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Acta de comisión 04 del 4 de septiembre de 2007 senado

ACTA DE COMISIÓN 04 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007 SENADO. COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

ACTA NUMERO 4 DE 2007

(septiembre 4)

En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11:30 a. m. del día martes 4 de septiembre de 2007, se reunieron en el Recinto de la Comisión, los miembros de la Comisión Tercera Constitucional Permanente con el fin de poner a consideración el siguiente Orden del Día:

Orden del DIa

Para la sesión ordinaria del día martes 4 de septiembre de 2007

Hora: 11:30 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Consideración y aprobación del proyectos de ley de acuerdo al artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003

Proyecto de ley número 39 de 2007 Senado, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificadas.

Publicación del Proyecto Gaceta del Congreso número 346 de 2007

Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso número 391 de 2007

Autor: honorable SenadorGermán Vargas Lleras.

Ponente: honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella.

III

Negocios sustanciados por la Presidencia

IV

Lo que propongan los honorables Senadores

El Presidente,

Omar Yepes Alzate

La Vicepresidenta,

Zulema Jattin Corrales

El Secretario,

Rafael Oyola Ordosgoitia.

Honorable Senador Omar Yepes Alzate, Presidente Comisión Tercera del Senado:

Señor Secretario le ruego el favor, sírvase llamar a lista.

Doctor Rafael Oyola Ordosgoitia, Secretario General Comisión Tercera del Senado:

Sí, señor Presidente.

Barco López Víctor Renán

Celis Carrillo Bernabé

Guerra de la Espriella Antonio

Iragorri Hormaza Aurelio

Pinto Afanador Yolanda

Sánchez Ortega Camilo Armando

Yepes Alzate Omar

Zuccardi de García Piedad.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Dussán Calderón Jaime

Náder Muskus Mario Salomón

Salazar Cruz Juse Dorio

Villegas Villegas Germán

Zapata Correa Gabriel Ignacio.

No asistieron los honorables Senadores:

Espíndola Niño Edgar

Jattin Corrales Zulema.

Doctor Rafael Oyola Ordosgoitia, Secretario General Comisión Tercera del Senado:

Señor Presidente, le informo que han contestado a lista 8 honorables Senadores, por lo tanto hay quórum para decidir.

Honorable Senador Omar Yepes Alzate, Presidente Comisión Tercera del Senado:

Se declara formalmente abierta la sesión, Orden del Día.

Doctor Rafael Oyola Ordosgoitia, Secretario General Comisión Tercera del Senado:

Está leído el Orden del Día señor Presidente.

Honorable Senador Omar Yepes Alzate, Presidente de la Comisión Tercera del Senado:

En consideración el Orden del Día, ¿lo aprueban los señores Senadores?

Doctor Rafael Oyola Ordosgoitia, Secretario General Comisión Tercera del Senado:

Sí lo aprueban señor Presidente.

Segundo punto:

Consideración y aprobación al proyecto de ley de acuerdo al artículo 8° de la Acto Legislativo 01 de 2003

Proyecto de ley número 39 de 2007 Senado, por medio la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificadas.

Honorable Senador Omar Yepes Alzate, Presidente de la Comisión Tercera del Senado:

El señor ponente, el Senador Antonio Guerra, tiene la palabra.

Honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella:

Muchas gracias señor Presidente, cordial saludo para Su Señoría, extensivo saludo a los demás colegas presentes en la sesión de hoy.

En relación con esta iniciativa, apreciados colegas debo recordarles que tuvimos ocasión de enunciarla en el período legislativo que culminó en el mes de junio, desafortunadamente por el acoso del tiempo, no tuvimos la oportunidad de adentrarnos en su consideración a fondo, y obviamente eso nos permitió incluso enriquecer el texto que traíamos en esa ocasión, porque se logró obtener respuesta de alguna de las instituciones a la cual, solicitamos comentarios sobre el proyecto que nos ocupa en la mañana de hoy.

Brevemente quisiera recordar algunos antecedentes de este proyecto, es una iniciativa de carácter parlamentario, cuyo autor es el Senador Germán Vargas Lleras, esencialmente se trata de buscar una mayor flexibilidad en la legislación colombiana, que se ocupa de regular las sociedades. En la actualidad la tendencia internacional se orienta a simplificar las legislaciones y permitir un mayor campo de acción a la autonomía de la voluntad, de quienes hacen uso de estas figuras, de estas figuras jurídicas en el desarrollo de sus actividades, no es ajeno para ustedes que en el escenario colombiano, en materia de las formas de sociedades actuales, presenta hoy día un fenómeno de rigidez. Nuestro ordenamiento jurídico, la figura principal más ampliamente conocida, es decir de la sociedad Anónima, se caracteriza por un alto grado de rigidez en su regulación.

