Resolución 2265 de 2006 cámara - 17 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323254

Resolución 2265 de 2006 cámara

RESOLUCIÓN 2265 DE 2006 CÁMARA. INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA COMISION ACCIDENTAL DESIGNADA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO 2265 DE 2006, ACLARADA MEDIANTE RESOLUCION 2469 DE 2006 DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, INTEGRADA POR LOS HONORABLES REPRESENTANTES ROY BARRERAS MONTEALEGRE, NICOLAS URIBE RUEDA, GERMAN OLANO BECERRA, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ Y JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO (Coordinador), CON EL FIN DE REALIZAR LOS ESTUDIOS RESPECTIVOS PARA LA REDACCION DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE INTERVENCION PARA LAS EMPRESAS PUBLICAS

Bogotá, D. C., abril 10 de 2007

Señores

MESA DIRECTIVA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.

Adjunto al presente estamos haciendo entrega del informe de actividades realizadas en cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Accidental designada mediante Resolución número 2265 de 2006, aclarada mediante Resolución 2469 de 2006, con el fin de realizar los estudios respectivos para la redacción del proyecto de Estatuto de Intervención para las Empresas Públicas.

Como producto del estudio adelantado, se ha elaborado un pre-proyecto de estatuto que en forma global cobijaría la actividad que en materia de toma de posesión para administrar y para liquidar, desarrollan las Superintendencias de Salud, Economía Solidaria, Superintendencia de Puertos y Transporte y Superintendencia de Sociedades en lo atinente a entidades excluidas de la aplicación de la Ley 1116 de 2006.

Estaría pendiente la inclusión de un capítulo especial para las Superintendencias de Servicios Públicos y de Subsidio Familiar, para lo cual deberá profundizarse el estudio con el fin de adecuarlo a las funciones desarrolladas por estas Superintendencias.

En consecuencia de lo anterior y atendiendo la solicitud del honorable Representante Germán Olano Becerra, se le ha hecho entrega del pre-proyecto mencionado para que se continúe con el estudio iniciado.

Cordialmente,

Roy Barreras Montealegre, Germán Olano Becerra, Carlos A. Zuluaga Díaz, Representantes a la Cámara; José Fernando Castro Caicedo, Ciudadano Representante a la Cámara.

INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA COMISION ACCIDENTAL DESIGNADA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO 2265 DE 2006, ACLARADA MEDIANTE RESOLUCION 2469 DE 2006 DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, INTEGRADA POR LOS HONORABLES REPRESENTANTES ROY BARRERAS MONTEALEGRE, NICOLAS URIBE RUEDA, GERMAN OLANO BECERRA, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ Y JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO (Coordinador), CON EL FIN DE REALIZAR LOS ESTUDIOS RESPECTIVOS PARA LA REDACCION DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE INTERVENCION PARA LAS EMPRESAS PUBLICAS.

El 17 de octubre de 2006 se envió comunicación a las Superintendencias de Puertos y Transporte, Economía Solidaria, Financiera, Salud, Sociedades y Servicios Públicos y a los miembros de la Comisión Accidental, solicitando la remisión de un documento de trabajo preliminar.

El 20 de diciembre de 2006 se reiteró la solicitud anterior, mediante comunicación escrita en donde se precisó el interés de definir las atribuciones del Superintendente, el agente especial, la junta directiva y las dificultades e interrogantes que sobre el tema de intervención vienen surgiendo en la práctica para cada una de las Superintendencias antes mencionadas.

El 23 de enero de 2007 se recibió de la Superintendencia de Salud un documento propuesta de estatuto.

El día 5 de febrero de 2007 se celebró la primera reunión a la que fueron convocados los congresistas designados integrantes de la Comisión accidental, con presencia de delegados de las Superintendencias mencionadas anteriormente, en donde se concertó tener como esquema del proyecto, el borrador elaborado por la Supersalud, con el fin de facilitar la elaboración de los documentos preliminares de cada una de las Superintendencias, necesarios para proceder a identificar las necesidades y deficiencias normativas. Lo anterior, teniendo en cuenta que hasta esa fecha no se había recibido sino el documento elaborado por esa Superintendencia. En esta reunión los diferentes delegados se comprometieron a elaborar los documentos para ser entregados en posterior reunión programada para el día 12 de febrero.

En la reunión celebrada el 12 de febrero, los delegados de la Superintendencia Financiera y los delegados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, manifestaron no encontrar dificultad alguna en el desarrollo de sus funciones de intervención por ser suficiente, clara y de fácil aplicación la normatividad vigente, esgrimiendo como fundamento de su afirmación, relación de los procesos adelantados. Las Superintendencias de Salud, Puertos y Transporte, Sociedades y de Economía Solidaria a través de sus delegados expresaron la necesidad de contar con un estatuto que unificara, adicionara y adecuara la normatividad existente. Las tres primeras hicieron entrega de documentos, comprometiéndose la última a aportar a mas tardar el día 20 de febrero el documento preliminar para ser discutido el día 22 de febrero en reunión programada para esa fecha. Los delegados de la Superintendencia de Sociedades informaron de la próxima entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006 ¿Régimen de Insolvencia¿.

