Carta de Comentarios 071 de 2015 Cámara - 5 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145006

Carta de Comentarios 071 de 2015 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 071 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se interpreta con autoridad legislativa el artículo 116 del Estatuto Tributario. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Cámara de Representantes

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 número 8-68 Edificio Nuevo del Congr eso

Bogotá, D. C.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 071 de 2014 Cámara, por medio de la cual se interpreta con autoridad legislativa el artículo 116 del Estatuto Tributario.

Respetado Presidente:

De manera atenta, me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto interpretar con autoridad el artículo 116 del Estatuto Tributario, en el sentido de que para efectos del impuesto de renta solamente los organismos descentralizados podrán deducir como costo o gasto el valor causado o pagado al Estado por concepto de regalías.

Frente a la potestad que detenta el Congreso de la República para interpretar las leyes, el artículo 150-1 de la Carta Política establece que corresponde a ese órgano, dentro de su ejercicio legislativo, interpretar, reformar y derogar las leyes.

La facultad de interpretar las leyes ha sido entendida por la Corte Constitucional como la capacid ad que tiene el Congreso de la República para establecer el sentido y alcance de una ley encaminada a corroborar la voluntad expresada en la ley objeto de interpretación, lo que descarta de entrada la posibilidad de manifestar una voluntad distinta, al menos en ejercicio de la denominada interpretación auténtica [1][1]. Se descarta así la posibilidad de incluir nuevos mandatos o prohibiciones, reformas o adiciones [2][2]. ¿En suma, para que una ley pueda calificarse de interpretativa debe limitarse a declarar el sentido de otra precedente, puesto que si contiene nuevas cláusulas no puede endilgársele tal naturaleza¿ [3][3], so pena de infringir la competencia constitucional y, por tanto, considerarse inconstitucional.

Adicionalmente, para la alta Corporación la norma interpretativa no puede ¿despertar incertidumbre entre sus destinatarios y operadores...

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