Acta de comisión 05 del 19 de septiembre de 2007 senado - 5 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451377830

Acta de comisión 05 del 19 de septiembre de 2007 senado

ACTA DE COMISIÓN 05 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007 SENADO. COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ACTA NÚMERO 05 DE 2007

(septiembre 19)

Legislatura 2007-2008

¿Discusión y votación de informes de ponencia para primer debate¿.

Siendo las 10:55 a. m., del día diecinueve (19) de septiembre de 2007, en Bogotá, D. C., actuando como Presidente el honorable Senador Iván Díaz Mateus, como Vicepresidenta la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos y como Secretario, doctor Jesús María España Vergara.

Secretario General, el doctor Jesús María España Vergara, se da inicio a la sesión programada para la fecha así:

Se da inicio a la sesión con el llamado a lista para verificación del quórum, por parte de la Secretaría, al cual contestan los siguientes honorables Senadores:

Aguirre Muñoz Germán

Avellaneda Tarazona Luis Carlos.

Ballesteros Bernier Jorge Eliécer

Blel Saad Vicente

Díaz Mateus Iván

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los siguientes honorables Senadores:

Bernal Amorocho Jesús Antonio.

Núñez Lapeira Alfonso

Pinedo Vidal Miguel

Ramírez Ríos Gloria Inés

Rodríguez de Castellanos Claudia Yadira

Con excusa, dejaron de asistir los honorables Senadores:

Arias Mora Ricardo

Córdoba Ruiz Piedad

Builes Correa Humberto de Jesús

Toro Torres Dilian Francisca

La Secretaría informa al señor Presidente, que la sesión se inicia con quórum deliberatorio.

A continuación, de manera textual, se describen los hechos y las intervenciones de todos los honorables Senadores, altos funcionarios del Estado citados, y demás funcionarios, durante el desarrollo de la presente Sesión Ordinaria, legislatura 2007-2008, de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República,así:

Secretario, doctor Jesús María España Vergara:

Sesión ordinaria del miércoles 19 de septiembre de 2007, siendo las 10:55 a. m., por Secretaría, se procede a llamar a lista de la siguiente manera:

Aguirre Muñoz Germán Antonio Presente

Arias Mora Ricardo

Avellaneda Tarazona Luis Carlos

Bernal Amorocho Jesús Antonio

Ballesteros Bernier Jorge Eliécer Presente

Blel Saad Vicente Presente

Córdoba Ruiz Piedad

Díaz Mateus Iván Presente

Builes Correa Humberto de Jesús

Núñez Lapeira Alfonso

Pinedo Vidal Miguel

Ramírez Ríos Gloría Inés

Rodríguez de Castellanos Claudia Yadira Presente

Toro Torres Dilian Francisca Señor Presidente, hay quórum deliberatorio.

Presidente, honorable Senador Iván Díaz Mateus, Secretario, doctor Jesús María España Vergara:

Lea el Orden del Día que tenemos para la sesión, y una vez haya quórum decisorio, lo aprobaremos.

Secretario, doctor Jesús María España Vergara:

Orden del Día

para el miércoles 19 de septiembre de 2007. Hora de citación: 10:00 a. m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Informes de la Mesa Directiva

III

Discusión y votación de informes de ponencia para primer debate, a los siguientes proyectos de ley, anunciados el 18 de septiembre de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, último inciso del artículo 160 de la Constitución Política.

1. Proyecto de ley número 34 de 2007, por medio de la cual se reglamenta la carrera administrativa especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan normas que regulen la Gerencia Pública.

Autor: honorable Senador Jesús Bernal Amorocho.

Ponente primer debate Senado: honorable Senador Jesús Bernal Amorocho.

Proyecto Publicado en la Gaceta del Congreso número 346 de 2007

Informe de ponencia para primer debate: Publicado en la Gaceta del Congreso número 413 de 2007

2. Proyecto de ley número 71 de 2007 Senado, por la cual se reglamentan las prácticas del tatuaje y perforación body piercing y se dictan otras disposiciones.

Autores:honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y honorables Representantes Venus Albeiro Silva y Carlos Ramiro Chavarro.

Ponente primer debate Senado: honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros.

Proyecto Publicado en la Gaceta del Congreso número 394 de 2007

Informe de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso número 452 de 2007

3. Proyecto de ley número 59 de 2007 Senado, por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

Autores: honorable Senador Claudia Rodríguez de Castellanos y honorable Representante Luis Felipe Barrios.

Ponente primer debate Senado: honorable Senador Claudia Rodríguez de Castellanos.

Proyecto de ley publicado en la Gaceta del Congreso número 367 de 2007

Informe de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso número 452 de 2007.

4. Proyecto de ley número 60 de 2007 Senado. por la cual se protege la maternidad del parto digno y se dictan otras disposiciones.

