Carta de Comentarios 198 de 2014 Cámara - 20 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 525469070

Carta de Comentarios 198 de 2014 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual la Nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana. 1.1

Bogotá, D.C.

Honorable Representante

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 198 de 2014 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana.

De manera atenta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios y consideraciones que estima pertinentes respecto del informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 198 de 2014 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana.

El proyecto de ley indica:

¿El proyecto de ley busca honrar la memoria del gran compositor de la música vallenata, el maestro Rafael Calixto Escalona Martínez, para así proteger, mantener y divulgar su legado artístico y cultural¿[1][1]

Es conveniente señalar, que la Constitución Política establece normas básicas en materia presupuestal en los artículos 151[2][2] y 352,[3][3] en virtud de los cuales se sancionó la Ley 225 de 1995[4][4], que autorizó al Gobierno Nacional para compilar las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Así, se expidió el Decreto número 111 de 1996[5][5].

El artículo 38 del citado Estatuto señala taxativamente las apropiaciones que pueden ser incluidas en el Presupuesto de Gastos, de lo que se desprende que estas deben contar con un título constitutivo (de gasto), en los términos previstos en la Constitución Política y en dicho Estatuto[6][6].

En ese orden de ideas, resulta conveniente advertir que si bien el Congreso de la República tiene la facultad de autorizar gasto público, es el Gobierno Nacional quien debe definir, según las prioridades que se hayan establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, qué partidas se deben incluir en el Presupuesto General de la Nación.

Respecto a la preparación del proyecto de Presupuesto General de la Nación, el Estatuto Orgánico del Presupuesto prevé:

¿Artículo 47. ¿Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este Presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de Presupuesto¿.

Por su parte, la Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente una posición...

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