Acta de comisión 06 del 11 de septiembre de 2003 senado - 1 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451270090

Acta de comisión 06 del 11 de septiembre de 2003 senado

ACTA DE COMISIÓN 06 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003 SENADO.

En Bogotá, D. C., a los once días del mes de septiembre de 2003, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), se reunieron en el recinto de la Plenaria del Senado de la República los honorables Senadores miembros de la Comisión Sexta, con el fin de realizar un Foro sobre el Proyecto de ley número 41 de 2003 Cámara \"Por medio de la cual se crea el régimen tarifario para la ejecución pública de la música\".

El señor Presidente de la Comisión, honorable Senador Edgar Artunduaga Sánchez, declara abierto el Foro, y solicita que se dé lectura al Orden del Día.

Secretaria General, doctora Sandra Ovalle García:

ORDEN DEL DIA

Para el Foro del jueves 11 de septiembre de 2003, a las 9:00 a.m.

I

Apertura del Foro en cabeza del señor Presidente de la Comisión Sexta, honorable Senador Edgar Artunduaga

II

Intervención del honorable Senador Carlos Alberto Estefan Upegui

III

Intervención de los invitados

El Presidente explica que el tema central es el Proyecto de ley número 41 de 2003, que hace curso en la Cámara de Representantes, \"por la cual se crea el régimen tarifario para la ejecución pública de la música\", de autoría de la Senadora Leonor Serrano de Camargo y el Citante al foro es el Senador Carlos Alberto Estefan Upegui, de la Capital Musical de Colombia, a quien el Presidente concede el uso de la palabra.

El Senador Carlos Alberto Estefan Upegui explica que el origen del foro es el Proyecto de ley 041, que cursa en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y cuya autora es la Senadora Leonor Serrano de Camargo. El proyecto apunta a establecer el régimen tarifario para la ejecución pública de la música en Colombia y tiene como antecedentes de orden normativo la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1983, la Decisión Andina 351 de 1983 y una Ley que fue declarada inexequible por vicios de procedimiento, como fue la Ley 719 del 2001, pero de la cual se inspira entonces lo que tiene que ver con la concertación de las tarifas, la proporcionalidad de las tarifas y al mismo tiempo lo que está relacionado con la aplicación de esos dineros a través de las organizaciones competentes, como son Sayco y Acinpro.

Agrega el Senador Carlos Estefan Upegui, que el proyecto plantea en esencia lo pertinente al recaudo, lo que tiene que ver con algunas quejas que han sido formuladas por los dueños de establecimientos públicos en razón de las altas tarifas, según ellos, que por ese concepto se está cobrando por la falta de una aplicación justa de la norma, en el sentido de que hay establecimientos que no deberían pagar lo que se les está cobrando; pero también hay otros establecimientos que no están pagando lo que deben pagar y por esa razón se hace referencia a la proporcionalidad y a la definición de unas escalas tarifarias, de acuerdo con una clasificación. Pero el proyecto no tendría sentido por el simple hecho de responder a unas expectativas que se ciernen en torno al recaudo, si al mismo tiempo no se hiciera extensivo el análisis a la aplicación, al debido uso que debe hacerse o que tiene que hacerse de los recursos, y en ese aspecto entran entonces a participar los autores, los compositores, los intérpretes hacia donde va dirigido el sentido filosófico, la inspiración propia de la norma.

Señala también el Senador Estefan Upegui que así como se está promoviendo un debate que haga justicia en el recaudo, debe complementarse el debate con una exposición acerca de la adecuada utilización que se hace de esos recursos, por parte de las entidades Sayco y Acinpro.

Afirma el Senador Carlos Estefan, que el foro se trata de un homenaje a la Música Colombia, y que como Senador asume a motu proprio, una vocería que interpreta la voluntad, el querer de los autores, de los compositores, de los intérpretes y de los artistas colombianos, porque le ha correspondido hacer un planteamiento muy concreto sobre el proyecto, que tiende a resolver también una inquietud de los tenderos y de los usuarios y en general de la música, pero la idea es conciliar, equilibrar y hacer justicia para que en el fondo realmente la conclusión a que se llegue es que los que tienen que pagar paguen lo que deben pagar, pero al mismo tiempo que esos dineros lleguen a manos de las personas que realmente lo necesitan y en condiciones de justicia.

Explica el Senador Estefan Upegui que el presente foro fue antecedido por otro foro que se realizó el 5 de agosto, donde prácticamente la conclusión central a la que se llegó era que se hiciera otro foro, porque prácticamente quedó faltando un componente adicional, que es el de conocer las expectativas, las inconformidades, los planteamientos de los artistas, de los compositores, de los autores, de los intérpretes.

