Carta de Comentarios 047 de 2014 Cámara - 13 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482642

Carta de Comentarios 047 de 2014 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 047 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se establece el programa de ¿bicicletas escolares y se dictan otras disposiciones¿. Bogotá D. C.,

Doctor

FABIO AMÍN SALEME

Presidente de la Cámara de Representantes

Capitolio Nacional

Bogotá D. C.,

Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 047 de 2014 Cámara.

Respetado Representante Amín:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 047 de 2014 Cámara, por medio de la cual se establece el programa de ¿bicicletas escolares y se dictan otras disposiciones¿.

Solicito de manera atenta tener en cuenta las observaciones que el Ministerio hace sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Copia: Doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano - Secretario General de la Cámara de Representantes.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PROYECTO DE LEY NÚMERO 047 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se establece el programa de `bicicletas escolares¿ y se dictan otras disposiciones.

I. Objeto

La iniciativa tiene por objeto crear el sistema de bicicletas escolares como parte integral del plan decenal y plan sectorial de educación, y como instrumento de permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

II. Consideraciones de Orden Constitucional

El artículo 4º de la iniciativa estable:

¿Financiación. El Gobierno nacional y las Entidades Territoriales, destinarán las partidas necesarias conforme a los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones que les sean asignados respectivamente.

Para la implementación de la presente ley, se podrán suscribir los convenios, compromisos y/o acuerdos necesarios para el óptimo funcionamiento del sistema, de igual forma, se podrán obtener recursos a través de la Agencia para la Cooperación y de la empresa privada. Tales convenios buscarán garantizar la protección del derecho fundamental a la educación, la sostenibilidad económica del programa, fortalecimiento a la educación y seguridad vial entre los actores de la vía, mantenimiento y reparación de las bicicletas, capacitación a los usuarios sobre los cuidados de la bicicleta y mecánica básica, fomento de la actividad física y responsabilidad ambiental, entre otras¿[1][1].

A nues tro juicio el citado artículo vulnera el artículo 151 de...

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