Autores: honorable Senador Claudia Yadira Rodríguez de Castellanos y honorable Representante Luis Felipe Barrios.

Ponente primer debate Senado: honorable Senador Claudia Yadira Rodríguez de Castellanos.

Proyecto de ley publicado en la Gaceta del Congreso número 367 de 2007

Informe de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso número 452 de 2007

IV

Lo que propongan los honorables Senadores.

Leído el Orden del Día, señor Presidente.

Presidente, honorable Senador Iván Díaz Mateus:

Gracias, señor Secretario, doctor Jesús María España Vergara:

Como el proyecto de carrera administrativa de la Registraduría, el ponente es el Senador Jesús Bernal, y él no se encuentra presente, estando sí presente el doctor Jorge Eliécer Ballesteros, él nos podría hacer la presentación de la ponencia, de la reglamentación del body piercing,es tan amable para conocimiento de los Senadores, y luego cuando haya quórum decisorio, se adelantará lo referente.

Honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier:

Gracias, Presidente. Si, realmente esta es una iniciativa legislativa, que viene desde el período pasado, ya en el mes de junio, el 5 de junio tuvimos la oportunidad de presentar ponencia favorable sobre este proyecto de ley, que venía de Cámara, desafortunadamente por razones de trámite, no logró en Plenaria, ser aprobado como ley de la República.El proyecto fundamentalmente apunta a reglamentar la práctica del oficio del tatuador,y del piercing, que además se dictan otras disposiciones para evitar de que sigan proliferando sitios clandestinos, dedicados a este oficio y sobre todo también, para que el país se pueda poner a tono con las legislaciones que hay en otras Naciones.Realmente en la revisión que hicimos, Colombia es quizás el único país de Latinoamérica particularmente que no tiene una reglamentación en torno a esta práctica del oficio del tatuaje y del piercing; de tal manera que la iniciativa, busca reglamentar los requisitos técnicos y las condiciones mínimas sanitarias aplicables a los establecimientos, donde se realiza la práctica del tatuaje y el piercing; de igual manera proteger la salud de los usuarios, regular las funciones de autorización, verificación y control, del cumplimiento de estas normas.

El proyecto consta de 14 artículos, que están más o menos definidos en artículo primero, el ámbito de aplicación del proyecto; artículo segundo, el objeto del mismo; artículo tercero, las definiciones; artículo cuarto, las condiciones de los establecimientos y las instalaciones en donde se practica el oficio; artículo quinto, las condiciones del equipo de instrumental; en el sexto, la capacitación del tatuador o del piercing; el artículo noveno, requisitos, registro de información y consentimiento de los usuarios y artículo décimo, de las prohibiciones; artículo once, inspección y control; artículo doce, gestión de residuos; artículo trece, de las sanciones; artículo catorce, vigencia de la ley.

Como ustedes pueden observar, se trata de tal manera de reglamentar de una vez por todaseste oficio, vale la pena destacar del articulado, algunos que me parecen de la mayor trascendencia, como el artículo segundo, el objeto de la ley, el objeto de la presente ley, es la protección de la salud de los usuarios en el proceso de la práctica del tatuaje o de la perforación, así como también la de regular el ejercicio de los profesionales, dedicado a la actividad; al igual que establecer los requisitos de funcionamiento que deben cumplir los establecimientos, en los que se elaboren, o se trabaje, o se realicen los procedimientos de tatuaje y perforación.En el artículo cuarto, se establecen unos requisitos para las instalaciones y también las condiciones que deben reunir, decía los establecimientos en donde se practica el oficio, se define lo que es un área de espera, un área de trabajo, un área de preparación del material, un área de almacenamiento de productos, disposición de agua de consumo humano, iluminación, etc., todo repito apuntando a unos requisitos, que deben cumplir todos estos establecimientos.

De igual manera y para tratar de manejar, controlar estos establecimientos, se establece también en el artículo sexto, un registro; la Secretaría de Salud departamentales, municipales y distritales, abrirá un registro especial para la inscripción de todos los tatuadores, los que hacen las perforaciones, previa acreditación de una capacitación y vacunación de esas personas; así mismo también se registran los establecimientos dedicados a esta actividad, que requerirán un concepto sanitario favorable de las Secretarías departamentales, municipales y distritales de salud.

En el artículo octavo, también se establece una capacitación de la persona que va a desempeñar el oficio, esta persona deberá acreditar capacitación por un mínimo de 500 horas, en temas relacionados con anatomía, fisiología básica, manejo de utensilios y materiales, microbiología básica, bioseguridad, primeros auxilios, gestión de residuos, inyectología, técnicas de esterilización, desinfección y asepsia, enfermedades de transmisión hemática, riesgos asociados a estas actividades y temas afines. Se establece también que para efecto de la capacitación, ella deberá recibirse, deberá prestarse en las...

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