Acta de comisión 09 del 26 de septiembre de 2006 senado - 7 de Febrero de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451321002

Acta de comisión 09 del 26 de septiembre de 2006 senado

ACTA DE COMISIÓN 09 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006 SENADO. COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENADO DE LA REPUBLICA

ACTA NUMERO 09 DE 2006

(septiembre 26)

En Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2006, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a. m.), se reunieron en el recinto de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, los honorables Senadores miembros de esta célula legislativa, con el fin de desarrollar el respectivo Orden del Día.

El Presidente de la Comisión, honorable Senador Luis Alberto Gil Castillo declara abierta la sesión y solicita a la Secretaria, efectuar el llamado a lista.

La Secretaria , doctora Sandra Ovalle García: hace el llamado a lista y contestan los siguientes Senadores:

Acosta Bendeck Gabriel

Ferro Solanilla Carlos Roberto

Gil Castillo Luis Alberto

González Villa Carlos Julio

Londoño Arcila Mario.

Asistieron durante el transcurso de la Sesión los siguientes honorables Senadores:

Guevara Jorge Eliécer

López Maya Alexánder

Moreno Rojas Néstor Iván

Olano Becerra Plinio Edilberto

Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando

Suárez Mira Oscar Jesús

Torrado García Efraín

Corzo Román Juan Manuel.

La Secretaria informa al Presidente que se encuentran 5 Senadores, por lo tanto hay quórum deliberatorio.

EL Presidente solicita a la Secretaria leer el Orden del Día.

Secretaria:

ORDEN DEL DIA

Para la Sesión del martes 26 de septiembre de 2006, a las 10:00 a. m.

I

Llamado a lista

II

Citación al Señor Director Ejecutivo y demás expertos Comisionados de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, doctores José Francisco Manjarrés Iglesias, Cristian Stapper Buitrago, Mauricio Millán Drews y Clara Uribe Payares, en cumplimiento de la Proposición número 05 de 2006.

PROPOSICION NUMERO 05 DE 2006

Cítese a los señores Miembros de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que en la fecha y hora que disponga la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, informe sobre los alcances de la Resolución número 353 de 2005, por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de Agua en Bloque y se dictan otras disposiciones, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

Presentada a consideración de la Comisión Sexta por el honorable Senador Carlos Roberto Ferro Solanilla y aprobada por unanimidad en la Sesión del 16 de agosto de 2006.

III

Lo propongan los honorables Senadores

La Secretaria informa al Presidente que ha sido leído el Orden del Día y por solicitud del Presidente continúa con el siguiente punto del Orden del Día.

II

Citación al señor Director Ejecutivo y a los demás expertos Comisionados, citados por el honorable Senador Carlos Ferro Solanilla.

El Presidente agradece la asistencia del Director de la Comisión de Regulación, a todos los miembros de la Comisión y ofrece el uso de la palabra el Senador Citante, Carlos Ferro.

El Senador Carlos Roberto Ferro Solanilla:

Después de presentar un saludo a todos los asistentes, inicia su intervención manifestando que este debate busca solamente, es estudiar la metodología sobre costos y condiciones generales para la venta del servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones, dentro de la Resolución 353 del 2005, que la CRA tuvo a bien expedir y que se ha venido socializando por todo el Territorio Nacional.

Quiero hacer dos precisiones que me parece que son importantes, primero, que este debate busca conocer a profundidad lo que va a ser el servicio de agua en bloque a nivel nacional; y segundo, que me parece muy importante, que lo miremos desde el punto de vista técnico y no solamente reflejado en los problemas que pueda acarrear sobre el Departamento de Cundinamarca, sino sobre una venta que a nivel general y a nivel nacional se va a llegar a dar por la reglamentación que se va a expedir en esta materia.

Con estas dos consideraciones, lo que nosotros buscamos es hacer una explicación de fondo sobre este servicio de agua en bloque y al mismo tiempo que la Comisión Reguladora nos explique de fondo cuál va a ser precisamente esa metodología de costos, sobre todo para llegarle con claridad a todos los municipios que de alguna manera pueden beneficiarse con este tipo de servicio. Hay muchas inquietudes sobre la manera como se van a establecer estos costos, sobre la manera que cuando se hagan ya prácticos en las respectivas facturas, se conviertan en demasiado costosos para el usuario, ustedes saben señores Senadores, que si algo inquieta a todos los colombianos es lo atinente a tarifas en materia de servicio público; nosotros, como Legisladores, tenemos que recoger esas inquietudes de la ciudadanía en general y poder aprovecharlas, para que con el concurso de todos los funcionarios responsables de manejar todo el servicio público, puedan de alguna manera contribuir a beneficiar más las condiciones de los usuarios, sin ir en detrimento también de lo que ha establecido la Ley 142 en materia de regulación de servicios públicos. Yo quiero que este debate sea muy técnico en esa materia, para que se acojan las diferentes inquietudes que han sido planteadas por los municipios, no solamente del Departamento de Cundinamarca, sino a nivel nacional, y para que se nos explique todo lo que ha sido este proceso concerniente en la elaboración de la metodología de costos.

