Carta de Comentarios Cámara - 29 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568682934

Carta de Comentarios Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 108 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., lunes, 27 de abril de 2015

Secretario General

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Cámara de Representantes

Congreso de la República de Colombia Carrera 7 N° 8-68

La Ciudad

Asunto: Concepto Consejo Superior de Política Criminal - Proyecto de ley número 108 de 2014 Cámara - Tribunal Nacional de Garantías.

Respetado Secretario Mantilla,

De manera atenta me permito remitirle el Concepto del Consejo Superior de Política Criminal emitido en sesión virtual de los días 20 de abril al miércoles 22 de abril de 2015 al Proyecto de ley número 108 de 2014 Cámara - Tribunal Nacional de Garantías.

De igual manera, y en concordancia con el artículo 167 de la Ley 1709 de 2014, agradezco remitir el respectivo concepto a los autores, ponentes y congresistas integrantes de la Plenaria del Senado a efectos de su conocimiento en el proceso de su trámite legislativo.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Anexos: Concepto Consejo Superior de Política Criminal - Proyecto de ley número 108 de 2014 Cámara (Tribunal Nacional de Garantías) en seis (06) folios.

CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL

Estudio del Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley, por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley Estatutaria número 108 de 2014 Cámara
Autor(es) Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación
Fecha de Radicación Septiembre 19 de 2014
Estado Actual Pendiente discutir ponencia para primer debate en Cámara

El estudio de este proyecto de ley se realizó con base en el texto radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes en la Gaceta del Congreso número 523 de 2014 y en la ponencia para primer debate en Cámara en la Gaceta del Congreso número 670 de 2014. Luego del análisis del articulado, el Consejo se ocupó de debatir algunos de los puntos centrales de la iniciativa, considerando necesario revisar los siguientes aspectos que se estiman de importancia al momento de pronunciarse sobre el proyecto de ley.

1. Objeto del Proyecto

De acuerdo con el texto radicado en Cámara y el informe de ponencia para primer debate, el proyecto de ley ¿busca crear dentro del ordenamiento jurídico colombiano un tribunal como órgano de cierre de los jueces de Control de Garantías, con competencia en todo el territorio nacional, respetando las atribuciones constitucionales de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de unificar y sentar precedente en materia de garantías penales y control de legalidad, además de ejercer la función de Control de Garantías en las investigaciones o procesos penales contra aforados constitucionales[1][1]¿.

Cabe mencionar que, atendiendo la naturaleza funcional del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales como órgano de cierre y unificador de jurisprudencia de los jueces de Control de Garantías, los ponentes proponen entonces incluir su creación en el Proyecto de Ac to Legislativo número 022 de 2014 Senado, por el cual se reforma el Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. Presentado por el Ministro de la Defensa, Juan Carlos Pinzón.

En ese sentido, el proyecto de ley establece únicamente la competencia, funciones y organización del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales mientras que su creación surte trámite simultáneamente en el acto legislativo anteriormente mencionado en la medida que, como aduce la ponencia, no existe prohibición de naturaleza constitucional.

2. Contenido del proyecto

El proyecto consta de diez (10) artículos dividido en tres títulos de la siguiente manera: en el Título 1 se establece la organización y funcionamiento del Tribunal Nacional de Garantías en Asuntos Penales al igual que una descripción del Tribunal, su competencia a nivel territorial y funciones detalladas.

En el Título II se explica la facultad que tendrían los magistrados del Tribunal para escoger las providencias que serían objeto de revisión, el proceso de selección, las medidas provisionales que este proceso conlleva y el carácter de las sentencias interpretativas y de unificación que profieran.

El Título III establece el proceso de conformación, postulación, sistema de elección y demás requisitos que tendrán los candidatos a ser magistrados del Tribunal. De igual manera dispone la naturaleza de los recursos para la selección de candidatos, ausencias de los magistrados y vigencia de la ley.

3. Consideraciones y observaciones político-criminales

3.1. Técnica legislativa y procedimiento de creación del Tribunal

Una vez analizado el articulado, el Consejo Superior de Política Criminal ha de resaltar que, en materia de técnica legislativa, es correcta la decisión de tramitar el proyecto de ley como ley estatutaria, en la medida en la que se regula una nueva institución y establece su intervención directa en la forma como se administra la justicia en Colombia, en especial cuando se refiere a un órgano de cierre y unificador de jurisprudencia de los jueces de Control de Garantías, asunto que, según el artículo 152 constitucional, se debe llevar a cabo por medio de este tipo de leyes de rango superior.

No obstante lo anterior, el proyecto de ley estatutaria podría resultar inconstitucional, porque menciona tanto en su exposición de motivos, como en su artículo 1°, la competencia del Tribunal en todo el territorio nacional, en la jurisdicción penal ordinaria y en la jurisdicción penal militar, en lo relativo a garantías penales y control de legalidad, y su artículo 2° dispone que este tribunal tiene como función ¿servir como máxima autoridad en materia de garantías penales y control de legalidad¿, de forma que establece un órgano de cierre de la jurisdicción penal distinto al regulado en el artículo 116[2][2] .

Al respecto, en la sentencia C-393 de 2000[3][3], la Corte Constitucional examinó el contenido de la Ley 585 de 2000 y consideró que no se ajustaba a la Constitución la creación de un nuevo Tribunal Superior Nacional, dentro de la jurisdicción ordinaria, supeditado jerárquicamente a la Corte Suprema de Justicia, argumentos que resultan aplicables, mutatis mutandi, a esta iniciativa legislativa porque, aun cuando la creación del Tribunal se reserva a un Acto Legislativo, este podría contener una sustitución de la Constitución. La razón principal de esta decisión de la Corte Constitucional fue la de que la estructura de la Rama Judicial contenida en la Constitución reconoce, para la justicia penal, que la Corte Suprema de Justicia es la única con una jurisdicción de nivel nacional:

Digamos en primer lugar que, no obstante el margen que la Constitución deja al legislador para estructurar y organizar la Rama Judicial y la administración de justicia, hay unos datos que la propia Constitución suministra y respecto de los cuales no pueden aceptarse las modificaciones que introduzca el legislador.

Uno de esos elementos está dado por las jurisdicciones que la Constitución contempla en los capítulos 2, 3, 4, 5 y 7 del Título VIII, que establece las reglas básicas sobre la Rama Judicial. Esas jurisdicciones son la Ordinaria, a cuya cabeza se encuentra la Corte Suprema de Justicia; la Constitucional, que tiene por máximo organismo a la Corte Constitucional; la Contencioso Administrativa, con el Consejo de Estado en el máximo nivel; y la Disciplinaria, ejercida en el...

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