El Senador Carlos Alberto Estefan Upegui expresa que la Ley 719 fue declarada inexequible por estar afectada por vicios de procedimiento; y la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia 975 de octubre del 2002, la declaró inexequible porque allí entraron a considerarse aspectos concernientes a la propiedad intelectual, no teniendo competencia para esos efectos la Comisión Sexta. Pero se ha retomado buena parte de esa Ley, porque si bien la inexequibilidad se da por esas circunstancias, en este momento se han eliminado los aspectos que condujeron a la Corte a llegar a ese despacho. Este proyecto, elaborado por la Senadora Leonor Serrano de Camargo, se elaboró como consecuencia de las reiteradas quejas de parte del gremio de los comerciantes por la falta de regulación en el tema de tarifas, por el cobro de la utilización de Derechos de Autor que hacen las sociedades de gestión colectiva. El presente proyecto de ley tiene como objeto establecer los parámetros que se deben tener en cuenta en el momento de fijar las tarifas a cobrar, por parte de las sociedades de gestión colectiva de Derechos de Autor, sin desproteger a los autores. No se puede interpretar la Ley de manera desequilibrada o sesgada, sin que se tenga presente toda esta serie de inquietudes que surgirán de este foro de parte de los autores, compositores e intérpretes, y por supuesto regulando un cobro justo y proporcional para cada uno de los usuarios; así mismo para tener como principios rectores la proporcionalidad, la transparencia, la publicidad y la concertación.

Agrega el Senador Estefan Upegui que en términos generales el foro invita a que el debate se ordene de la siguiente forma: Sobre los principios rectores, sobre la determinación de la tarifa y en general sobre la forma como dicha tarifa se irá a aplicar a través de los procedimientos consignados; y que el proyecto se complemente también, y esto será tarea de los ponentes, en lo concerniente al resultado de este foro y que recoge la opinión de los autores, los compositores y los intérpretes.

El Senador Carlos Estefan plantea el siguiente interrogante: ¿Cuáles son los principios rectores sobre los cuales versa el proyecto?: El principio de la proporcionalidad: Las tarifas para la ejecución pública de la música se cobrarán proporcionalmente a los usuarios, teniendo en cuenta el uso y además la actividad comercial. Viene el principio de la transparencia: Lo que es transparente es de público conocimiento, es decir, que la fijación de las tarifas cobradas por la ejecución de la música deberán establecerse de manera clara y de amplio conocimiento, siguiendo los conceptos contemplados en la presente Ley. El principio de la publicidad, concomitante con el anterior, indica que las sociedades de gestión colectiva, es decir, Sayco y Acinpro, de los Derechos de Autor, o en su defecto el Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, deberán dar a conocer las tarifas a cobrar durante el año calendario, a través de un medio de amplia circulación nacional. No hay nada tapado, lo que se busca es una amplia divulgación, que haya concertación, que haya justicia, que haya proporcionalidad.

Explica el Senador Carlos Alberto Estefan Upegui que se tendrá en cuenta la actividad comercial, por ejemplo si son bares, si son clubes, cafeterías, restaurantes o tiendas, el uso de la obra, es decir, con el volumen que se utilice y el tiempo de uso que se le da a la música porque esto está indicando intensidad y frecuencia, que lógicamente coincide con la clase de negocio porque no es lo mismo tener un radio en una tienda, para distraer a quien en ese momento se ocupa del público, como tener una discoteca, que es para el público y sin la cual seguramente nadie asistiría a ella; el volumen, la intensidad, el tiempo y las características del negocio. Pero también es interesante que en este análisis se contemple la importancia de la obra en el negocio: Hay obras que le dan valor agregado al negocio, hay obras que guardan una estrecha correlación con el tipo de negocio y que gracias al éxito de la obra el negocio progresa; pero también de los recursos que le genere la obra musical o fonográfica, en términos generales, o las ejecuciones artísticas que se van a ver reflejadas en su estado de pérdidas y ganancias, en su balance, en sus utilidades, pues es un propósito también que la ley contempla porque si hay alguien que teniendo un establecimiento, se va a enriquecer a costa de estar impulsando y promoviendo obras musicales, qué justo es entonces pensar que de esa gran participación en las utilidades, también se le dé un porcentaje a los autores y a los compositores, que conducen al éxito a ese empresario.

Menciona el Senador Estefan Upegui, que para la fijación de la tarifa el proyecto contempla una clasificación por modalidades: Modalidad alta, media y baja; y lógicamente la modalidad alta tiene que ver con las que utilicen con mayor frecuencia e intensidad las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, es el caso de las salas de baile, discotecas, minitecas, tabernas, moteles, salas de billar, salas de atracciones, parques de atracciones, ferias, circos, clubes sociales, canchas de tejo...

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