Para el caso colombiano se convierte, en un espacio propicio para estudiar la posible introducción de una nueva modalidad de tipo social en nuestra legislación, que a diferencia de los tipos de hoy existentes de sociedades, incluya los criterios de simplicidad y flexibilidad en el ordenamiento, los cuales pueden verse reflejados en los órganos de funcionamiento y los requisitos para su transformación que se encuentran incluidos en el texto del proyecto en consideración de la Comisión Tercera.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas se caracterizan por permitir un amplio escenario, un espacio para los acuerdos entre los asociados, remitiéndose por competencia residual a las disposiciones previstas para las Sociedades Anónimas en los asuntos en que las partes no pacten cosa distinta. Hemos consultado algunos expertos en la materia, esencialmente en el campo del derecho comercial, como el doctor Francisco Reyes Villamizar, recocido catedrático de prestigiosas universidades de la capital del país, como El Externado, Los Andes y La Javeriana, quien sostiene que los argumentos que trae el proyecto de ley y que hemos condensado en la exposición de motivos, nos permiten abundar en razones sobre la conveniencia de la introducción de esta figura en la legislación colombiana, de tal forma que hemos llegado a la conclusión que nos encontramos frente a un novedoso desarrollo jurídico, que puede sernos de gran utilidad, desde el punto de vista legal y económico.

Igualmente recibimos con el fin de mejorar, de enriquecer el proyecto, recibimos opiniones de la Superintendencia de Sociedades, de igual forma dimos traslado de nuestras inquietudes y solicitudes a la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, en el primero de los casos y de manera sucinta me voy a permitir leerles a ustedes, 5 renglones a través de los cuales la jefe de la oficina jurídica de la Supersociedades manifiesta lo siguiente: si este proyecto logra convertirse en Ley se materializaría la tendencia de actualización normativa que se inició en el año de 1995 con la Ley 222, por virtud de la cual se crean las empresas unipersonales de responsabilidad limitada y que continuó con la creación de las Sociedades Comerciales Unipersonales o Pluripersonales, mediante el Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.

Termina el concepto de la Superintendencia de Sociedades, esta institución recomienda la realización de 2 ajustes a los artículos 33 y 42 del proyecto, los cuales fueron acogidos y se encuentran contenidos en el pliego de modificaciones que acompaña la presente ponencia.

Debo resaltar también que, en el día de hoy he recibido por conducto de la Secretaría de la Comisión, en misiva dirigida al Presidente de la Corporación, algunos comentarios con relación a este proyecto, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fundamentalmente en dos observaciones que, una vez ustedes la escuchen, una vez el señor secretario las lea, las he encontrado pertinentes para acogerlas resaltando de paso que el Ministerio de Hacienda acoge y respalda las solicitudes y sugerencias que además, también la acogimos nosotros en nuestra ponencia, por parte de la Superintendencia de Sociedades.

El proyecto de ley, contiene 7 capítulos, señor Presidente que muy rápidamente podría mencionarlo cada uno de ellos, en qué consiste, para que entremos entonces en el debate de fondo de la iniciativa.

El Capítulo I comprende las disposiciones generales propias de las Sociedades por Acciones Simplificadas, tales como constitución, personalidad jurídica y naturaleza. El capítulo II contiene lo referente a la constitución y prueba de la Sociedad

El Capítulo III a su turno, se especifican las reglas especiales sobre el capital y las acciones, su manejo y modalidades, el voto singular o múltiple, las restricciones a la negociación de acciones, entre otras.

El Capítulo IV trae un conjunto de artículos dentro de los cuales se hallan las normas concernientes a la organización y funcionamiento de la sociedad, reuniones de los órganos sociales, renuncia a la convocatoria, mayorías y quórum en la Asamblea de accionistas, la Junta Directiva, la responsabilidad de los administradores, lo concerniente a la figura de las Revisoría Fiscal, entre otros.

Por su parte en Capítulo V, se encuentra todo lo relativo a las reformas estatutarias y reorganización de la sociedad.

El Capítulo VI, desarrolla los temas relativos a la disolución y liquidación de la misma.

Y por último, el Capítulo VII, reúne las disposiciones finales, a sí señor Presidente, doy explicación somera como le digo, porque en el semestre...

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