Primero hay que entrar de hacer una aclaración de lo que corresponde al agua como recurso natural, que está consagrado en el Decreto 2811, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales, como una regulación en el manejo de los recursos naturales renovables, a saber, las aguas, primero, en cualquiera de sus estados; los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo, del Mar Territorial y de la Zona Económica de Dominio Continental e Insular de la República; y lo que está consagrado en el artículo 80, que dice que sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables, imprescriptibles. En este Código, cuando se hable de aguas, se habla sin otra calificación y se deberá entender codominio público; ¿qué quiere decir? Que se establecen unas definiciones: La de bien meritorio, por tener carácter enajenable, con objeto de apropiación y con valor de mercado, que adquiere valor agregado cuando ella se potabiliza; un servicio público domiciliario, porque es una caracterización jurídica que ha sido consagrada por la ley, por tener las características de transformación, distribución y prestación a todos los residentes de una comunidad que lo requieran en forma continua; y un monopolio natural, por ser una estructura de mercado en que hay economías de escala, o se presenta su aditividad de costos y además posee una escala mínima óptima de producción, que es cercana a la cantidad demandada. Para hacer unos referentes hoy en día a nivel mundial, se estima que 1.100 millones de personas, la sexta parte de la población mundial, carecen de agua potable, según un informe de Naciones Unidas del año 2003, y la situación a nivel nacional, según los informes dados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es que el 50% de la población no tiene agua potable y 10 millones de personas carecen de servicio de acueducto.

El Presidente Uribe manifestó que en la segunda parte de lo que va a ser su mandato, dentro de las audiencias públicas en el Plan Nacional de Desarrollo, gran parte de la inversión va a ir dedicada precisamente a Agua y Saneamiento Básico, por ser una deficiencia que en este momento tiene el Estado Colombiano y porque es uno de los factores que están generando mayor pobreza en los municipios colombianos. Se ha dado una definición de lo que es el servicio de agua en bloque, como el suministro de agua de altos volúmenes entre 2 prestadores de servicio público de acueducto; a nivel internacional el servicio de agua en bloque está definido como una actividad que se está realizando en la mayor parte de los países del Mundo; en algunos países el Estado es el administrador del recurso y realiza suministros de agua en bloque a las diferentes empresas que se constituyen como prestadoras; en la mayoría de estos casos esta actividad es regulada por un ente que se encarga de la revisión y aprobación de las cláusulas de los contratos establecidos por los prestadores, de conformidad con sus necesidades, previo cumplimiento de los parámetros de calidad del agua y características técnicas que hayan sido establecidas por la ley.

Basándose en los casos estudiados, se encuentran que existen dos formas de regulación: Una primera basada en el concepto de Nación, donde el Estado es el administrador del recurso y se encuentra con empresas prestadoras del servicio; y la segunda es la creación de un ente regulador, que se encarga de la revisión y aprobación de las cláusulas de los contratos entre las empresas prestadoras del servicio, y se aprueban conforme a las necesidades que demanda cada una de las partes. Así mismo se encuentra que en Latinoamérica existe disponibilidad del recurso, sin embargo, debido a las limitaciones económicas y sociales, no toda la población tiene facilidades en el acceso y por tanto se tiene la necesidad de realizar este tipo de contratos. Entre los países estudiados se encuentran que Argentina, Australia, Bolivia, Ecuador, Chile, España, Inglaterra, Panamá, México y Perú son de los que en este momento están manejando este tipo de servicio; se encuentra en general que si bien cambia de un país a otro las exigencias en materia de regulación, todos propenden al aseguramiento del recurso a la población; así se define la regulación y la profundidad de la misma y se tienen métodos diferentes de vigilancia en cada país, pero siempre se trata de que haya tarifas justas para los usuarios y la viabilidad de las empresas.

El estudio encuentra que existen dos grupos de países, en...

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