Carta de Comentarios 068 de 2013 Cámara - 12 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569873090

Carta de Comentarios 068 de 2013 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL CONSEJO GREMIAL NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 068 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios. Bogotá, D. C., abril de 2015

Honorable

Senado de la República

Referencia: Solicitud de archivo Proyecto de ley número 068 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

El Consejo Gremial Nacional, en representación del sector empresarial colombiano, ha llevado a cabo el análisis del Proyecto de ley número 068 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios (en adelante el ¿Proyecto¿).

A partir de este análisis, encontramos que el proyecto confunde la naturaleza de la relación laboral con contratos de tipo civil o comercial, resta competitividad al sector empresarial y desconoce la realidad de la economía y los desafíos para el crecimiento del sector empresarial. Por lo anterior, solicitamos su archivo.

Las razones que sustentan nuestra solicitud de archivo se resumen en los siguientes puntos:

a) El proyecto distorsiona la naturaleza del contrato laboral frente a la prestación de servicios.

Encontramos con preocupación que el proyecto equipara las relaciones contractuales de derecho civil o comercial, con el contrato de trabajo de que trata la legislación laboral.

La tercerización de actividades y procesos es parte natural del esquema productivo en cualquier economía. No todas las funciones justifican la contratación laboral de una persona y en algunos casos es preferible la contratación con terceros altamente especializados que pueden encargarse de una tarea específica sin comprometer el normal funcionamiento de la empresa.

No es cierto que la contratación no laboral crea condiciones familiares y sociales precarias. La legislación actual prevé mecanismos que buscan que contratistas y prestadores de servicios independientes hagan parte del sistema de seguridad social y es dentro de ese marco que debe estudiarse la protección de la mujer contratante en estado de embarazo.

Los esfuerzos del Estado deben estar encaminados en el fortalecimiento de la formalización empresarial y laboral y este proyecto está lejos de aportar en este objetivo.

El proyecto desconoce que los mismos antecedentes...

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