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Acuerdo número 0439 de 2001, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar

Publicado enDiario Oficial de Colombia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA INDUSTRIA MILITAR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confieren la Ley 489/98, los Decreto 2346 de 1971 y 2069 de 1984.

ACUERDA

ARTÍCULO 1

La Industria Militar se regirá, en su administración y funcionamiento por los siguientes estatutos:

CAPÍTULO I Naturaleza, objeto, domicilio, duración y funciones Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2 NATURALEZA.

La Industria Militar es una empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, capital independiente, autonomía administrativa y financiera y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 489 de 1998 y los Decretos 2346 de 1971 y 2069 de 1984, y a las contempladas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3 OBJETO.

El Objetivo de la Industria Militar es desarrollar la Política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, asi como la explotación de los ramos industriales acorde con su especialidad.

ARTÍCULO 4 DOMICILIO.

El domicilio principal de la Industria principal será la ciudad de Bogota D.C, pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, dependencias en cualquier lugar del territorio Colombiano o el exterior.

ARTÍCULO 5 DURACIÓN.

La duración de la Empresa será indefinida.

ARTÍCULO 6 FUNCIONES.

Son funciones de la Industria Militar:

  1. Colaborar con el Misterio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos.

  2. Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a as Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales.

  3. Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria y equipo para la producción de estos.

  4. Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas.

  5. Prestar asesoría y servicios relacionados con la producción que conforme a la ley le corresponde.

  6. Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con mitras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación.

CAPÍTULO II Dirección y administarción Artículos 7 a 19
ARTÍCULO 7 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñaran sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la Ley y estos Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

ARTÍCULO 8 INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

  3. El Director de Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

  5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto

  6. El Intendente General del Ejercito

    PARAGRAFO 1 En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

  7. El Ministro de Desarrollo Económico;

  8. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

  9. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

    PARAGRAFO 2 El Gerente General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

    PARAGRAFO 3 Actuará como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Gerente General de la Industria Militar.

ARTÍCULO 9 REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Gerente General.

La Junta Directiva podrá sesionar en forma no presencial, siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

ARTÍCULO 10 QUÓRUM Y VOTACIÓN.

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoria de votos favorables de sus miembros.

ARTÍCULO 11 ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

PARAGRAFO 1- De as reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

PARAGRAFO 2- Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se aprueben y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 12 HONORARIOS.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que serán fijados por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 13 CARÁCTER D ELOS MIEMBROS DE LA JUNTA.

Los miembros de la Junta Directiva de la Industria Militar aunque ejercer funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 14 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular la política general de la Empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

  3. Establecer la Planta de Trabajadores Oficiales de acuerdo con la estructura orgánica de la Entidad.

  4. Aprobar el proyecto de presupuestos del respectivo organismo.

  5. Refrendar la propuesta de desagregación del Presupuesto aprobado por el Confis y Aprobar los traslados presupuéstales y ajustes necesarios presentados por la Gerencia para la ejecución de los programas de la Entidad.

  6. Controlar el funcip0onamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

  7. Adoptar las aprobaciones del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Entidad, y los ajustes presupuéstales de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno Nacional de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  8. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la entidad, tendientes a obtener empréstitos internos y externos a mediano y largo plazo con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

  9. Aprobarlos estados financieros periódicos que deba elaborar ola entidad.

  10. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopten el Gobierno Nacional y las suyas propias.

  11. Autorizar las comisiones al exterior al exterior del país para los funcio9narios de la empresa, conforme a las normas legales vigentes.

  12. Delegar en el gerente General las funciones que s e consideren convenientes conforme a las disposiciones legales vigentes.

  13. Señalar mediante acuerdo, la máxima cuantía de contratación hasta la cual el Gerente General puede ejercer la potestad de delegación en funcionarios de nivel directivo o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

  14. Fijar el régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y demás prestaciones de los Trabajadores Oficiales de la Industria Militar.

  15. Darse su propio reglamento.

  16. Las demás que le señale la ley.

GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 15 GERENTE GENERAL.

El Gerente General de la Industria Militar, quien será el representante legal de la empresa, es agente del presente de la República de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 16 POSESIÓN.

El Gerente General de la Industria Militar, quien será el representante legal de la empresa, es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 17 FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL.