En reunión celebrada el 22 de febrero se discutieron aspectos tales como la inconveniencia que representaba para los delegados de las Superintendencias Financiera y de Servicios Públicos, la expedición de una nueva ley que reglamentara el tema de la toma de posesión, argumentando que quedaría sometida al control jurisdiccional, al cual las normas que se aplican actualmente ya fueron sometidas. Argumento rebatido por los demás asistentes diciendo que si bien es cierto, las normas existentes han sido objeto de debate jurisdiccional, esto no obsta para que a futuro las mismas normas sean objeto de demandas y por tanto objeto de pronunciamiento por parte del Organo Jurisdiccional del Poder Público.

Con la documentación remitida por las Superintendencias y la información suministrada por los delegados en las reuniones celebradas se logró establecer:

  1. Marco teórico

    Considerando la gran dificultad que significaría un análisis de la intervención estatal en las empresas públicas desde un punto de vista general, se limitó el estudio a la intervención que realizan las Superintendencias a las entidades vigiladas en ejercicio de la facultad de toma de posesión de bienes y haberes, para administrarlas o liquidarlas, la adopción de medidas previas a la toma de posesión para evitarla y los procedimientos para cada caso.

  2. Marco normativo

    Superintendencia financiera:

    ¿ Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículos 46, 48, 51, 52, 55, 84, 113 a 117, 290 a 294, 299, 300 y 335) con las modificaciones introducidas por la Ley 510 de 1999; por la Ley 964 de 2005; por el Decreto 1284 de 1994 y por el Decreto 2359 de 1993.

    ¿ Ley 222 de 1995.

    ¿ Ley 35 de 1993.

    ¿ Decreto-ley 410 de 1971 (Código de Comercio).

    ¿ Decreto 673 de 1979.

    ¿ Decreto 2211 de 2004.

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

    ¿ Constitución Política. Artículos 365 y 370.

    ¿ Ley 142 de 1994 (arts. 58 a 60, art. 75 y art. 121).

    ¿ Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con las modificaciones anotadas.

    ¿ Decreto 2211 de 2004.

    ¿ Decreto 548 de 1995.

    ¿ Decreto 556 de 2000.

    ¿ Decreto 990 de 2002.

    ¿ Circulares Externas SSPD 005 y 006 de 2006.

    Superintendencia de Sociedades

    ¿ Ley 222 de 1995.

    ¿ Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con las modificaciones anotadas.

    ¿ Resolución 330-528 de febrero 22 de 2005.

    ¿ Resolución 330-2979 de noviembre 11 de 2006.

    ¿ Código de Comercio.

    ¿ Ley 1116 de 2006.

    Superintendencia de Economía Solidaria

    ¿ Ley 454 de 1998.

    ¿ Decreto 455 de 2004.

    ¿ Decreto 756 de 2000

    ¿ Decreto 186 de 2004.

    ¿ Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con las modificaciones anotadas.

    ¿ Decreto 2211 de 2004.

    Superintendencia del Subsidio Familiar

    ¿ Ley 789 de 2002.

    ¿ Ley 155 de 1959.

    ¿ Ley 21 de 1982.

    ¿ Código Civil.

    ¿ Decreto-ley 2153 de 1992.

    ¿ Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con las modificaciones anotadas.

    ¿ Decreto 2150 de 1992.

    ¿ Decreto 341 de 1988.

    Superintendencia de Puertos y Transporte

    ¿ Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

  3. Observaciones

    Superintendencia Financiera

    No obstante la afirmación de sus delegados en el sentido de no encontrar dificultad alguna en el desarrollo de sus funciones de intervención por ser suficiente, clara y de fácil aplicación la normatividad vigente, encontramos dispersas dentro del mismo estatuto financiero las normas sobre toma de posesión y también un buen número de remisiones.

    Superintendencia de Servicios Públicos

    Revisada la Ley 142 encontramos que la misma, apartándose del esquema del estatuto financiero, en el artículo 58 contempla como medida preventiva, la intervención por parte de la Superintendencia, ordenando la separación de los gerentes o miembros de la junta directiva de los cargos que ocupan. Igualmente, encontramos que se establecen unas causales para la toma de posesión que difieren ostensiblemente de las contempladas en el Estatuto Financiero y que su adecuación o unificación con las que rigen para otras Superintendencias amerita profundizar en el tema, para evitar con la expedición de la norma dar lugar a confusiones.

    A continuación resaltamos en negrilla los comentarios a las normas analizadas.

    LEY 142 DE 1994-

    ¿CAPITULO IV

    Toma de posesión de las empresas de servicios públicos

    Artículo 58. Medidas preventivas.Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, esta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan.

    Como puede apreciarse, el artículo 58 establece la posibilidad de separar del cargo a los gerentes y miembros...

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