor claridad en lo referido a la creación de las entidades territoriales indígenas.

El Constituyente en 1991 de manera deter-minante escribió el artículo 286 que quisiera leerlo porque finalmente debe obrar respectivamente estos comentarios en las Actas de la Comisión Primera.

Son Entidades Territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Subrayamos entonces esta nueva entidad territorial, el de los territorios indígenas. Igual hizo con el 329 en su parágrafo, señalando con énfasis: En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos, en caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Inciso Primero de este artículo y el Inciso Primero señala: La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de las representaciones de las comunidades indígenas previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, no podría ser más juicio el constituyente en la visión de ir instrumentando la posibilidad esta de darle vitalidad, darle reconocimiento a estas intenciones, a estas aspiraciones de los pueblos indígenas y el de todos los colombianos, pero para curarse en salud además, determinó de manera enfática en el transitorio 56 ese mismo constituyente lo siguiente: Mientras se expide la ley a que hace referencia el 329, el gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales indígenas.

Algunos intérpretes de esta Constitución han señalado que ni siquiera es necesaria la Ley de Ordenamiento Territorial, para que sea posible la existencia de las entidades territoriales indígenas, no obstante la misma Constitución ha sido enfática en señalar que conviene a la vez que exista la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Sí que entonces en buena hora estamos empezando esta discusión en esta oportunidad.

En segundo lugar sobre la base de este apoyo elemental, político además, quiero señalar que hay unos principios que el autor del proyecto el doctor Rojas Birry, ha señalado además de aquellos que la iniciativa del doctor Juan Martín Caicedo recoge y las del gobierno respectivamente, el principio de la identidad, el principio de la interculturalidad, el principio de la territorialidad y el principio de la sustentabilidad.

Son estas cuatro categorías que se constituyen en principios fundamentales que aspiro en el curso del debate, no el de la ocasión que nos corresponde hoy...

Honorable Senador Jesús Enrique Piñacué Achicué:

... La ocasión que sucesivamente nos ofrecerá el debate de esta iniciativa profundizar.

Apoyándome en esos principios, quiero subrayar algunos aspectos que constituidos en categoría son los más polémicos y que conviene que en esta ocasión los planteemos como materia de reflexión, de estudio y de análisis para ir enriqueciendo el futuro de esta iniciativa que tendrá que tener éxito, tendrá que prosperar.

El primero tiene que ver entonces con algunos conceptos preliminares. La iniciativa desde todo punto de vista está buscando mejorar los niveles de gobernabilidad sustentados en dos aspectos que consideramos muy importante. El Estado necesita desde luego una reorganización social y política, en ese marco de la reorganización social, económica, política, conviene que las poblaciones indígenas puedan estar a la altura del desafío que la Constitución está proponiendo.

Pero al mismo tiempo consideramos que en nuestro juicio es muy importante que esa finalidad consulte la realidad social cultural de nuestro pueblo colombiano, en todo caso he escuchado con atención las afirmaciones del Ministro del Interior y señala y efectivamente el informe del gobierno a través del libro que nos han entregado para nuestro estudio como iniciativa de ley, se subraya con énfasis que hubo una comisión que consultó los intereses de las poblaciones indígenas, el propio Congreso ha tenido una Comisión de Ordenamiento Territorial que se ha dedicado al estudio del tema y que sobre esa base hoy estamos abocando los asuntos referidos, pero al mismo tiempo el propio gobierno a nivel institucional ha asumido la responsabilidad de estudiar este tema desde el Ministerio del Interior y la oficina de Planeación Nacional, pero en todo caso quiero dejar como Comentario un tanto preocupante, el que referido a la cosa indígena orientada por el gobierno no terminó con la satisfacción enfática de estas comunidades representadas a través de los líderes que asistieron a las distintas convocatorias.

Nuestra finalidad entonces será la de procurar con la anuencia de esta Comisión recoger esas divergencias y procurar llevarlas al nivel de consenso. Este mismo propósito busca alcanzar posibilidades de paz, de verdadero progreso de las regiones que desde luego merece todo el aplauso necesario, nuestro compromiso para sacar adelante la iniciativa y el bienestar de las gentes. El reordenamiento territorial del país se entiende desde una construcción de oportunidades que oriente el desarrollo, que oriente el sentido de bienestar y de prosperidad de todas las etnias, cualquiera sean ellas e incluso la de todos los colombianos. Cómo descartar la posibilidad de que la convivencia tranquila sea otra de las aspiraciones muy principales, la finalidad del reordenamiento territorial debe trascender el concepto político administrativo y debe tratar de sondear, explorar márgenes antropológicos...

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