El Gerente General de la Industria Milita tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Junta Directiva planes y programas a mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.

  2. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

  3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

  4. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno y el estado y ejecución de los programas que corresponden al organismo.

  5. Someter a al aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, asi como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen las normas y reglamentos.

  6. Preparar y presentar parta Aprobación de la Junta Directiva los Estatutos Internos de la Entidad, sus modificaciones, reestructuraciones internas, planta de personal y escalas saláriales para los trabajadores oficiales.

  7. Celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

  8. Promover, desarrollar, autorizar y dirigir la ejecución de los actos de ventas de los productos y servicios que comercializa la empresa.

  9. Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios comerciales, judiciales y extrajudiciales.

  10. Contratar representantes de ventas y acordar las contraprestaciones o comisiones correspondientes.

  11. Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales y estatuarias a los empleados de la Entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en los Estatutos.

  12. Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

  13. Velar por la correcta recaudación e inversión d los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

  14. Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

  15. Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar de personal tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa de la entidad.

  16. Ejecutar las decisiones de la Junta Directivos.

  17. Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de gasto de la empresa.

  18. Presentar a la junta Directiva informes sobre el estado y marcha de la Institución.

  19. Dictar el reglamento interno de trabajo, con aprobación del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.

  20. Delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, en los servidores públicos que desempeñen los cargos de nivel Directivo, Ejecutivo o sus equivalentes de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública.

  21. Ejercer el poder disciplinario de conformidad con la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen o adiciones.

  22. Responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

  23. Delegar en los Sub-Gerentes o Directores de fabrica las funciones que considere pertinentes de acuerdo con las normas legales, en materia presupuestal y administrativa, asi como delegar la ordenación del gasto en desarrollo del presupuesto de la entidad.

  24. Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, asi como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 19 ACTOS DEL GERENTE.

Los actos y decisiones del Gerente General cumplido en el ejercicio de las funciones administrativas que le son propias se denominaran Resoluciones, las cuales se numeraran sucesivamente dentro de cada ano con indicación del día y mes que se expidan.

CAPÍTULO III Estructura, organizacion interna Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20 ESTRUCTURA.

La estructura de la Industria Militar, será determinada por la Junta Directiva con aprobación del Gobierno.

ARTÍCULO 21 PROYECTOS DE REORGANIZACION GENERAL O PARCIAL.

Los proyectos de reorganización general o parcial de la Industria Militar previamente se someterán a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la Función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 443 de 1998 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

CAPÍTULO IV Regimen juridico de los actos y contratos Artículos 22 a 31
ARTÍCULO 22 PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO.

Los actos y hechos que la Industria Militar realice par el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que e haya confiado la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO: El juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO 23 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS.

Salvo lo dispuesto en, normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia solo proceda el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos proferidos por la Junta Directiva procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO 24 CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE ESTABLEZCAN SITUACIONES JURIDICAS GENERALES NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas si procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

ARTÍCULO 25

Contra los actos administrativos proferidos por las de más autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato, superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 26 ACTOS Y CONTRATOS.

La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales.

PARAGRAFO: la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del gerente General o Representante de la Industria Militar quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad ni a las corporaciones de elección popular ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

ARTÍCULO 27 REGIMEN CONTRACTUAL.

Los contratos que celebre la Industria Militar se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en le Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.

Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

ARTÍCULO 28

Las compras que realice la Empresa en el exterior para adquisición de materias primas, maquinaria, equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, se realizaran de conformidad con la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que le reglamenten, modifiquen adicionen o sustituyan.

PARAGRAFO: Una vez emitida por la Junta Directiva la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con ingresos propios, de la apropiación de gastos de operación comercial o cuando sea el caso, haya sido emitida la autorización por el CONFIS, el Gerente procederá a realizar los pedidos, contratos y demás operaciones para su ejecución.

ARTÍCULO 29

Los contratos de obras públicas y de empréstito que celebre la Industria Militar se someterán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 30

Los contratos que para adquisición de material de guerra o reservado que celebre la Industria Militar se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 31

Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares y las Policía Nacional se regirán por la Ley 80 de 1993 y las demás normas que rijan sobre el particular.

CAPÍTULO V Patrimonio y recursos Artículo 32
ARTÍCULO 32

El patrimonio y Recursos de la Industria Militar estará constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, asi como todas aquellas inversiones temporales, deposito en dinero o en especie y otros activos que posea a cualquier titulo.

    b.Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones legales.

  2. Los aportes ordinarios o extraordinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la empresa.

  3. Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos.

  4. Las utilidades netas que se obtengan en cada periodo.

  5. Los excedentes financieros que por disposición del CONPES se reinviertan al interior de la entidad.

  6. Las donaciones que se hagan a la empresa por parte de entidades publicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado con autorización de la Junta Directiva.

  7. Los demás bienes que adquiera a cualquier titulo.

CAPÍTULO VI Regimen de personal Artículos 33 a 38
ARTÍCULO 33 CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES.

Para todos los efectos legales las personas naturales que presten sus servicios en las dependencias de la Industria Militar son trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, tienen la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen los siguientes cargos:

GERENTE GENERAL

JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO

SUBGERENTES

DIRECTORES DE FÁBRICA

ARTÍCULO 34 PERSONAL EN COMISION.

Las comisiones del personal del Ministerio de Defensa en la Industria Militar, se sujetaran a las disposiciones legales vigentes la Gerencia General determinara la ubicación del personal en comisión en las distintas dependencias de la empresa.

ARTÍCULO 35

Con los recursos propios de la Industria Militar y de acuerdo a las necesidades del servicio, el Gerente General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la empresa.

ARTÍCULO 36

Los trabajadores oficiales de la industria Militar, por razón de la jornada de trabajo, pueden ser de tiempo completo o de tiempo parcial.

ARTÍCULO 37 REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL.

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para trabajadores oficiales de la Industria Militar, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva, de conformidad con las políticas del gobierno nacional. El régimen prestacional será el establecido en las disposiciones legales vigentes.

Los empleados públicos de la empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. Su régimen prestacional será el establecido en las disposiciones legales vigentes.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 38 REGIMEN DISCIPLINARIO.

Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, le será aplicado al régimen Disciplinario vigente para los servidores del estado, rama ejecutiva.

CAPÍTULO VII Control fiscal y administativo Artículos 39 a 42
ARTÍCULO 39 EL CONTROL FISCAL.

Es una función publica.- que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la republica, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.

ARTÍCULO 40 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

Los funcionarios de la Contraloría General de la Republica que hayan ejercido el control fiscal en la Industria Militar, asi como sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) ano de producido su retiro.

ARTÍCULO 41 CONTROL INTERNO.

El establecimiento y desarrollo del sistema de Control Interno en la Industria Militar será responsabilidad del Gerente General. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidad. Además, su aplicación se hará conforme a la Ley 87 con 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o la sustituyan.

ARTÍCULO 42 CONTROL ADMINISTRATIVO.

El control administrativo de la Industria Militar se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la Nación a través del Ministerio de Defensa Nacional.

CAPÍTULO VIII Disposiciones varias Artículos 43 a 49
ARTÍCULO 43 PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS.

La Industria Militar, como empresa Industrial y Comercial del Estado, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que las leyes otorgan a la nación.

ARTÍCULO 44 TUTELA ADMINISTRATIVA.

El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la empresa la tutela gubernamental que se refiere el artículo 106 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 45 RESERVA DE INFORMACION.

Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario de la Industria Militar, podrá revelar planes, programas, proyectos o actos con clasificación de seguridad, que se encuentren en estudio o proceso de adopción salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Corresponde a la gerencia asignar los grados de clasificación se seguridad y niveles de manejo mediante reglamentación especial.

Todo informe sobre asuntos relacionados con la Industria Militar, que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente de la Industria Militar o con autorización para cada caso.

ARTÍCULO 46 CERTIFICACIONES.

Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente asi como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la Industria Militar las expedirá el Sub-Gerente Administrativo de la misma o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 47 INFORMES.

La Industria Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Presidencia de la Republica, Ministerio de Defensa Nacional en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, que conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 48 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL GERENTE GENERAL.

El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General será el dispuesto por las normas vigentes sobre el particular.

ARTÍCULO 49

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Publica, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 1684 de 1985 y 690 de b1995.

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